El BCRA reglamentó el fin de las restricciones

El Banco Central dejó hoy sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias de la AFIP y reemplazó las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos. Para compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente.

A través de la comunicación “A” 5850, la entidad dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado local de cambios por hasta 2 millones de dólares mensuales, sin requerir la conformidad previa del Banco Central, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También se liberan otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero. Tales transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que conste que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.

En compras de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente. Estas operaciones también podrán realizarse con transferencia de fondos a favor de la entidad interviniente desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

En las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión (excepto las de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional).

Asimismo, los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares. Este acceso por sobre el límite sólo podrá destinarse a inversiones externas, en el caso que se hayan ingresado divisas desde el exterior.

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