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Economía|Miércoles, 12 de octubre de 2016
Fallo contra el tarifazo de Edenor y Edesur. El Gobierno apelará

Usuarios con una luz de esperanza

Por Javier Lewkowicz

El aumento de la tarifa de la electricidad para todos los usuarios de Edenor y Edesur fue anulado por la Justicia. La medida es análoga a la dictada en el servicio del gas, que terminó en la Corte Suprema y dio marcha atrás en el tarifazo. Si sigue el curso de la causa del gas, el fallo definitivo de la luz permitiría que las tarifas aumenten recién luego de que se celebre la audiencia pública, que está prevista para el 28 de octubre. Eso implicaría que las empresas distribuidoras refacturen las boletas correspondientes al período marzo-octubre a los valores del viejo cuadro tarifario. Las entidades de consumidores advierten que “sería razonable que las instancias superiores confirmen el fallo siguiendo a la Corte y que las empresas devuelvan lo que cobraron de más”.

La decisión del Gobierno nacional de realizar la audiencia pública del gas y de la luz ordenó el escenario tarifario hacia adelante. Es que la falta de convocatoria a esa instancia de participación popular fue el principal argumento judicial para frenar el tarifazo. Una vez que la audiencia de la electricidad se haya realizado, la discusión judicial del gas y de la luz quedará limitada a casos particulares de hogares, comercios o pymes que no puedan afrontar las tarifas.

Pero además, en el caso del gas el fallo de la Corte Suprema definió que los usuarios residenciales debían pagar las boletas según los viejos precios durante el período definido por la presentación del tarifazo (31 de marzo) y hasta la publicación del nuevo cuadro tarifario (7 de octubre). En la luz, esas certezas no existen todavía, es decir que las empresas durante este tiempo pudieron cobrar las nuevas tarifas. La sentencia que ahora dictó la Justicia puede modificar esa situación.

El juez Oscar Papavero, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº1, dictó una sentencia por la cual declaró la “inaplicabilidad del cuadro tarifario fijado por las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía a los usuarios categoría T1 (o pequeña demanda)”. Todos los usuarios residenciales están dentro de la categoría T1. “Es deber del Estado que se pondere la realidad económico-social de los afectados por la decisión tarifaria”, dice el magistrado, y recuerda el fallo de la Corte que planteó “una inobservancia de la ley fundamental en lo que hace a los mecanismos de participación ciudadana en la formación de los actos de Gobierno aquí impugnados y que ello es susceptible de proyectar una lesión a los derechos y garantías constitucionales”.

“El fallo abarca a todos los usuarios de Edenor y Edesur y tiene especial importancia porque no es una medida cautelar sino una sentencia definitiva, tal como sucedió en el caso del gas, que anula el aumento y retrotrae las tarifas”, explicó a este diario Claudio Boada, de la Unión de Usuarios y Consumidores. El Gobierno confirmó que apelará la medida, aunque “lo lógico sería que la Cámara y la Corte confirmen la decisión de primera instancia porque se basa en los mismos argumentos del caso del gas”, agregó Boada. En ese caso, las empresas deberán cobrar desde marzo con el viejo cuadro tarifario.

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