Imprimir|Regresar a la nota
Economía|Martes, 29 de mayo de 2012
El Gobierno amplió de 15 a 30 días corridos el lapso para entregar divisas comerciales

Más plazo para liquidar exportaciones

En respuesta a la queja de distintos sectores industriales, el Ministerio de Economía relajó la exigencia a sectores exportadores para que entreguen los dólares de sus ventas. La medida no termina de conformar a los empresarios.

Por Javier Lewkowicz
/fotos/20120529/notas/na06fo01.jpg
El objetivo del Gobierno es ampliar la venta de dólares en el mercado local.

El Gobierno extendió de 15 a 30 días corridos el plazo máximo para que los exportadores del sector primario, complejo automotor y siderúrgico, entre otros, liquiden en el sistema financiero local las divisas generadas en su operatoria con el exterior. También se modificó en la misma medida el lapso para las operaciones de cualquier sector entre empresas vinculadas. Es la segunda flexibilización al régimen establecido a fines de abril por la resolución 142, que redujo los tiempos para vender los dólares de exportaciones, ya que la presidenta Cristina Fernández anunció hace dos semanas que las empresas cuyas ventas no superaban los 2 millones de dólares anuales quedaban excluidas de la normativa. Parte del abanico exportador se quejó de que la reglamentación era de muy difícil cumplimiento, en especial para las pequeñas y medianas empresas. Ahora admiten que los cambios representan una mejora, pero mantienen algunas quejas.

Con el objetivo de aumentar la oferta de dólares en la plaza local, en línea con la administración de comercio y los controles a la compra de billetes por parte de la AFIP, el Gobierno decidió acortar los tiempos para que los exportadores liquiden las divisas. La nueva normativa pasó a reemplazar una resolución de 2001 y algunas modificaciones posteriores, que también establecían períodos máximos para realizar la liquidación.

La resolución de fines de abril introdujo tres categorías en función del tiempo máximo para liquidar divisas: 15, 90 y 360 días. Dentro del primer grupo se encuentran actividades primarias del complejo cerealero y sojero y del sector minero, operaciones que monopolizan grandes empresas multinacionales. También incluye las ventas del sector automotor y autopartista, la siderurgia, exportación de pólvora, explosivos y artículos de pirotecnia, armas, municiones, sus partes y accesorios, y objetos de arte y colección. La medida fue impulsada por el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

Según establece la resolución 231, publicada ayer en el Boletín Oficial, ahora ese grupo de actividades podrá liquidar sus exportaciones en el lapso de 30 días corridos a partir de la fecha de embarque. Se extendieron en la misma medida los tiempos para las operaciones entre empresas vinculadas de cualquier actividad económica, algo que afecta a buena parte de las exportaciones de las firmas multinacionales, que en general operan con filiales ubicadas en otras partes del mundo.

Las automotrices, por ejemplo, que exportan buena parte de su producción a Brasil, presentaron días atrás un reclamo formal ante la cartera económica para pedir que se revean los plazos. “El problema es que las filiales en Brasil exigen lo mismo, que se les pague en 15 días, algo imposible”, indicaron a este diario desde una terminal radicada en el país. Si bien todavía no analizaron el impacto de la nueva medida que alarga el plazo hasta 30 días, admiten que supone una mejora en el panorama. Sin embargo, destacan, sigue exigiendo para sus clientes una modificación de los tiempos de pago, en la medida en que antes de la reglamentación recibían las divisas en un período más largo.

En el caso de los autopartistas, que también presentaron un reclamo formal ante las autoridades, un relevamiento sectorial determinó que los tiempos usuales de pago entre empresas no vinculadas en general era de 60 días, con algunos casos de 90 días. “La medida descomprime la situación, aunque no la soluciona”, indicaron. Desde la UIA realizaron un análisis similar de la extensión de los plazos. La resolución señala que para resolver la ampliación “se tuvieron en cuenta las solicitudes formuladas por el sector exportador”.

Por otro lado, el Ministerio de Economía dispuso que la AFIP notifique sobre los plazos de liquidación de divisas a los exportadores que el año pasado tuvieron operaciones inferiores a los 2 millones de dólares.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.