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Economía|Jueves, 18 de octubre de 2012
“EL DERECHO INTERNACIONAL NO ADMITE EL EMBARGO”

Pulseada en Ghana por la Fragata

Por Raúl Dellatorre

Toda la atención está puesta en el resultado de las gestiones políticas que, en estos momentos, desarrolla la misión argentina en Ghana para lograr soltarle amarras a la Fragata Libertad, retenida por la Justicia de ese país africano. Ayer fue otro día sin información acerca de las reuniones que, según trascendió, mantiene un equipo comandado por los viceministros Alfredo Forti y Eduardo Zuain con autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Ghana. El gobierno argentino intentará agotar la instancia política antes de buscar hacer valer sus derechos soberanos en un tribunal internacional, una vía más segura, pero que prolongaría el conflicto.

La retención de la Fragata Libertad por una demanda de fondos buitre, sobre el cobro de bonos defaulteados y ya refinanciados en canje en un 93 por ciento, es de una gravedad indiscutible, pero no sólo por no tener precedente, sino porque además constituye un caso testigo de otro conflicto de fondo: la vigencia o no de la inmunidad soberana sobre los bienes del Estado cuando están en el exterior.

El fondo NML Capital planteó ante la Justicia ghanesa que el buque escuela de la Armada no goza de inmunidad diplomática, por lo tanto es objeto de embargo. En principio, el tribunal local concedió verosimilitud al planteo, en tanto prohibió la salida de la nave. El criterio del fondo buitre litigante se asienta en las prerrogativas dadas por Argentina a los capitales extranjeros durante los ’90 y en años previos, admitiendo el sometimiento de la jurisdicción argentina frente a la potestad judicial de otro país, a elección del acreedor. Sin embargo, incluso en base a esas cesiones de derecho, no existirían argumentos suficientes para justificar el embargo de la fragata.

La especialista en Derecho Internacional Stella Maris Biocca, miembro de la Academia Interamericana de esa materia, sostuvo que “el Derecho Internacional General excluye a los bienes soberanos –esto es, aquellos que debe utilizar el Estado en el indiscutido ejercicio de la soberanía– de los bienes de un Estado que pueden ser objeto de embargo. Y entre esos bienes excluidos se encuentran los buques de guerra”. Por lo tanto, ni siquiera con el criterio “privatista” con el que se cedió soberanía durante los ’90 –en favor de inversores y prestamistas externos– se podría sostener la embargabilidad de la Fragata Libertad, subrayó la doctora Biocca a Página/12.

“Este es un caso que quizá se resuelva por la vía política –señaló la especialista–, pero es un ejemplo más de la necesidad de derogar toda ley que admita la prórroga de jurisdicción y de admisión de la ley extranjera en todas las relaciones jurídicas en que el Estado es parte.” Según concluyó Biocca, “quizá llegue el tiempo de verificar a qué pantano nos arrojó la privatización de las reglas de derecho internacional”.

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