Imprimir|Regresar a la nota
Contratapa|Martes, 2 de febrero de 2016

Milagro

Por Raúl Eugenio Zaffaroni *
/fotos/20160202/notas/na36fo02.jpg

A veces se hace necesario recapitular y explicar. En el caso de la detención de Milagro Sala, que va adquiriendo la dimensión de un escándalo institucional sin precedentes en los treinta y dos años de vida constitucional continuada que por suerte tenemos, es menester hacerlo, aunque la explicación requiera meterse en cosas algo técnicas, pero que el público debe conocer.

1) La detención la decide una Justicia cuya cabeza –el Superior Tribunal de la Provincia– se amplió en una sesión nocturna de la Legislatura. Dos de los diputados del oficialismo que votaron la ampliación fueron de inmediato nombrados jueces del Superior Tribunal “autoampliado”. Estas cosas no las hizo ni Menem en sus mejores tiempos, pues no se puede negar que en general fue mucho más prolijo.

2) Se la detiene por orden de un juez que, de inmediato, pide licencia. La imputa por el delito del art. 194 del código penal, es decir, por “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra”.

Este artículo fue introducido en 1968 por una ley “de facto” de Onganía, sin indicación de fuente ni referencia a derecho comparado, y reemplaza el antiguo texto original del código que penaba el levantamiento de rieles ferroviarios.

El mismo artículo requiere que no produzca “peligro común”, o sea, riesgo de catástrofe, porque en tal caso configuraría un delito contra la seguridad pública. Pero esto no significa que no requiera la producción de algún peligro, dado el antecedente del “levantamiento de rieles”.

No se trata de penar una simple molestia que puede ser motivo de una contravención provincial o municipal, sino cualquier peligro que no sea de catástrofe, pero que en el caso debe ser de vida o integridad física de alguien, porque levantar un riel de ferrocarril puede no producir el riesgo de una catástrofe, pero siempre implica un cierto riesgo para la vida o la integridad de alguna persona.

En este caso no hay riesgo alguno para nadie, porque lo único que se perturba es el transporte urbano, que deberá circular por otras arterias.

Aplicar literalmente el texto del artículo 194, sin tomar en cuenta el derecho a la protesta pública, considerando que toda reunión de personas perturba de alguna manera la circulación de personas y vehículos, implicaría cancelar el derecho constitucional de reunión y de petición colectiva.

Pero la perturbación del tránsito urbano no la produce Milagro Sala, sino miles de personas. Aun cuando esos miles de personas de reúnan en las aceras, obligarían a los transeúntes a circular por las calzadas y, por ende, perturbarían la circulación y estarían cometiendo un delito.

Esto es así porque el cuerpo de cada uno de nosotros ensucia o molesta, perturba, y muchos cuerpos juntos más aún, pero los humanos, individual o colectivamente, hasta hoy y en esta tierra, no podemos prescindir de nuestros cuerpos.

Tomar literalmente este artículo implica, pues, prohibir la reunión de personas.

3) Como esto es bastante endeble, se le imputa el delito de “sedición” del artículo 230, que se comete cuando “una fuerza armada” o “reunión de personas” peticiona a nombre del Pueblo.

Siempre se entendió que cuando se trata de una reunión de personas debe haber por lo menos una amenaza de violencia, es decir, un peligro análogo al de una “fuerza armada”, porque de lo contrario deberían ser procesados todos los políticos que en sus mítines de campaña invariablemente hablan en nombre del Pueblo.

Se pretende agravarlo porque hay niños, aplicando el artículo 41 del código, que agrava la pena de quien se vale de un menor para cometer un delito, pensado en general para el robo. De este modo, un signo de “no violencia” lo convierten en una agravante.

4) Como se considera que todo esto es delito y Milagro no cesa de apoyar la protesta pública, se la considera incursa en “instigación pública a cometer delitos” (art. 209 del código), o sea, en definitiva, sería una instigación pública a cometer “no delitos”.

5) Cuando todo esto se viene abajo y se la excarcela, se le imputa de inmediato “administración fraudulenta” (art. 173 inc. 7º) y de este modo sigue presa, pero como ese delito tiene una pena máxima de seis años, es excarcelable (creo que casi nadie sufre prisión preventiva por este delito en el país).

Para evitar la excarcelación por el nuevo “delito”, se le imputa “asociación ilícita” (artículo 210 del código).

La asociación ilícita se consuma si tres o más personas, aunque sea en una noche de borrachera, se ponen de acuerdo para cometer “delitos”, sin que luego hagan nada. Obviamente, esto, interpretado literalmente, es inconstitucional, al menos en delitos que no sean de genocidio, terrorismo o algo parecido.

Es sólo un acuerdo y está muy lejos del primer acto de tentativa de cualquier delito. Además, con la interpretación literal, la pena es irracional: el simple acuerdo para cometer hurtos en tiendas (pena de un mes a dos años del delito consumado) tiene una pena de hasta diez años, aun cuando ni se intente ningún delito de hurto.

Todos sabemos que el art. 210 (asociación ilícita) no es más que un instrumento que sirve para que en la instrucción se niegue la excarcelación, aunque luego no se llegue a ninguna condena.

En nuestro código originario de 1921 tenía una pena muy leve, pero en 1974, con motivo de la violencia política, se la aumentó y eso quedó y hasta se empeoró.

Además, como si todo esto fuera poco, no es posible negar que la genealogía de la asociación ilícita se remonta a los tiempos en que la huelga era delito, como instrumento de represión contra los sindicatos.

No decimos nada nuevo con esto, por cierto. Sólo recapitulamos la lógica retorcida, antijurídica y republicanamente inconstitucional con que se maneja este verdadero secuestro legalizado.

Si Milagro fue o no prolija en el manejo de fondos y eso quiere investigarse, que se lo haga, pero legal y constitucionalmente, en un proceso con jueces imparciales y no con parientes y correligionarios y, mientras tanto, que se la excarcele, como se hace con todos los procesados por ese delito.

Este festival de bochornosas aberraciones penales, de inventos pseudojurídicos sin mucha imaginación –por cierto–, es escandaloso.

A todo lo anterior, no es posible omitir algo que llama la atención: Milagro es diputada regional y, por ende, tiene fueros que no impiden el procesamiento, pero sí la detención.

No es cierto que esos fueros son “inconstitucionales” porque no se pueden crear por ley, dado que en este caso no están creados por ley sino por un tratado internacional que compromete al Estado Argentino.

Como aun en medio de los trances más dramáticos no podemos caer en la tristeza ni perder el humor, me permito reprocharme como profesor de derecho, que he reprobado a muy pocos alumnos. También, ya que estamos y de paso, me permitiría sugerir a los jueces “creativos” que exploren otras posibilidades: quizá pueda pensarse que toda reunión de personas es contaminante y apelar a alguna figura de protección del medio ambiente. Pero por las dudas les advierto que no existe ninguna figura de “aborto calificado por escalamiento”.

* Ex juez de la Corte Suprema, actual integrante de la Corte Intermericana de Derechos Humanos.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.