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Economía|Viernes, 3 de mayo de 2013
LAS CLAVES DEL NUEVO SISTEMA QUE IMPUSO LA AFIP PARA TRABAJADORES DOMICILIARIOS

Nuevo registro para el empleo doméstico

Todos los empleadores deberán registrar a las personas que trabajan en su casa a partir del próximo lunes. Aquellos que tengan ingresos anuales de 500 mil pesos en bruto, o unos 27 mil netos por mes, y paguen Bienes Personales serán intimados por la AFIP.

Por Javier Lewkowicz
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La AFIP estima que hay unos 200 mil contribuyentes de altos ingresos que deberán empezar a aportar.

La AFIP informó que el próximo lunes entrará en funcionamiento el nuevo sistema de inscripción del personal de trabajo doméstico, en el cual deberán registrarse, hasta el 30 de junio, todas las personas que tengan empleados a su cargo. En particular, aquellos contribuyentes que perciban altos ingresos, tengan patrimonio a su nombre y no declaren ser empleadores, pasarán a ser observados por la AFIP. La problemática que el Gobierno pretende abordar con esta medida es muy compleja, ya que en el sector de servicio doméstico se estima que el 80 por ciento de los trabajadores, que suman casi 1.200.000, no están registrados, por lo que el grado de precariedad laboral es muy alto. Página/12 condensa aquí respuestas a las dudas que despertó la Resolución 3492, que presume la existencia de trabajo doméstico en sectores de altos ingresos.

–¿Qué es el nuevo registro para empleadores de servicio doméstico?

–Todos los dadores de trabajo doméstico –incluidos quienes ya hoy realizan aportes a sus empleadas– deberán inscribirse en el nuevo registro como empleadores, además de registrar al trabajador. La AFIP informó que desde el próximo lunes el registro estará disponible, hasta el 30 de junio. El nuevo esquema se basa en la reciente ley de servicio doméstico (Nº 26.844), que incluye para los asalariados del sector la licencia por maternidad, vacaciones pagas, aguinaldo, indemnización por despido, y limita la jornada de trabajo a ocho horas diarias y 48 mensuales. La normativa apunta a equilibrar los derechos de trabajadores del servicio doméstico con el resto de los trabajadores. En el caso de que los trabajadores posean una carga horaria semanal mayor a las 16 horas, el empleador deberá pagar 135 pesos mensuales, 100 pesos para la obra social y 35 para la seguridad social.

–¿En qué consiste la Resolución 3492?

–Presume que bajo determinadas condiciones de ingreso y patrimoniales, el contribuyente tiene trabajadores domésticos a su cargo. Establece un determinado universo de contribuyentes donde la AFIP pondrá la lupa para analizar, caso por caso, si existe trabajo no registrado. La herramienta, según el Gobierno, genera “percepción de riesgo” y estimula al blanqueo.

–¿Qué contribuyentes están alcanzados?

–Aquellos que tengan ingresos declarados por más de 500 mil pesos brutos al año, según el registro de los últimos doce meses en el caso de trabajadores registrados y del último año calendario para trabajadores autónomos, y paguen el impuesto a los Bienes Personales, que exige un nivel patrimonial de al menos 305 mil pesos. El universo de contribuyentes comprendido asciende a unos 200 mil, según datos de la AFIP.

–¿A cuánto equivale, en términos netos, un salario anual bruto de 500 mil pesos?

–El neto mensual puede calcularse introduciendo algunos supuestos. Para el caso de un trabajador en relación de dependencia con un salario de 500 mil pesos anuales en bruto, después de los aportes a la seguridad social y aplicando como deducciones al Impuesto a las Ganancias dos hijos y 1500 pesos mensuales por el servicio de medicina prepaga, el sueldo neto mensual arroja 26.712 pesos. Por arriba de ese nivel, la AFIP estimará que el contribuyente tiene contratada a una empleada doméstica y le reclamará los aportes.

–¿Qué debe hacer el contribuyente que encuadre dentro de la Resolución 3492 pero no tenga personal doméstico a su cargo?

–En principio, nada. En la AFIP resaltaron que no debe acercarse de antemano a una sede del organismo para aclarar su situación, sino esperar a que eventualmente le llegue una nota informándole de la situación. “Ese contribuyente vendrá a explicar la situación sólo si nosotros lo convocamos. No es que todo el mundo ahora va a tener que justificarse”, dicen en la AFIP. Los contribuyentes que obtengan más de 500 mil pesos brutos anuales, paguen Bienes Personales y declaren tener personal doméstico a cargo quedan exentos de controles por este tema.

–¿Qué hará la AFIP cuando cierre el universo de contribuyentes con las características mencionadas que no declararon ser empleadores?

–“Esos contribuyentes no pasan automáticamente a ser deudores. Tener los parámetros de la resolución no implica la presencia de un empleado. No determina, pero sí es un indicio”, indican en AFIP. En el organismo explican que analizarán elementos adicionales y luego harán una verificación para analizar el caso. Sucede que un contribuyente incluido en el universo de la “presunción” que no tiene empleados a su cargo puede llegar a ser citado, con lo que deberá justificarse por algo que no hizo. Esa es la crítica más fuerte a la medida.

–¿Cómo es el sistema de cobro de la deuda si la AFIP corrobora que hay empleados sin registrar?

–El sistema es el mismo que se utiliza con cualquier otra deuda tributaria, primero a través de canales administrativos y luego judiciales. Pero no hay ninguna clase de débito automático de cuentas bancarias de los contribuyentes,

–¿Es novedosa la modalidad de presumir la presencia de trabajadores a partir de determinadas características del contexto “productivo”?

–No, pero antes se limitaba al sector empresarial. Ahora se incorpora una nueva actividad al Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT), amparado en la ley 26.063 de 2005. El sistema se utiliza mayormente en la actividad agropecuaria y el sector textil.

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