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Economía|Miércoles, 30 de enero de 2013

Debates

Por la AFIP *

El sistema es transparente y se relaciona con la capacidad contributiva de los solicitantes

La nota publicada en el periódico Página/12, en su edición impresa del pasado domingo 27 de enero, en la cual se menciona que el sistema de AFIP que valida la compra de moneda extranjera con fines de viajes al exterior es torpe, de nula transparencia y sin justificación, es un ejemplo de la falta de profesionalismo al momento de comunicar cuestiones técnicas que involucran mecanismos de control y fiscalización que desarrolla la AFIP en el marco de la Ley de Procedimientos Tributarios.

El sistema de validación fiscal de AFIP se fundamenta y ajusta a la normativa cambiaria vigente. En este esquema el Organismo diseñó un sistema inteligente y de actualización permanente en el cual AFIP valida los montos para adquirir moneda extranjera con fines de viajes al exterior en función de la capacidad contributiva del solicitante.

Resulta de público conocimiento que AFIP cuenta con valiosa información obtenida de diversas fuentes: bancos, tarjetas de créditos, colegios privados, expensas, etc.; además de las autodeclaraciones efectuadas por los propios contribuyentes.

Esta información, de actualización permanente, conforma una base de datos dinámica que permite a este Organismo evaluar en tiempo real la capacidad contributiva de los contribuyentes y determinar, en función de los datos aportados por el solicitante en su declaración jurada de viajes al exterior, el importe validado.

El sistema de validación de AFIP no se trata de “una suerte de lotería de Babilonia donde son castigadas personas de a pie”, sino que la aplicación resulta equitativa para todos los ciudadanos en función a la exteriorización de ingresos y bienes efectuadas ante el Estado nacional. Esto debería saberlo el autor de la nota o, al menos, tratar de obtener información de las propias fuentes de AFIP, como han hecho otros periodistas de otros grupos de medios.

Vale destacar que es el Banco Central el organismo que autoriza la compra, o no, de moneda extranjera y que, en función a la Comunicación “A” 5318 de dicho organismo, AFIP valida informática y sistémicamente las operaciones tomando como parámetro la compatibilidad de las declaraciones de los contribuyentes con la realidad económica de sus operaciones.

Recaudar los tributos no es una tarea simpática, pero el crecimiento armónico y el progreso económico con justicia social que este gobierno encabeza requieren de la colaboración –en su justa medida– de todos los ciudadanos.

Esto también requiere prudencia y responsabilidad en la opinión de aquellos actores con influencia en la opinión pública, máxime si luego pretenden capitalizar los logros de este gobierno.

* Comunicado enviado a Página/12 por el organismo.

Por Mario Wainfeld

El Estado y la escritura

La respuesta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a un párrafo de mi nota abunda en comentarios despectivos a mi labor profesional y en panegíricos al ente. También me aconseja cómo hacer mi tarea. La libertad de expresión es sagrada: no responderé en detalle ni con igual desprecio, aunque no le reconozco al organismo legitimidad para juzgar la labor periodística. Lo que no hace el comunicado es responder el núcleo de mis críticas. Las repito y amplío.

Digo que el otorgamiento o negativa de divisas para viajar no se funda en norma escrita alguna. El Estado republicano fija sus reglas por escrito, para que los ciudadanos las conozcan y sepan a qué atenerse. La AFIP dice que diseñó “un sistema inteligente y actualizado”, pero no explica cómo lo cargó. O sea, cuáles son los parámetros reglamentados y publicitados con antelación que utilizó. Los criterios cualitativos y las fórmulas cuantitativas que permitirían que cualquiera supiera de antemano “qué me van a dar”.

¿Cuál es la norma escrita que establece qué es, a estos fines, “capacidad económica del contribuyente”? ¿Hay topes máximos para otorgar divisas a quienes, eventualmente, tienen esa capacidad? ¿Hay cupos máximos o promedio, por días de viaje o por año para autorizar ventas? De nuevo ¿dónde están escritos?

Conozco el sistema de solicitudes en el site de la AFIP. Lo usé y vi usarlo a otros contribuyentes. La negativa no se funda, es dogmática. La autorización tampoco se explica ni tampoco la razón de su cuantía cuando es menor al pedido. Un acto administrativo infundado es imperfecto e impreciso (secretista, en suma) por muy inteligente que se pretenda el sistema informático que lo anuncie. Si hay criterios generales universales y pautas matemáticas que deban traducirse simplemente en la decisión, éstos deben ser conocidos públicamente por estar escritos y publicados. Y descritos en la decisión.

Conozco personalmente a gente que se acercó a las oficinas de AFIP a pedir que le explicaran las razones y los empleados les dijeron que ellos las desconocían.

Reitero lo dicho, también la adhesión a la política general que orienta esa medida.

Soy periodista hace muchos años. Cada cual aprende como mejor puede y tiene el prestigio que le reconocen los demás. Integro el movimiento nacional y popular desde hace décadas. Eso va referido a la pertinencia que atribuyo a los comentarios políticos de la AFIP, que son menos importantes que el resto, pero que creo justo replicar.

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