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Economía|Lunes, 2 de septiembre de 2013
TEMAS DE DEBATE: DOS ANALISIS SOBRE LO QUE SE MODIFICO Y LO QUE QUEDA PENDIENTE DE REVISION

Apuntes sobre el Impuesto a las Ganancias

La suba del mínimo no imponible del gravamen fue bienvenida por los trabajadores con ingresos más altos, pero aún resta por debatir una reforma integral de la estructura tributaria para ponerle fin a una serie de inequidades.

Producción: Tomás Lukin

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Por Luciana Díaz Frers *

Una reforma a medias

El Impuesto a las Ganancias de las Personas Físicas debería llamarse impuesto a los ingresos, puesto que eso es lo que grava, no las ganancias. Es prácticamente el único tributo que ayuda a mejorar la distribución del ingreso. Hay una realidad poco conocida respecto de la desigual distribución del ingreso en la Argentina: si una persona gana más de 8000 pesos por mes, ya está entre el 10 por ciento más afortunado de la población. Por supuesto, no es lo mismo si uno vive solo que si tiene una familia numerosa a cargo. En tal caso, si sumando los ingresos familiares y dividiéndolos por la cantidad de miembros de la familia se llega a un ingreso per capita superior a 6000 pesos por mes, esa familia está en el decil de mayores ingresos. Dicho de otra manera, un 90 por ciento de los hogares subsiste con menos de 6000 pesos per cápita por mes.

El Impuesto a las Ganancias busca achicar la brecha. Por eso grava a quienes tienen ingresos superiores a los 15.000 pesos brutos por mes, según el reciente decreto 1242/2013 del Poder Ejecutivo Nacional. Según las cifras del Gobierno, esta reforma implicará que aproximadamente la mitad de los que antes eran gravados por este impuesto ahora lo paguen, es decir, llegaría sólo al 10 por ciento de los empleados y el 0,7 por ciento de los jubilados y pensionados.

Los ingresos generados por este impuesto, canalizados a través del Estado, pueden llegar a la gente con menores ingresos en forma de jubilaciones, obras públicas y a las arcas provinciales (este impuesto se coparticipa), que administran escuelas y hospitales. Por eso, resignar impuestos que se cobran a los asalariados formales con mayores ingresos es una medida que no apunta a defender a los que menos tienen.

Pero también es cierto que cada vez son más los alcanzados por este impuesto. La inflación y la mejora real de los salarios fueron seguidas imperfectamente por las actualizaciones del mínimo no imponible (MNI). Más en detalle, el MNI se mantuvo inmóvil entre mediados de 2003 y 2006, año en el cual saltó un 50 por ciento. Y luego hubo aumentos del 20 por ciento en 2007, 2008, 2010, 2011 y a comienzos de 2013. La decisión de esta semana prácticamente duplica el MNI, y rompe con la tendencia de pequeños ajustes.

La ley vigente obliga a que se actualice de manera automática y anual siguiendo el índice de precios al por mayor, cuestión que el decreto publicado la semana pasada no atiende. Lo cierto es que cuando se actualizó se hizo por un valor menor a la inflación reportada en la mayoría de las provincias, salvo esta última vez, dando respuesta así a las demandas verbalizadas por muchos sindicatos.

Además del derecho garantizado en la ley de un ajuste automático del MNI, otra materia pendiente es una actualización anual de las escalas de ingresos, cosa que no ha ocurrido. Eso quiere decir que quienes pagan este impuesto están destinando una porción cada vez más grande de su ingreso a este impuesto. Ya nadie paga las alícuotas más bajas (9, 14, 19 y 23 por ciento), sino que sólo se pagan las alícuotas más altas (27, 31 y 35 por ciento). Para aumentar la presión tributaria es necesario proponer una reforma a la ley y no simplemente ignorar la actual. No es posible desconocer el importante rol que la Constitución nacional le asigna al Congreso en materia tributaria.

Por otro lado, sería necesario revisar las inequidades horizontales y verticales que sostiene. Una de las inequidades más famosas es que así como los ingresos por trabajo pagan este impuesto, los ingresos de las inversiones financieras no lo hacen. Por eso es que todos se quieran adjudicar la paternidad de eliminar la exención a la renta financiera. Hacerlo le daría más equidad al impuesto. Lo mismo con los ingresos de los jueces: ellos tampoco pagan.

También están las fuertes inequidades horizontales entre los trabajadores en relación de dependencia y los autónomos. Los autónomos pagan mucho más, a menos que puedan inscribirse como monotributistas, en cuyo caso pagan algo menos. El monotributo es un régimen que vale la pena mantener, pero que la inflación obliga a revisar, especialmente teniendo en cuenta que vence a fin de año, al igual que el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

Hoy hay más de 100 propuestas de ley en estado parlamentario que buscan reformar estos impuestos. Claramente se está generando una demanda para revisar la estructura tributaria. Combinar la planificación estratégica del Poder Ejecutivo, la experiencia de la AFIP y el rol indelegable del Poder Legislativo en temas impositivos puede no parecer sencillo. Pero de una buena articulación depende la posibilidad de atender esta discusión tan demorada.

* Directora del Programa de Política Fiscal de Cippec (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).

