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Economía|Domingo, 29 de abril de 2007
SENTO UN PRECEDENTE JURIDICO clave AL OBLIGAR A UN BANCO A COMPENSAR A SUS CLIENTES

Vuelco de la Corte en defensa de los usuarios

El Banco Provincia deberá reintegrar entre 60 y 80 millones de pesos a más de un millón y medio de personas por haberles cargado un seguro por robo en cajeros automáticos. Es el primer reconocimiento nacional a una acción colectiva para restituir dinero.

Por David Cufré
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El sector bancario viene engordando sus ganancias con la aspiradora de los cargos administrativos.

La Corte Suprema acaba de sentar un precedente jurídico fundamental en resguardo de los derechos de los consumidores. Dejó en firme un fallo de la Cámara Comercial que obliga al Banco Provincia a reintegrar a más de un millón y medio de personas una cifra que ronda entre 60 y 80 millones de pesos. La entidad financiera fue castigada por haber cobrado “de manera compulsiva” un seguro contra robo en cajeros automáticos entre 2001 y 2003, por lo cual obtuvo ingresos por 18,3 millones de pesos y pagó siniestros por apenas 700 mil. Tomados individualmente, los clientes recibirán una reparación que no hará rico a ninguno: quien más cobrará se llevará unos 100 pesos. Sin embargo, la decisión del máximo tribunal es relevante porque es la primera vez que autoriza en el ámbito nacional una acción colectiva en reclamo de restitución de dinero.

El juicio tuvo como principal querellante a la Unión de Usuarios y Consumidores, entidad que había conseguido en abril de 2003 que el banco cesara de cobrar el seguro “sin consulta previa a los ahorristas”. Tras ese primer logro, se presentó como patrocinante de todas las personas que habían pagado el seguro, esta vez para exigir que se les devolviera el importe total que se les había descontado de sus cuentas, sumados los intereses. Y allí empezó la gran controversia. Se convirtió en un caso testigo porque se puso en discusión las facultades legales de las asociaciones de usuarios para representar a un universo de clientes cuando se trata de devolverles plata.

La Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional consagran las acciones colectivas, pero el sector empresario –en particular las cámaras bancarias y de comercio– batalló para limitar ese derecho a la suspensión de una conducta. Por ejemplo, un aumento de tarifas, la cancelación de determinada cobertura de una prepaga o el agregado de un cargo administrativo en la factura de cualquier proveedor de servicios. Hasta allí, las entidades empresarias aceptaban que un juez le dijera a una compañía que debía retrotraer su decisión frente a una presentación de una entidad de usuarios. Pero argumentaban que a la hora de reclamar lo cobrado indebidamente, los clientes debían hacerlo de manera individual. Es decir, cada uno tendría que pedir lo suyo, sin posibilidad de que una asociación de usuarios encare una acción colectiva.

El Bapro jugó todas sus fichas a esa interpretación jurídica para acudir a la Corte Suprema, tras dos reveses en primera y segunda instancia. Sin embargo, no logró que su recurso extraordinario fuera aceptado y, el jueves pasado, los ministros supremos rechazaron el último intento de la entidad financiera –un recurso de queja– para que revisaran las sentencias anteriores. De ese modo, la Corte convalidó el fallo de la Cámara Comercial que fuerza al banco a acreditar en las cuentas de sus clientes lo que les descontaron en su momento, con una tasa de interés que es igual a la que aplica el mismo Bapro frente a situaciones de mora.

El seguro en cuestión era para cubrir el riesgo de robo en cajeros automáticos. Se aplicó entre abril de 2001 y abril de 2003, con un costo para los titulares de la tarjeta Visa Bapro Electrón de apenas un peso por mes. Horacio Bersten, de Unión de Usuarios y Consumidores, comentó a Página/12 que “el banco empezó a cobrar el seguro de manera compulsiva, sin pedir autorización previa a sus clientes”. Estuvieron involucradas 1,9 millón de cuentas, que se corresponderían con 1,5 millón de personas. “Nadie haría un juicio para exigir que le devuelvan 20 pesos”, señaló el especialista, quien valoró la decisión de la Corte de ratificar el derecho de una asociación de consumidores de encarar una acción común para la restitución de dinero. Es un precedente que torna más riesgosas maniobras empresarias reñidas con la ley de usuarios. Están bajo sospecha varios cargos administrativos bancarios que también son exiguos para los clientes, pero que constituyen una pequeña fortuna para las entidades.

De acuerdo con el cálculo realizado por Bersten, el Bapro se vería forzado a devolver entre 60 y 80 millones de pesos. Y aquí se abre otro debate: qué ocurrirá con quienes dejaron de ser clientes del banco. Bersten adelantó que pedirá al Banco Central que informe al Bapro en qué otras entidades tienen cuentas esas personas, para que acredite en ellas el monto que corresponda.

Voceros del Bapro pusieron en duda la cifra de 60 a 80 millones a reintegrar. “La sentencia recién entró en etapa de cumplimiento con lo cual no se puede arriesgar ninguna cifra”, indicaron. También negaron tajantemente que se haya tratado de un débito compulsivo, sino que “el banco consultó a los usuarios si aceptaban o rechazaban el seguro y obtuvo su conformidad por los medios que la jurisprudencia consideraba suficientes en ese momento”, agregaron. Además, dijeron que el seguro se creó en respuesta a una demanda del público, por la gran cantidad de asaltos en cajeros, y que se trata de un servicio que el banco sigue proporcionando.

A partir de la crisis de 2001, el sector financiero empezó a engordar su rentabilidad mediante cargos administrativos que se incorporaron a los paquetes de cuentas, ante el otorgamiento de préstamos y en las tarjetas de crédito. Son costos poco significativos para el público en forma individual, pero sumados hacen la diferencia. Son conceptos que en muchos casos fueron añadidos en relaciones contractuales consolidadas, comunicados simplemente a través del resumen de la tarjeta, de la caja de ahorro o de la cuenta corriente. Son cambios compulsivos, que dieron lugar a juicios por incumplimiento de contrato. “Más allá de la cuestión legal, llama la atención que exista un cargo por mantenimiento de cuenta, cuando en otros países esos mismos bancos premian a sus clientes por tener una cuenta en su entidad”, reflexionó Bersten.

Un cargo que recibió cuestionamientos en la Justicia es el que se conoce como “pago mínimo impago”: es una multa que aplican los bancos cuando el usuario de una tarjeta de crédito no cumple con el pago mínimo. Son costos adicionales a la tasa de interés que le cobran por mora, con lo cual se convierte en una doble sanción. El planteo de los usuarios que reclamaron en tribunales es que los bancos no están autorizados por el Banco Central ni por ninguna norma a imponer multas de ese tipo. En todo caso, podrán cancelar la tarjeta y hacer un juicio al cliente moroso, pero no tienen atribuciones para sancionar.

Los bancos también cobran un recargo frente al exceso en el límite de compra, aunque esa práctica ya no es tan usual. En cambio, está muy extendido el cargo por gestión de cobranza. En este caso, las entidades tendrían derecho a un resarcimiento por el costo del envío de cartas documento o telegramas, pero los clientes denuncian que en reiteradas ocasiones se aplica a pesar de que la notificación de la mora no se realizó por esas vías sino mediante un simple llamado telefónico.

También existe un polémico seguro de vida sobre el saldo deudor de la tarjeta de crédito. El costo lo asume el titular del plástico, pero el beneficiario es el banco emisor. En muchos casos, además, no se emite la póliza, por lo cual el cliente ni siquiera sabe qué es lo que está pagando.

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