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Economía|Martes, 12 de diciembre de 2006

Registro de inmobiliarias

Las inmobiliarias y las personas que realicen operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles tendrán que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias creado por la AFIP, según una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial.

También se deberán inscribir en el registro las personas que alquilen por cuenta propia cinco o más bienes inmuebles, que en su conjunto sumen un monto igual o superior a los ocho mil pesos mensuales y 96 mil pesos anuales. Indica la norma que los sujetos obligados deberán empadronarse dentro de los diez días hábiles administrativos a través del servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias, habilitado en el sitio web del organismo, denominado www.afip.gov.ar, para lo cual deberán contar con clave fiscal. Se especifica la necesidad de presentar CUIT del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria. En el registro se deberá ingresar información relacionada con eventuales modificaciones en los domicilios, o cese de actividad de los operadores inmobiliarios. El registro de operaciones estará disponible en la página web institucional a partir del 1º de febrero del 2007 y el empadronamiento se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo del 2007, inclusive.

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