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Economía|Domingo, 30 de octubre de 2011
LA AFIP, EL BANCO CENTRAL Y LA ASOCIACION DE BANCOS ACLARARON COMO OPERARA EL MERCADO CAMBIARIO DESDE MAÑANA

Para no tener sorpresas en la ventanilla

Todas las operaciones de compraventa de divisas deberán hacerse por ventanilla. La validación será inmediata, salvo que la AFIP denuncie “inconsistencias”. Sólo habrá que presentar documento y constancia de CUIT o CUIL.

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El Banco Central despejó dudas. No hay restricciones especiales más allá de la validación de la operación por la AFIP.

El gobierno difundió ayer el texto de la Resolución 3210 de la AFIP, mediante la cual se implementa el Programa de consulta de operaciones cambiarias y de la que el último viernes sólo se habían adelantado sus lineamientos generales. La norma obliga a todas las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central, a consultar y registrar el importe en pesos de cada operación en moneda extranjera, cualquiera sea su finalidad. La norma establece que “el potencial adquirente podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará la AFIP”, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”. La resolución explica, además, que sólo se les rechazará la “validación” de la operación a aquellas en las que los datos ingresados den lugar a “inconsistencias” del comprador.

Por otra parte, el Banco Central difundió los párrafos sustanciales de la Comunicación que dirigió a los bancos en relación con la Resolución 3210, mientras que la Asociación de Bancos de la Argentina dio a conocer aspectos referidos a la operatoria de cambios a partir de mañana. Aclaró, en el mismo comunicado que “por el momento” no se podrán hacer operaciones de compraventa de divisas por Internet, cajeros automáticos o por banca telefónica.

La evaluación que haga la AFIP sobre los datos ingresados originará una respuesta que podrá ser (art. 6):

a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

b) Con inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

Ante esta última respuesta “Con inconsistencias”, el adquirente “podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, y en el caso de sujetos no inscriptos ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio” (art. 7). “En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas por el régimen penal cambiario o vinculadas con el lavado de activos, esta Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso” (art. 8).

Por otra parte, y en un intento por despejar dudas respecto de las distintas interpretaciones dadas a la resolución de la AFIP y a la aplicación de la misma por el Banco Central, el texto ratifica lo resuelto por el organismo fiscal y los criterios expresados respecto de la validación de las operaciones, así como los requisitos que deberán cumplir. La autoridad monetaria informó que, en su parte sustancial, la comunicación referida a la Resolución 3210 de la AFIP señala lo siguiente:

“En los casos de ventas de moneda extranjera, ya sean divisas o billetes, por conceptos de formación de activos externos de residentes sin la obligación de una aplicación posterior específica, comprendidos en el punto 4. del anexo a la Comunicación ‘A’ 5236 del 27/10/11, las entidades autorizadas a operar en cambios sólo podrán dar acceso al mercado local de cambios a las operaciones con clientes que obtengan la validación en el sistema mencionado y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa cambiaria que sean aplicables.”

“El requisito de validación en el sistema no será de aplicación para las ventas de cambio que se realicen por otros conceptos que no correspondan a la formación de activos externos de residentes sin aplicación a un destino específico, sin perjuicio de lo cual las entidades deberán verificar que se cumplan las restantes normas cambiarias que resulten aplicables.”

Por su parte, la Asociación de Bancos Argentinos (ABA), que agrupa fundamentalmente a las entidades de capital extranjero que operan en el país, también se hizo eco de las inquietudes e incertidumbres que generaron ciertas interpretaciones de las normas difundidas el viernes último y que se aplicarán a partir de mañana sobre las operaciones cambiarias. Mediante un comunicado, la ABA señaló ayer que “a través de sus equipos técnicos conformados por funcionarios de los bancos integrantes de la institución, está trabajando durante todo el fin de semana para implementar a partir del próximo lunes el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias establecido por la AFIP mediante resolución 3210/11. Como ya es de público conocimiento, tal medida establece la obligación de las entidades bancarias de consultar y registrar en el sistema online con la AFIP operaciones cambiarias de todo cliente bancario, sea persona física o jurídica, en el momento que la realice”.

Agrega la entidad que “con el ánimo de colaborar con las autoridades en la mejor puesta en operaciones de la medida, la ABA informa a los clientes de los bancos asociados que se están haciendo los mejores esfuerzos para que la implementación de esta norma se realice con el menor inconveniente posible para los usuarios. A este fin, se aclara que a partir del próximo lunes el cliente bancarizado que desee realizar operaciones de compraventa de divisas en sucursales podrá recurrir a las mismas y proceder de la manera habitual, presentando su documento de identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Unico de Identificación Laboral (CUIL). El cajero ingresará los datos al sistema online de la AFIP, que validará la operación”. Para facilitar el trámite, el cliente podrá consultar previamente en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) si se encuentra habilitado para realizar la operación. Asimismo, cabe puntualizar que momentáneamente no se podrán canalizar operaciones por cajeros automáticos, banca por Internet y banca telefónica, hasta tanto se haga la adecuación técnica necesaria de los sistemas.

“ABA acompaña la decisión adoptada por la AFIP para optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero, al tiempo que considera que constituye una sana práctica de administración tributaria, transparencia y bancarización de la economía”, dijo finalmente Claudio Cesario, presidente de la entidad.

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