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Economía|Domingo, 13 de octubre de 2013
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA FRENTE AL CONTRIBUYENTE GLOBAL

“Intercambio lo más amplio posible”

Por Alfredo Zaiat

El intercambio internacional de información tributaria puede implementarse mediante un acuerdo específico (la Argentina ya tiene suscripto 21 TIEA) o a través de Convenios para Evitar la Doble Imposición (19 CDI firmados). El alcance es mayor porque la Argentina fue aceptada como miembro (el primero de Sudamérica) de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y el Consejo de Europa, instrumento multilateral de asistencia administrativa y de cooperación en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Esta instancia entró en vigencia para Argentina a partir del 1o de enero de este año, y de esa manera el país puede contar con la información tributaria de países con los que actualmente no se suscribieron acuerdos bilaterales (16).

El reciente libro La administración tributaria frente al contribuyente global. Aspectos técnicos y prácticos relevantes (editorial La Ley), de Ricardo Echegaray, con la colaboración de Guillermo Michel y Juan Pablo Barzola, tiene mucha información sobre los TIEA. Explica que el acuerdo atañe “al intercambio de información que tenga un interés previsible para la administración”. Precisa el criterio de “interés previsible” señalando que tiene como finalidad establecer la posibilidad de efectuar un intercambio de información tributaria “tan amplio como sea posible, pero sin que ello implique que un país esté obligado a brindar información de interés fiscal (sujeta a secreto fiscal)”, si el país que efectúa el pedido lo está realizando en forma especulativa sin indicios claros sobre la existencia de capitales no declarados al fisco.

La Argentina firmó este tipo de acuerdos con Andorra, Azerbaiján, Bahamas, Bermudas, Brasil, China, Costa Rica, Ecuador, Guernsey, India, islas Caimán, Isla de Man, Italia, Jersey, Macedonia, Mónaco, Perú, Rusia, San Marino, Sudáfrica y Uruguay.

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