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Economía|Miércoles, 11 de junio de 2014
El Banco Central estableció un régimen de tasas máximas para los intereses de préstamos personales y prendarios

La regulación les puso un techo a las tasas

La tasa máxima que podrán cobrar los bancos de primera línea está entre 5 y 15 puntos anuales por debajo de las vigentes.

Por Raúl Dellatorre
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El nuevo régimen normativo para los préstamos busca generar condiciones más favorables para el crédito, evitando abusos y dispersiones.

Las tasas de interés que cobran las entidades financieras sobre los préstamos personales y prendarios otorgados a personas físicas tendrán, a partir de ahora, un límite máximo establecido por el Banco Central mensualmente. Así lo dispone el nuevo régimen normativo que ayer anunció la autoridad monetaria, que en la práctica supondrá, para este mes, fijarle un tope del 33,5 por ciento a la tasa nominal anual que cobran los bancos grandes y medianos (unos 30, aproximadamente) por los préstamos prendarios (con garantía real sobre vehículos o bienes muebles) a personas físicas, y del 38,9 por ciento por préstamos personales a los mismos destinatarios. Según estimaciones del propio Banco Central, el nuevo límite máximo para los préstamos personales se ubicará en unos diez puntos por abajo de la “tasa promedio” que cobra actualmente el sistema, del 48 por ciento, aunque en diversos bancos de primera línea se pide entre el 52 y el 64 por ciento. En préstamos prendarios, significaría un descenso de 4 a 5 puntos anuales respecto de la “tasa promedio”, pero la reducción es de 15 puntos con respecto a lo que cobran algunos de los principales bancos privados del sistema (entre 48 y 49,5 por ciento). El nuevo régimen normativo también establece una regulación para el acceso al financiamiento de “los proveedores no financieros de crédito”, esto es, mutuales, cooperativas y emisoras de tarjetas de crédito o de compra que no sean bancos o financieras. Estas entidades deberán inscribirse en el Banco Central en un registro especial, sin cuyo requisito no podrán fondearse en el sistema financiero formal.

La intención, señalada por altas fuentes del Banco Central, es bajar “la significativa dispersión de tasas” en el sistema, fijando “parámetros como existen en muchos países, que es parte de las tareas de regulación de la autoridad monetaria”. La misma fuente expresó que “el deseo es evitar que la normativa vaya a reducir la oferta de crédito”. Y al mismo tiempo señaló “la ilusión” de que, mediante el nuevo régimen, se pueda alcanzar un mayor grado de formalidad en el sistema. Es decir, que aquellos que deben recurrir al crédito usurario de entidades no registradas puedan encontrar cabida en alguna de las 81 entidades que funcionan bajo el régimen de regulación del Banco Central.

La autoridad monetaria interpreta que buena parte de este subsistema financiero o de “entidades no reguladas”, incluidos los fideicomisos que financian las ventas a créditos de grandes casas de electrodomésticos, se abastecen del mercado financiero formal, descontando los créditos que otorgan a tasas del 80 o 100 por ciento anual, con fondos bancarios que obtienen pagando el 40 o 45 por ciento. A partir de ahora, para acceder a ese financiamiento deberán inscribirse en el Banco Central como “proveedores no financieros de crédito”. Los bancos estarán autorizados a cobrarles hasta el doble de la tasa de referencia (en los niveles actuales, 53,7 por ciento).

El nuevo régimen de tasas de interés divide el sistema en dos grandes grupos. El Grupo I está compuesto por las entidades (incluidas las del sector público) que participen con al menos uno por ciento del total de los depósitos del sector privado no financiero. Las entidades restantes conforman el Grupo II. El primero está compuesto por aproximadamente 30 entidades, el segundo por unas cincuenta, que son de menor dimensión, atienden usualmente a un vector de clientes que no acceden a las entidades más grandes, y presentan un costo de captación de recursos (plazos fijos o préstamos de otras entidades) más alto que el resto. Además, su cartera activa suele presentar un grado más alto de morosidad.

El nivel tope de tasas estará dado a partir de una tasa de referencia que el Banco Central informará al principio de cada mes. Dicho nivel surge de la tasa de corte de las licitaciones de letras del Banco Central (Lebac) por colocaciones a 90 días (ver más detalles aparte). A partir de esa tasa de referencia, se fijan los topes máximos como resultado de la aplicación de un factor multiplicativo según el tipo de préstamo y grupo otorgante: para el Grupo I, el multiplicador a aplicar en esta etapa a los préstamos prendarios es de 1,25, y a los préstamos personales de 1,45. Sobre una tasa de corte de Lebac actual de 26,86 por ciento, los topes resultantes son del 33,5 por ciento para los prendarios y 38,9 por ciento para los personales. Para el Grupo II, los multiplicadores respectivos fueron fijados en 1,40 y 1,80, resultando tasas máximas en cada caso de 37,6 y 48,3 por ciento. Tanto la Lebac como los multiplicadores podrán ir modificándose mes a mes. Las tasas de interés que cada entidad aplique sobre cada préstamo a personas físicas (no consideradas mipymes) no podrá superar la tasa de referencia informada por el Banco Central que corresponda a su grupo y al tipo de crédito.

“En general, los bancos públicos están por debajo de la tasa de referencia; muchos de los bancos privados están por encima, en algunos casos excesivamente, pero ninguno debería tener problemas en adaptarse, ningún banco puede decir hoy que tiene problemas de rentabilidad”, señaló la fuente del Banco Central.

Además, se dictaron nuevas reglas para el cobro de comisiones y cargos de productos y servicios financieros básicos. Las entidades financieras y las emisoras no financieras de tarjetas de crédito “deberán contar con autorización previa del Banco Central para aplicar aumentos al costo de dichos servicios”, solicitados por nota a la autoridad monetaria. Hasta ahora, las entidades tenían simplemente la obligación de “informar”, sin obligación de esperar una autorización previa. También en este aspecto, el Central observó una fuerte dispersión, injustificada, entre los costos por servicios “básicos” que cobran distintas entidades (costo de mantenimiento, cargo por extracción de cajeros automáticos, costos de reposición de tarjeta, etc.). “No se fijan valores máximos, pero está claro que al que ya está excedido no se le va a autorizar una suba en la misma medida que el que lo solicite a partir de un valor que esté por debajo del promedio”, sugirió un allegado a las autoridades financieras. Esta normativa busca proteger a los usuarios de servicios financieros “básicos”, categoría que alcanza a más de 12 millones de clientes del sistema financiero, según estiman fuentes oficiales.

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