Por Sergio Arelovich *

Revisar las exenciones

El reclamo sindical respecto de la eliminación o elevación sustancial de los mínimos no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tiene tres vertientes explicativas. La primera es la constatación de la ausencia de actualizaciones regulares y normativas de tales mínimos, no reductibles al no imponible y a la deducción especial, sino extensibles a otras deducciones admisibles, incluidas alícuotas, tramos de ingreso, diferencia de trato, etc. La segunda, asociada a la elevación recurrente de los salarios nominales, situación que junto a la anterior ha incorporado a la franja gravada a trabajadores con ingresos relativamente bajos. La tercera es conceptual y refiere a que el salario no es ganancia sino su contrapartida social.

Nos proponemos analizar la presente discusión en tres dimensiones: a) estructura social, b) solidaridad y c) equidad. El primer punto implica asumir que la arquitectura tributaria está montada sobre una estructura social preexistente. Por tal razón no hay posibilidad de transformar en progresivo un esquema de tributación manteniendo inalterada la estructura social generadora de desigualdades. A mediano y largo plazo se trata precisamente de deconstruir o atenuar tales factores de desigualación. Ello haría posible que los ensayos redistributivos no se pulvericen de inmediato. Esto habla de la desconcentración y descentralización del capital como objetivo de política económica.

La existencia estructural de desigualdades sociales atendida con políticas de Estado pone en el centro del debate la noción de solidaridad. Quienes más ganan y más tienen deben contribuir a ello. La cuestión refiere a si se trata de recursos de afectación general y libre disponibilidad o si, por el contrario, lo son de afectación específica. Si las diferencias de ingreso merecen ser atenuadas, la disposición de recursos debe dirigirse a la población objetivo, bajo las formas que fueren, pero de constatación tangible. Es cuestionable la existencia de un tope remunerativo, por encima del cual no es obligatorio el ingreso de aportes con destino a los sistemas de seguridad social y obras sociales. Esto entierra el concepto de solidaridad, liberando a los salarios que superan tales límites de sostener ambos regímenes. A su vez afecta los recursos de ellos. Y si bien es cierto que esto –como contrapartida– engrosa la base imponible del Impuesto a las Ganancias, se trata sin duda de partidas con destino socialmente diferente.

El gravamen que recae sobre los ingresos salariales hace posible una mirada crítica que debiera ser tenida en cuenta en los proyectos en debate. Este relator acuerda que los ingresos que, bajo aparente relación salarial, superen determinado nivel, deben participar de la financiación solidaria hacia quienes menos perciben, lo cual no homologa llamarlo impuesto a las ganancias ni aceptar los mínimos existentes. Esto requiere entonces definir en forma previa qué se considera ingreso salarial y qué no, aunque ambos tipos figuren en similar formato de recibo de sueldo. Hay variadas normas y procedimientos que afectan la equidad del impuesto en cuestión. Si bien la llamada deducción especial es mayor en los asalariados que en los autónomos, intervienen otros elementos, dentro de los cuales se señalan algunos a título de ejemplo. ¿Cuándo se paga? El asalariado lo hace en el preciso momento en que lo percibe. El empresario que retira una suma similar lo puede pagar hasta dos años después. ¿Por qué? Porque el primer año lo retira, el segundo lo homologa como honorarios o dividendos y en el tercero, al presentar la declaración jurada por el año anterior, nace la obligación de cancelación del saldo del impuesto. ¿Quién define el ingreso a percibir? El empresario lo hace unilateralmente en función de lo que necesite y pueda según el estado de su empresa, utilizando la estrategia fiscal más conveniente. El trabajador percibe lo que dicta –en el mejor de los casos– el acuerdo paritario alcanzado; de lo contrario, lo que decida unilateralmente su empleador. Esto hace que el empresario pueda incluir en su retiro el efecto del Impuesto a las Ganancias.

Las empresas pueden deducir como gasto y así disminuir el monto imponible del Impuesto a las Ganancias todo lo que permita reproducir la fuente generadora de ingresos, sin límite de monto, con excepción de algunas partidas específicas. Por lo tanto, el monto gravado puede reducirse sin restricciones. El asalariado sólo puede deducir montos generales (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia) por los valores máximos fijados con independencia de si ellos permiten reproducir la fuente generadora de ingresos, es decir, su fuerza de trabajo. Entre los asalariados, aquellos cuyo ingreso les hubiera permitido acceder a tomar un crédito hipotecario con destino a la vivienda pueden deducir hasta 20.000 pesos anuales de interés. En cambio, los asalariados cuyo ingreso no se los hubiere permitido, seguirán alquilando pero no pueden deducir el monto del alquiler, al menos por igual monto anual. Dicho monto no se ha modificado desde su creación en enero de 2001, siendo que el metro cuadrado ha escalado geométricamente. Permitir la deducción del alquiler abre la posibilidad de “blanquear” un sensible mercado. Finalmente, la posibilidad de sustitución de los ingresos que impliquen una reforma, incorporan la necesidad de la revisión de las exenciones objetivas vigentes, entre ellas las rentas en general y no sólo la nominada como financiera.

* Universidad Nacional de Rosario - Economía Política.

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