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Economía|Viernes, 3 de diciembre de 2004
CONVALIDAN DEVOLUCION EN BONOS A ESTATALES Y JUBILADOS

Prometieron cuotas, cobrarán cuotas

La Corte Suprema convalidó la devolución en bonos de las sumas que habían sido descontadas a empleados públicos y jubilados a partir de una resolución del año 2001, tomada por Fernando de la Rúa como presidente y Domingo Cavallo como ministro de Economía. Bajo la administración de Eduardo Duhalde se dispuso, por decreto 1819/02, el cese de la mencionada reducción de haberes a partir del 1º de enero de 2003 y la devolución de las sumas descontadas con la entrega de títulos públicos. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta había declarado inconstitucional el mencionado decreto, en cuanto dispuso devolver en bonos las sumas descontadas. Ahora, la Corte revocó dicha sentencia y convalidó el cronograma de devolución a empleados públicos y jubilados, que se inició con un primer pago el 31 de marzo pasado y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2008, fecha del último vencimiento.
El recorte de salarios a estatales y jubilados había sido dispuesto por el gobierno de la Alianza como parte de su política de ajuste en el marco del megacanje de deuda, instrumentada por Cavallo y Daniel Marx, secretario de Finanzas, a mediados del año 2001. El salvataje duró poco, puesto que en diciembre estalló la convertibilidad ante la imposibilidad de los bancos de hacer frente a la corrida de depósitos. La quita del 13 por ciento se extendió hasta fines del 2002, cuando Duhalde decidió dejarla sin efecto. Al mismo tiempo, a través de la ley de Presupuesto para el año 2003, se autorizó la emisión de títulos de la deuda pública (Bonos del Gobierno Nacional 2% 2008) para atender la restitución de las cifras descontadas en el 2001 y el 2002.
Dichos títulos fueron emitidos con cláusula de actualización por CER y reconocerían un interés del 2 por ciento anual, amortizables a partir del 31 de marzo de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2008. El Gobierno hizo la salvedad, en el mismo decreto 1819/02, que por el monto, edad del acreedor o situaciones de enfermedad, podría considerarse el pago en efectivo de la deuda.
A partir de una demanda entablada por tres agentes públicos –miembros de la Policía Federal–, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó que se les restituyera “de manera inmediata y en efectivo” las sumas descontadas, al declarar inconstitucional el decreto 1819/02 que había dispuesto la devolución en bonos. Esta sentencia es la que ahora la Corte ordenó revocar, convalidando así la restitución en títulos de la deuda con empleados y jubilados en la forma prevista en el año 2002.
Para emitir su dictamen, la Corte se ajustó a lo dicho por el procurador fiscal, quien sostuvo que el decreto 1819/02 “no resultaba pasible de reproche en cuanto a la legitimidad de su origen ni en cuanto a su contenido”. También reseñó la doctrina tradicional y lo resuelto en diversos pronunciamientos sobre la validez de los regímenes de consolidación de deudas, concluyendo que “las condiciones de restitución” previstas en el mencionado decreto resultaban más beneficiosas que las establecidas en aquellos regímenes generales de diferimiento de pago de deudas estatales.

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