Imprimir|Regresar a la nota
Economía|Domingo, 20 de marzo de 2016
LA MORATORIA DISEÑADA POR EL EX MINISTRO DE MENEM QUE COINCIDIO CON TODAS LAS NECESIDADES DE SEVEL

El día que Cavallo hizo un decreto con apellido

Fue, para los expertos, la condonación más generosa de la historia para grandes empresas. Así se la estudia, y se la conoce como “el decreto Sevel”, porque se ajustaba a todas sus necesidades para extinguir una causa por evasión fiscal.

Por Raúl Dellatorre
/fotos/20160320/notas/na15fo01.jpg
Francisco Macri, titular de Sevel en 1995. Junto a Mauricio, su hijo y vice, fue procesado y luego absuelto por la corte menemista.

En materia de abusos y manipulación de las obligaciones impositivas, son muy pocos, entre las personas ligadas a grandes empresas, en condiciones de “tirar la primera piedra”. El aprovechamiento de los planes de financiación y moratorias en forma abusivamente ventajosa ha sido una práctica extendida y reiterada a favor de poderosos grupos empresarios. En el año 1995, el entonces ministro Domingo Cavallo promovió el decreto 493 (firmado por Carlos Menem, Eduardo Bauzá y él mismo) que estableció una condonación de la deuda por intereses, multas “y demás sanciones emergentes de obligaciones tributarias vencidas al 31 de julio de 1995”. Por su amplitud, esta moratoria es estudiada en la facultad como un caso único, fundante de una modalidad de beneficio desmesurado hacia grandes contribuyentes en falta, que a partir de entonces se repitió en otras moratorias y planes de facilidades. En las aulas, se lo refiere como “el decreto Sevel” o “moratoria Sevel”. Para la misma época, la empresa automotriz Sevel, del grupo Macri, arrastraba una denuncia por evasión impositiva que la DGI había estimado en 55 millones de pesos (o dólares, según la paridad uno a uno de la época), causa en la que su titular, Francisco Macri, resultó procesado. Su vice, el actual presidente de la Nación, Mauricio Macri, fue procesado por “contrabando” a partir de una investigación judicial posterior sobre las mismas operaciones (febrero de 2001). Ambos, padre e hijo, fueron beneficiados con el sobreseimiento de la Corte Suprema en un escandaloso trámite que terminó con el enjuiciamiento y separación de la “Corte menemista”. De acuerdo a la ley penal tributaria entonces vigente, las causas por delitos fiscales se extinguían con el pago de la deuda. Según la versión oficiosa que circuló al año siguiente, 1995, Sevel pagó el monto del capital exigido pero no los intereses y multas. Posteriormente, en septiembre de 1995, Cavallo diseñó el histórico decreto 493 por el cual se condonan los intereses y multas a quienes “hayan cancelado el capital con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”. Es tal el nivel de coincidencias con la situación de Sevel, que la automotriz terminó dándole el apellido al citado decreto.

Las operaciones por la cual la DGI llevó la causa Sevel a los tribunales, exigiéndole un pago por el equivalente a 55 millones de dólares, consistía en la importación de vehículos desde Uruguay supuestamente por cuenta de particulares. Quien aparecía como vendedor desde el país vecino era la firma Opalsen SA, que el juez consideró “una ficción jurídica” creada por Sevel para posibilitar el ingreso de los vehículos al país evadiendo sus obligaciones impositivas (pago a cuenta de IVA y anticipo de Ganancias). Los vehículos así ingresados, eran comercializados por concesionarios oficiales de Sevel, pero las operaciones eran registradas como “importación directa” de los particulares adquirentes. En esta etapa, se generaba una nueva evasión, por el IVA del 18 por ciento (alícuota de ese momento) correspondiente a la operación comercial de compraventa no registrada. En total, se habrían concretado por ese mecanismo el ingreso de 15 mil unidades importadas, lo cual originó a esa fecha una pretensión fiscal de 55 millones de pesos.

Dichas maniobras, y la acusación de la DGI, dieron lugar a una causa en el juzgado de San Isidro, que dio por probada la evasión impositiva y dictó el procesamiento de los responsables de la terminal automotriz, la importadora y de las tres concesionarias. Pero la denuncia se amplió en 1999, cuando la Justicia investigó los reintegros que cobraba Sevel por la venta de piezas a su filial uruguaya. La denuncia era que dicha operación de exportación, en realidad, encubría el ensamblado de automóviles en Uruguay que luego retornaban al país como importación de autos terminados por particulares. El juez entonces a cargo de la causa, Guillermo Tiscornia, dictó el procesamiento de Francisco Macri, pero ordenó la eximición para Mauricio Macri por falta de mérito. En febrero de 2001, el juez Carlos Liporace, que heredó la causa, cambió la falta de mérito por el procesamiento del actual presidente de la Nación por contrabando agravado. A través de sucesivas apelaciones, el caso llegó a la Corte Suprema, encabezada por Julio Nazareno, que en un escandaloso fallo absolvió a ambos empresarios. Este fallo fue una de las cinco causas que tomó la Cámara de Diputados, posteriormente, para iniciar el juicio político contra los miembros de la Corte menemista por mal desempeño.

En tanto, en la primera causa por evasión fiscal, para eludir las penas previstas en la ley penal tributaria, Sevel habría terminado pagando la parte correspondiente al capital de la deuda exigida por la DGI en 1995, para extinguir la causa. El decreto 493 creado por Cavallo fue publicado con posterioridad, el 22 de septiembre de 1995. En él se destacan dos aspectos llamativos. El artículo 1º, que establece, “con carácter general, la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, de las multas y demás sanciones, firmes o no (...) emergentes de las obligaciones o infracciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, vencidas o cometidas al 31 de julio de 1995”. Y en el mismo artículo, más adelante en el texto, cuando define que “este beneficio procederá en la medida que los deudores cumplan alguna de las siguientes condiciones”, entre las que menciona, en primer término, “a) hayan cancelado el capital con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto”. Precisamente, la situación que exhibía Sevel.

Especialistas y técnicos con más de veinte años de experiencia en el área de administración tributaria aseguran que nunca antes hubo un régimen de condonación igual, que eximiera al contribuyente del pago del cien por ciento de los intereses, así como de otras sanciones que ya pudieran estar “firmes” (inapelables) al momento de dictarse el decreto. Por eso es que la norma se estudia en los cursos y materias de legislación de impuestos como un caso paradigmático. Se lo refiere como “el decreto Sevel”.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.