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Economía|Viernes, 16 de marzo de 2007

Para la Corte, nada mejor que el esfuerzo compartido

El tribunal supremo avaló la ley que rescata a los deudores hipotecarios con escribanías. Deberán pagar alrededor de 1,83 peso por cada dólar recibido como crédito. Son 4000 familias.

Por Irina Hauser
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Los deudores que buscaron el socorro del Estado eran 8500.

La Corte Suprema dio su aval al sistema que impulsó el Gobierno para el rescate de los deudores que tomaron préstamos privados inferiores a 100 mil dólares para vivienda única en la época de la convertibilidad. Con cinco votos, el tribunal ratificó la constitucionalidad de la ley que estableció un régimen de refinanciación hipotecaria que aplica la doctrina del esfuerzo compartido entre el deudor y el acreedor: por cada dólar adeudado se deberá pagar alrededor de 1,83 peso, según surge de la fórmula elegida. El fallo respalda también el fondo fiduciario a cargo del Banco Nación que fue creado para aliviar la situación de los morosos y contener la fiebre de remates hipotecarios.

El fallo destrabará unos 2000 reclamos por deudas hipotecarias que están en el máximo tribunal, pero el efecto llegará a otras 2000 causas que se encuentran en instancias judiciales inferiores. Originalmente, los deudores con escribanías afectados por devaluación eran 8500, pero unos 4500 casos se resolvieron en acuerdo con los acreedores o directamente con el remate de las viviendas.

La decisión de los jueces supremos es continuación de una línea que ya habían empezado a trazar cuando ordenaron suspender varias ejecuciones hipotecarias. Según destacaron ayer, las premisas de la decisión son dos derechos constitucionales: “La protección de la familia y el acceso a una vivienda digna”.

Cinco jueces de la Corte coincidieron en un concepto general: admitir la validez de las normas de refinanciación hipotecaria que impulsó el Poder Ejecutivo para las deudas de montos más bajos contraídas con escribanías. Una es la ley que dispuso la creación de un fideicomiso para dar alivio a los deudores. La otra es la ley 26.167, aprobada a fines del año pasado en el Congreso, que dispuso que de no llegarse a un acuerdo entre las partes, los jueces podían aplicar la teoría del esfuerzo compartido con un cálculo que arrojaba 1,83 pesos por cada dólar a devolver.

La Corte rescató esa ecuación y reiteró que en la resolución de este tipo de causas los jueces no pueden exceder “el cálculo que surge de la conversión de un dólar estadounidense o su equivalente en moneda extranjera, a un peso más el 30 por ciento de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidación, debiendo adicionarse un interés que no sea superior al 2,5 por ciento anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago”. El resultado es el 1,83 peso por dólar que estimó el Congreso.

Este razonamiento se diferencia ampliamente del que utilizaron hasta ahora muchos tribunales inferiores, que calculaban el esfuerzo compartido aplicando un 50 por ciento sobre la diferencia entre la cotización del dólar y el peso, lo que implicaba que el moroso debía abonar alrededor de 2,30 pesos por dólar. De hecho, ayer la Corte revocó una sentencia de la sala C de la Cámara Civil que utilizaba ese criterio.

El fallo se refiere a tres deudores que compraron un inmueble para vivienda única el 25 de octubre de 2001 y ese mismo día recibieron 13 mil dólares como préstamo, que acordaron devolver en sesenta cuotas de 359 dólares, con un interés de 1,84 por ciento anual. Como “no pagaron en tiempo y forma”, los acreedores iniciaron la ejecución y plantearon la inconstitucionalidad del sistema de refinanciación hipotecaria.

La resolución lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Hicieron varios votos separados, que coinciden en la conclusión pero se diferencian en los fundamentos. Enrique Petracchi y Carlos Fayt no se pronunciaron. Según evaluó la mayoría, los legisladores persiguieron “un fin legítimo” al optar por “proteger en mayor medida a los deudores hipotecarios cuyos hogares estuviesen con riesgo de ser ejecutados como consecuencia de las graves implicancias sociales que produjo la crisis”. Otro análisis en común se refiere al desequilibrio que sufrieron los contratos tras la devaluación, sumado al hecho de que “los ingresos de vastos sectores de la población no han aumentado de la misma manera que lo hizo la divisa extranjera”.

Entre sus definiciones novedosas, el fallo habilita la intervención del Estado en los contratos entre particulares en contextos de emergencia en ciertos casos. “Ni los derechos de propiedad ni los derechos contractuales son absolutos”, aclara la resolución desde un comienzo. Pero el voto de Lorenzetti –presidente de la Corte– al que se sumó Raúl Zaffaroni a último momento, advierte que esa incursión debe quedar limitada a la protección de los sectores más débiles y desprotegidos que resultaran perjudicados. Quedarían excluidos, por ejemplo, los contratos empresarios. Estos jueces, además, toman como punto de partida la protección de los derechos del consumidor. Sugiere un tratamiento específico para los casos de consumidores sobreendeudados.

“Una ejecución sin límites de lo pactado afectaría gravemente la existencia de la persona del deudor y su grupo familiar y los conduciría a la exclusión social. Si bien la lógica económica de los contratos admite que el incumplidor sea excluido del mercado, ello encuentra una berra cuando se trata de las personas y sus derechos fundamentales”, dice el voto de Lorenzetti y Zaffaroni. También advierte que la discusión sobre la pesificación de las deudas hipotecarias “chicas” por fuera del sistema es un “caso de gravedad institucional”.

Ese dúo consideró innecesario expedirse sobre la validez de toda legislación de emergencia. En cambio, Highton y Maqueda analizaron todas las leyes dictadas desde 2002 y ratificaron su constitucionalidad. Avalaron “las medidas de orden público adoptadas por el Estado para conjurar la crisis económica y social”. La “gravedad de la crisis”, señalaron, “justificó remedios extraordinarios”. Argibay, por su lado, avaló el esfuerzo compartido pero hizo una salvedad sobre el fideicomiso. De esta manera, la Corte intenta cerrar las causas pendientes donde se discute la validez de las leyes dictadas como consecuencia de la emergencia económica. Todavía no pudieron ponerse de acuerdo sobre la pesificación de los depósitos judiciales.

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