Imprimir|Regresar a la nota
Deportes|Viernes, 15 de noviembre de 2013
UN PROYECTO QUE BENEFICIA A LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS

Para saldar una vieja deuda

Se trata de la posibilidad de normalizar los títulos de dominio de los clubes que desde hace décadas viven en un limbo jurídico, para que no se pierda la función social que ejercen y puedan seguir actuando como espacios de contención.

Por Gustavo Veiga
/fotos/20131115/notas/na28fo01pio.jpg
El proyecto de ley para beneficiar a los clubes ya se presentó en el Congreso.

Se sabe que demasiados clubes no tienen regularizada la titularidad de las tierras o inmuebles donde desarrollan su actividad social y deportiva. Se sabe que la última dictadura cívico-militar los despojó de sus bienes o el neoliberalismo posterior aplicado en democracia provocó las condiciones para que quebraran, entraran en concurso de acreedores o directamente cerraran. Se sabe que una porción considerable de esas asociaciones civiles también soportaron malas administraciones de dirigentes no rentados o empresarios que quisieron hacer su agosto y las dejaron en la ruina. Se sabe todo eso, pero casi nada sobre la posibilidad de normalizar los títulos de dominio de esas instituciones que hace décadas viven en un limbo jurídico. Un proyecto de ley que el diputado nacional Juan Carlos Junio presentó en el Congreso intenta terminar con ese vacío legal. Un vacío que, por otra parte, confirma el área jurídica de la Secretaría de Deporte de la Nación.

La norma está referida a “la regularización dominial de inmuebles para instituciones deportivas”. En sus fundamentos, el legislador describe que “diversas son las razones que llevan a esta situación de incertidumbre jurídica. Algunas instituciones porque suscribieron un simple boleto de compraventa firmado por dueños que posteriormente fallecieron; otras porque recibieron donaciones de manera informal, cesiones o produjeron simple ocupación por abandono de la propiedad por parte de sus titulares. También ha ocurrido que por falta de recursos económicos no pudieron realizar la escritura a tiempo y posteriormente, al fallecer algún condómino, se encontraron con la obligatoriedad de hacer una cadena de juicios sucesorios, con su consiguiente costo y complejidad”.

El proyecto de Junio, diputado del Partido Solidario, ex basquetbolista y ex dirigente del club porteño Colegiales –homónimo del que tiene su sede en Munro y juega el torneo de la Primera B–, menciona en su artículo 1º que serán beneficiarios de la norma “las instituciones deportivas que acrediten la posesión de inmuebles pública, pacífica, continua y con causa lícita, durante tres años con anterioridad al 1º de enero de 2008. Dichas entidades deberán estar dedicadas al bien comunitario, tener como destino principal el desarrollo de actividades sociales y deportivas permanentes y reunir las características y condiciones previstas por vía reglamentaria”.

El artículo 2º describe: “Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de la presente ley, las asociaciones civiles establecidas en la Ley 26.069 que regula el denominado Programa Deportivo Barrial, siempre y cuando no estén administradas, dirigidas o gerenciadas por personas físicas y/o jurídicas ajenas a la institución”.

Junio propone en los artículos 4º y 5º de su proyecto las condiciones para sumarse al beneficio de regularización de dominios. En el primero sostiene que las entidades deportivas “no podrán enajenar, ya sea total o parcialmente, a título gratuito u oneroso, los inmuebles cuya titularidad se obtengan por medio de la presente ley” y en el siguiente sostiene que “perderán de manera automática el beneficio obtenido si por cualquier motivo dejasen de desarrollar, de manera permanente o parcial, las actividades sociales y deportivas que establezcan sus estatutos...”.

En cada caso, los clubes deberán presentar diez testigos que acrediten la posesión de los inmuebles o tierras y acompañarlos de una declaración jurada donde conste la tenencia de esos bienes. Además, el proyecto establece “una contribución única del uno por ciento del valor fiscal del inmueble que estará a cargo de los beneficiarios” para sostener toda la operatoria de regularización de dominios.

Junio ratifica en una frase de los fundamentos cuál es el espíritu del proyecto de ley, refiriéndose a los clubes: “La ausencia de este espacio de contención fue suplantada por otros lugares, y allí es donde se refleja la validez y la importancia de tener una institución deportiva o no tenerla”. Cuando habla de lugares alude, por ejemplo, a los shoppings. Esos centros de recreación y entretenimiento pero ligados al consumo.

[email protected]

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.