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Deportes|Domingo, 31 de marzo de 2013
INSOLITA RESOLUCION JUDICIAL QUE PERJUDICO LOS INTERESES DE FERRO

Un aviso preocupante para los clubes

A cuatro ex dirigentes de la institución de Caballito acusados de administración fraudulenta se los benefició con la prescripción de una causa tres días antes de que comenzara su juicio oral. Previamente, el mismo tribunal había rechazado esa misma medida.

Por Gustavo Veiga
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El estadio de Ferro, símbolo de un club que fue vaciado y cuyos responsables siguen sin condena.

A Ferro, ni justicia. Al fútbol argentino todo y a los clubes en general, el anticipo de una demoledora certeza: están indefensos. Un fallo firmado el 18 de marzo por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 declaró prescripta la acción penal por administración fraudulenta contra los ex dirigentes Marcelo Corso, Raúl Tauz, Héctor Hermida e Isidro Cabral y dejó sin efecto las audiencias públicas que iban a comenzar tres días después, el 21 de este mes que finaliza hoy. En la causa 2552 se investigaban presuntos ilícitos tales como cheques emitidos y pagos sin respaldo documental a los tres primeros acusados, el giro por 1.500.099 pesos a una caja de crédito en el Uruguay sin motivo que lo avale y un faltante en la transferencia del arquero Martín Herrera al club Alavés español. Los jueces Gustavo Valle, Gustavo Rofrano y Miguel Angel Caminos habían rechazado en los últimos meses la prescripción pedida por Hermida y Tauz, además de que se negaron a suspender el juicio oral. Sin embargo, cambiaron de opinión súbitamente. Se basaron para hacerlo en la jurisprudencia que estableció la Sala II de la Cámara de Casación Penal (caso Arano) de la que se apartaron primero y aceptaron después sus argumentos para beneficiar con su fallo a los imputados. Ahora todos ellos están sobreseídos, lo que no quiere decir que hayan sido absueltos.

En Ferro domina la desazón. El juicio oral contra los principales integrantes de la comisión directiva que gobernó entre 1996 y 1999 –y que fueron expulsados del club– podría haberse realizado desde el 23 de marzo de 2010. Para esa fecha estaban terminadas todas las diligencias de prueba. Pero a lo largo de casi tres años, los pedidos de probation de tres de los imputados (el ex presidente Corso, el ex vicepresidente 1º Taus y el ex secretario Hermida), sumados a cuestiones internas del Tribunal Oral Nº 3 y al cambio de abogado defensor del ex tesorero Cabral, postergaron la convocatoria de las audiencias. Las fechas de noviembre de 2012 pasaron para fines de febrero y principios de marzo de este año, hasta que el último aplazamiento las llevó al 21, 22 y 26 de marzo, 4, 5 y 9 de abril. O sea, el juicio oral tendría que haber terminado en nueve días.

“El Estado falló y en el club esta resolución del Tribunal Oral cayó muy mal. La causa prescribía el 21 de junio próximo, pero se adoptó un criterio que cambió las reglas. Y la Justicia no puede hacerlo. Nosotros vamos a presentar un recurso en Casación y la aspiración final que tenemos es que se haga el juicio oral. Nos queda poco tiempo, por lo que será muy difícil lograrlo”, dice el abogado Gerardo Pardo (ver aparte), integrante del Comité Asesor Honorario del club. Un comunicado de este grupo de asociados expresa su “profundo desacuerdo y el más absoluto rechazo a un pronunciamiento que obtura el derecho de los socios a reconstruir y conocer mediante un juicio en el que pudieran participar, la conducta y responsabilidad de los directivos que tuvieron una sospechada actuación en un oscuro período de nuestra historia”.

El texto señala también que “la prescripción en modo alguno puede asimilarse y/o equipararse a una absolución de los procesados toda vez que los hechos imputados han sido objeto del requerimiento de elevación a juicio de la querella y del fiscal al encontrarse debidamente comprobados en la etapa preliminar de la investigación, habilitando de tal modo el juicio oral y público”.

Consideraciones del fallo

En su sentencia de seis carillas, el Tribunal Oral Nº 3 declara extinguida la acción penal contra Corso, Hermida, Tauz y Cabral y los sobresee basándose en una resolución del 30 de diciembre de 2011 por la cual, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dictó la prescripción de la causa 12.932 caratulada Arano, Miguel Ariel sobre recurso de casación. Un expediente donde se tramitaba una investigación por drogas.

Los magistrados Valle, Rofrano y Caminos sostienen en su fallo a tres días de iniciarse las audiencias del juicio oral que “pretender alguna alternativa que deje de aplicar el camino indicado por la Sala II implica tanto como subvertir el sistema de recursos diseñado por el Código Procesal Penal de la Nación, en el que no hay regla alguna que autorice a alzarse contra la decisión de un tribunal de instancia superior al que la competencia le fue devuelta por vía de la impugnación de una de las partes”. Por ende y como ninguno de los cuatro ex dirigentes de Ferro recibió una condena firme que interrumpa la prescripción, el Tribunal Nº 3 agrega que “corresponde aplicar derechamente la doctrina del caso Arano como lo mandó hacer la Sala II y resolver en consecuencia, declarando extinguida por prescripción la acción penal respecto de los nombrados”.

El Tribunal Oral Nº 3 se había pronunciado antes de manera contraria a la jurisprudencia adoptada por su superior de la Cámara. Y lo menciona en su fallo para “dejar a salvo su criterio, el cual resulta opuesto al de la Sala II CFPF y coincidente con el de las otras salas de ese colegiado y la mayoría de los tribunales, en el sentido de que otros actos procesales, algunos de los cuales se verificaron positivamente en la causa, son constitutivos de secuela del juicio y, por tanto, que la acción penal no ha prescripto...”

El delito de administración fraudulenta por el que fueron sobreseídos los cuatro directivos de Ferro tiene una pena máxima de seis años. Si se hubiera seguido desde el principio un criterio como el que expuso la Sala II en el caso Arano, la acción contra Corso, Tauz, Hermida y Cabral debió prescribir en 2007, ya que la denuncia contra ellos se presentó el 6 de febrero de 2001. Seis años después de que se iniciara el expediente, porque no se había dictado sentencia hasta aquella fecha. Durante el largo proceso que se prolongó doce años, se pasó del pedido de elevación a juicio oral del fiscal de Instrucción Jorge Mola en marzo de 2006 al actual sobreseimiento de los imputados.

Una idea de los hechos por los cuales estuvieron a tres días de ser juzgados los dirigentes de Ferro, la daba el propio fiscal: “...teniendo a su cargo la administración de intereses pecuniarios ajenos, violaron dichos intereses que les habían sido confiados, guardando para sí o para terceras personas el dinero producto de las operaciones que han sido cuestionadas, el cual estaba destinado a fines específicos de la institución social, ocasionando el consecuente perjuicio patrimonial”.

En la página www.ferroweb.com.ar se publica la reunión donde un reducido grupo de socios fue informado sobre el destino de la causa en que se sobreseyó a Corso, Tauz, Hermida y Cabral. Hacemos nuestras las líneas que cierran esa nota y que sintetizan el espíritu del encuentro: “Por Internet todos proclaman su fanatismo y su amor por el club, pero la realidad es que cuando hay que decir presente se ven siempre las mismas caras. El partido más importante que juega Ferro no es en la cancha, y hace rato que venimos perdiendo por goleada”.

A todo esto, el club no levantó la quiebra que le decretaron el 20 de diciembre de 2002 y le quedan veinte meses para hacerlo. Debe unos 20 millones de pesos.

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