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Economía|Miércoles, 22 de enero de 2014
Requisitos de la AFIP para ingresar al país bienes comprados por Internet

Sin declaración previa no pasa

No supone un recargo impositivo, pero obliga al comprador a explicitar la operación ante la AFIP. Se aplicará a compras con envío postal desde el exterior, buscando cerrar una salida de divisas que explotó en el último año.

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La presentación del formulario será imprescindible para ingresar bienes comprados online.

La AFIP estableció que la compra por Internet de bie-nes físicos provenientes del exterior requiere ahora la presentación de un formulario donde se especifiquen datos del contribuyente y de la mercadería. Para fines de esta semana podrá realizarse en forma online el nuevo trámite, que no supone la aplicación de un recargo impositivo. Si no se presenta el formulario, Aduana no liberará la mercadería. En el organismo recaudador indican que el régimen facilitará la identificación de personas que son importadores, pero que en lugar de utilizar el esquema regular de operaciones de comercio exterior, hacen uso del envío postal. Esa situación se dio a partir de las complicaciones para importar derivadas de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI). Algunos analistas encuadran la medida en un intento por desincentivar las compras al exterior por Internet, que crecieron en el último tiempo con la ampliación del diferencial entre el tipo de cambio oficial y el “blue”. El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, subrayó ayer por la mañana que “las transacciones vía Internet han tenido un incremento extraordinario”.

La Resolución General 3579 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, estableció que las personas que realicen adquisiciones en el exterior vía web deberán llenar el formulario 4550. Allí se debe detallar nombre y apellido, CUIT, CUIL o CDI, forma de adquisición, cantidad comprada, descripción del producto, peso estimado y precio. “En virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones”, dice la norma, que sólo alcanza a los bienes físicos, no así a los abonos de streaming de lectura o música ni de aplicaciones para teléfonos móviles y tablets, por ejemplo.

Hay tres formas de adquirir un artículo del exterior por la vía postal: a través de un courier, por el correo oficial o con retiro posterior en las oficinas de Aduana. En cualquier caso, el comprador deberá presentar el nuevo formulario para que Aduana libere la mercadería. Tendrá que hacer ese trámite en algún momento entre la compra por Internet y la llegada de la mercadería al país. El formulario está disponible en la web de la AFIP y desde el jueves o viernes será posible subir esa información directamente a través del portal del organismo recaudador.

Los couriers son grandes firmas que se dedican al transporte postal de mercancías. La empresa, en función del producto adquirido, define cuánto retiene en concepto de arancel de importación. Si la tasa fuera del 35 por ciento, por ejemplo, es aplicada junto al IVA sobre el monto que excede a los 25 dólares. La compañía también cobra, como en cualquier compra al exterior, la retención del 35 por ciento que la AFIP impuso en concepto de adelanto del Impuesto a las Ganancias. Al igual que el courier, el Correo Argentino entrega la mercadería a domicilio. La diferencia con la empresa privada es el método de imposición tributaria: el correo aplica sobre el excedente de los 25 dólares el 50 por ciento como gravamen especial.

En cualquier modalidad “puerta a puerta”, el pago por lo general es “contraentrega”. Por eso, si se rea-lizó la compra, pero todavía no fue entregado el producto, se debe llenar el nuevo formulario. Si la mercadería ya fue pagada pero todavía no se entregó, la operatoria no entra en la nueva normativa. Tampoco tiene que completar el formulario aquella persona que compra, pero la entrega es en otro país.

La tercera forma de operar por Internet requiere que el comprador se acerque a las oficinas de la Aduana para retirar el producto. En este caso también se paga un 50 por ciento por el valor que excede a los 25 dólares. Ese pago ahora se debe realizar a través del volante electrónico de pago (VEP), como se abonan otros impuestos como el monotributo o los servicios públicos. Antes se pagaba en efectivo en una oficina del Banco Nación en la Aduana. Para retirar la mercadería, el comprador debe presentar el número de declaración jurada del formulario completado online.

Desde la AFIP explican que con esta medida buscan tener más información sobre los compradores “para conocer su situación fiscal y hacer un seguimiento más fino de sus operaciones”. El nuevo formulario no es una autorización, como lo son las DJAI, sino que sólo sirve a nivel informativo. Eso no quita que actúe como desincentivo, en especial para casos de empresarios importadores que ante las dificultades en ese rubro optan por adquirir la mercadería por envío postal. El nuevo trámite también puede desmotivar a otros usuarios del servicio web que no quieren dar información fiscal, admiten en AFIP.

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