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Economía|Martes, 7 de agosto de 2012
La AFIP puso nuevos requisitos para la compra de moneda extranjera para turismo

Dólares transformados en reales

Desde el próximo lunes, la validación de la compra de divisas para viajes al exterior requerirá que los datos del solicitante sean confirmados por el operador turístico. Y los turistas sólo accederán a la moneda del país de destino.

Por Cristian Carrillo
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Aquellos que elijan Río de Janeiro sólo podrán comprar reales y ya no más dólares.

La AFIP reforzó el control de la compra de moneda extranjera, luego de que detectara que algunos contribuyentes que compraron divisas bajo el concepto de turismo no realizaron ningún viaje fuera del país. Por tal motivo, a partir del próximo lunes, la validación de la compra de divisas para viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el solicitante sean confirmados por la empresa de transporte o el operador turístico interviniente. El cruce de datos se realizará online al momento de hacer la consulta. Otro cambio trascendente que dispuso la AFIP es que los turistas sólo accederán a la moneda del país de destino, salvo que se trate de un signo monetario de difícil obtención. En tal caso, se permitirá la entrega de dólares por parte del banco o agencia de cambios, según explicaron fuentes del organismo. Esto último busca desalentar que se utilicen como atesoramiento los dólares, que comúnmente son solicitados para viaje sin importar el destino.

El contribuyente cuenta con cinco días hábiles para devolver las divisas adquiridas en caso de cancelación del viaje y hasta diez días para informar sobre una suspensión del mismo. Si la suspensión supera los diez días, debe devolver las divisas y volver a solicitarlas en el momento en que se efectivice el viaje. La entrega de los billetes sólo se canaliza 48 horas antes del viaje. La devolución se realiza en cualquier banco o agencia de cambios oficial, que extenderá un recibo que sirva de comprobante ante la AFIP. Según un cruce de datos realizado por el organismo sobre las operaciones realizadas en junio –cuando acotó la compra de divisas sólo a viajes y turismo–, se detectó que unas 6800 personas que adquirieron divisas para viajar no salieron del país. Estas operaciones equivalieron a 37,8 millones de pesos.

Para evitar este tipo de maniobras, la AFIP realizará ese cruce de datos de forma online previo a la validación de la solicitud. “En lo que respecta a la validación de las operaciones, la compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre o por el operador turístico interviniente”, afirma la resolución del ente recaudador publicada en el Boletín Oficial, que comenzará a regir desde el próximo 13 de agosto.

La confirmación deberá efectivizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio denominado “Viajes al Exterior - Operadores”, mediante el uso de la “Clave Fiscal”. Si bien el contribuyente no deberá hacer ninguna presentación, fuentes de la AFIP aconsejaron llevar al banco o casa de cambio el recibo de los pasajes como documentación respaldatoria. “En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia (AFIP) una nota exponiendo los motivos y acompañando la documentación que respalde su presentación”, agrega el comunicado.

Dentro del paquete de medidas se estableció también la moneda que se entregará, dependiendo el destino. Esto responde a que se detectaron casos en que se solicitaron dólares para un viaje, generalmente a Uruguay (por una cuestión de distancia y costos), y el contribuyente, a pesar de haber obtenido la divisa, utilizó otros medios de pago, con el objetivo de volver con el billete verde al país para ahorro. El organismo “considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”. Según explicó un colaborador de Echegaray, “se autorizará la entrega de la moneda de los países de la región, de dólares en caso de Estados Unidos y euros para los destinos en Europa”. “En caso de otros destinos más exóticos, como países del Sudeste asiático, se utilizará la razonabilidad y se entregarán dólares”, agregó la fuente. En la resolución, la AFIP advierte que “cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones”, que van desde la multa hasta la suspensión de la clave fiscal para operar con cambios.

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