Los requisitos para la “tarifa social”

El Ministerio de Energía dispuso la elaboración de un sistema de aplicación de la tarifa social, de la que serán beneficiarios los titulares de programas sociales, los jubilados o pensionados que cobren menos de dos veces el haber mínimo y los empleados en relación de dependencia con sueldos inferiores o equivalentes a dos Salarios Mínimo Vital y Móvil.

Según el anexo 1 de la Resolución 7 publicada hoy, serán sujetos potencialmente beneficiarios de la tarifa diferenciada los jubilados y pensionados que perciban "un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional"; "personas con empleo en relación de dependencia, que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM)"; "ser titular de programas sociales".

También estarán dentro de esa tarifa "quienes estén inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; quienes estén incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; quienes perciban el seguro de desempleo; y aquellos con certificados de discapacidad".

La medida establece que el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, que depende de la Presidencia de la Nación, intervenga en la elaboración del sistema de aplicación de la tarifa social, cuyos alcances concretos aún no fueron precisados.

La resolución firmada por el ministro Juan José Aranguren establece, por otra parte, que se excluirá del beneficio a quienes sean titulares de más de un inmueble, según los datos del respectivo Registro de la Propiedad. Quedarán asimismo fuera del beneficio los usuarios con automotores cuyos modelos tengan hasta 15 años de antigüedad o posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

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