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Economía|Viernes, 6 de mayo de 2011
La Justicia ratificó las indemnizaciones a los usuarios

Edenor, obligada a pagar

La distribuidora eléctrica deberá resarcir a los clientes que sufrieron cortes de energía en el verano. Las compensaciones van de 180 a 450 pesos. Un fallo de cámara rechazó una medida cautelar pedida por la empresa y ordenó que se efectivicen los pagos.

Por David Cufré
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Las indemnizaciones son por el apagón del 20 al 31 de diciembre del año pasado.

Edenor deberá reintegrar entre 180 y 450 pesos a los usuarios que sufrieron cortes de luz el último verano, según cuánto haya durado la interrupción del servicio. Así lo dispuso ayer la Justicia, al rechazar una medida cautelar que había solicitado la empresa para suspender los efectos de la sanción que le impuso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Ese organismo multó a las tres distribuidoras eléctricas del área metropolitana, Edenor, Edesur y Edelap, por el apagón del 20 al 31 de diciembre del año pasado. Pero mientras las dos últimas acataron la medida y ya están pagando la indemnización a sus clientes, Edenor apeló ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El más inmediato de sus reclamos fue una acción de amparo para frenar la disposición del ENRE y no verse obligada a compensar a los usuarios. Ese punto es el que acaba de denegar el Tribunal.

La empresa, en consecuencia, tendrá que pagar 180 pesos a los clientes que padecieron cortes de entre 12 y 24 horas, 350 pesos si fueron de 24 a 48 horas y 450 pesos si la duración fue mayor a 48 horas. El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones. El voto principal corresponde a la jueza Clara María do Pico, mientras que el magistrado Jorge Argento adhirió a esa posición. Allí rechazaron el argumento de la distribuidora de que el ENRE no tiene facultades para ordenar resarcimientos colectivos a los usuarios, porque esa opción no está contemplada en el contrato de concesión.

La figura legal es la del daño directo. Fue incorporada con la última reforma a la Ley de Defensa del Consumidor. Establece que los usuarios no necesitan demostrar el daño sufrido frente al incumplimiento de alguna empresa cuando se trata de pérdidas menores, que no justificarían iniciar un juicio. La ley autoriza a organismos administrativos como el ENRE a velar por el interés de todos ellos con indemnizaciones colectivas. Ningún cliente de las empresas eléctricas hubiera entablado una demanda por 180, 350 o 450 pesos, por haber tenido que tirar alimentos en mal estado por la falta de luz o desplazarse a casa de un familiar para darse un baño. Todo ello queda cubierto con el monto fijado para la reparación.

Claudio Boada, integrante de la Unión de Usuarios y Consumidores, destacó en diálogo con este diario el fallo de la Cámara de Apelaciones. Y explicó que Edenor ya no tiene recurso de apelación, pues la Corte Suprema de Justicia no lo admite frente a fallos por cautelares. La empresa deberá esperar a que se tramite el juicio por la cuestión de fondo –su oposición a las sanciones– para aspirar en un futuro a un eventual reintegro de lo pagado, en caso de obtener sentencia favorable. Según los plazos habituales de la Justicia, la demora puede durar tres o más años. Mientras tanto, la distribuidora tendrá que cumplir con las multas del ENRE. Los usuarios empezarían a registrar los créditos en sus facturas hacia mitad de año. Página/12 se comunicó con la empresa, que señaló que no podía emitir opinión porque todavía no había sido notificada del fallo.

En el ENRE funciona una Comisión de Usuarios, integrada por unas veinte asociaciones de consumidores, que celebró la decisión de los magistrados. También destacó que la Justicia va sentando precedentes importantes en favor de la reforma a la Ley de consumidores y a la posibilidad de entablar acciones colectivas. Los resarcimientos que deberá pagar Edenor alcanzan a 21,2 millones de pesos. La empresa, además, recibió una multa de 1,1 millón, que tendrá que pagar al ENRE.

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