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Economía|Miércoles, 11 de enero de 2012
Los importadores deberán declarar en forma anticipada sus compras externas a partir de febrero

Nuevas reglas de comercio en un año complicado

La declaración anticipada de importación implementada por la AFIP será obligatoria para toda compra que tenga por destino final el mercado interno. No se precisó si irá de la mano de una autorización previa o será meramente informativa.

Por Javier Lewkowicz
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Las áreas de control comercial del Gobierno ajustan mecanismos para garantizar la meta de superávit en un contexto mundial difícil.

Los importadores deberán informar de manera detallada sus operaciones a la AFIP en forma previa a realizar cualquier pedido de compra al exterior. Así lo dispuso el organismo recaudador mediante una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial. Si bien la norma no lo dice explícitamente y todavía resta que sea reglamentada, de ahora en más las importaciones deberían obtener, para hacerse efectivas, la aprobación de la Secretaría de Comercio Exterior, encabezada por Beatriz Paglieri, que opera bajo la órbita del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno. El Gobierno pretende obtener un superávit comercial de entre 10 y 12 mil millones de dólares en 2012, para lo cual la administración del comercio, en un contexto de crisis global y complicaciones desde el lado de la oferta de divisas por la sequía del agro, le resulta una herramienta central.

Los empresarios importadores se enteraron ayer de la modificación. “Vamos a pedir una reunión con Echegaray (Ricardo, titular de la AFIP) para que nos aclare la situación”, señaló a este diario Diego Pérez Santiesteban, presidente de la Cámara de Importadores (CIRA). La información que completen los importadores sobre sus operaciones será cruzada con el sistema de control a la compra de dólares.

La resolución 3252 de la AFIP crea una Declaración Jurada Anticipada de Importación y entrará en vigencia a partir de febrero. Afecta la compra externa de bienes “para consumo”, según define el organismo recaudador. Se trata de las importaciones definitivas de cualquier mercancía que se consuma en el país, ya sean bienes de consumo propiamente dichos, así como también insumos o maquinaria y equipos. En cambio, la importación temporaria, que es la compra de un insumo que forma parte de un producto que luego es exportado, queda afuera de la norma.

La resolución indica que los importadores deberán realizar una declaración jurada en forma previa a la emisión de la nota de pedido que utilicen para contactarse con su proveedor en el exterior. Esa información, advierte la AFIP, será puesta a disposición de otros organismos que adhieran al nuevo mecanismo, entre los cuales se destacará la Secretaría de Comercio Exterior. Los organismos involucrados se deberán pronunciar en un lapso no explicitado. La resolución tampoco describe en qué consiste ese pronunciamiento, es decir, si el Gobierno sólo debe informar haber recibido el detalle sobre la intención de importar o si tiene que aprobar o no la operatoria.

De todos modos, los importadores descuentan que el nuevo esquema supone que Moreno y Paglieri tengan que dar el visto bueno a cada importación. En ese sentido, Moreno les informó recientemente a los empresarios que deberán, desde febrero (al igual que la puesta en vigencia de la resolución), realizar una nota de pedido por mail al Ministerio de Economía, lo que agrega otra vía de control sobre el flujo de comercio.

Uno de los objetivos del Gobierno es que el equipo de Moreno, que ahora maneja la administración del comercio exterior luego del cambio de gabinete que desligó de esa función a la cartera industrial, trabaje en forma más coordinada con otros organismos públicos, para que la información no provenga únicamente de los propios empresarios. En ese sentido, la vinculación entre diferentes áreas gubernamentales mejoraría con la declaración jurada anticipada de importación y el cruce de datos entre la AFIP, Economía y otros organismos competentes. Según indica la resolución, el nuevo formulario deberá tener datos consistentes con los números finales de cada operación de compra en el exterior.

La capacidad de los gobiernos de administrar el comercio exterior está bastante limitada por las normas que establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hechas a medida de las necesidades de las multinacionales y de los países donde estas firmas ejercen hegemonía para que puedan desplegar a lo largo y ancho del mundo sus cadenas de valor. En ese sentido, la utilización que el gobierno argentino hace de las licencias no automáticas de importación, para controlar la entrada de productos, está siendo estudiada por la OMC y no se descarta que Bruselas se pronuncie en forma negativa, iniciando un proceso de presión para que Argentina liberalice su esquema. Nuevas formas de control comercial, por ejemplo a través de la declaración jurada anticipada, podrían reducir la relevancia de las licencias no automáticas y así esquivar la presión de los organismos internacionales, aseguran analistas.

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