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El país|Martes, 28 de octubre de 2008
Cuestionamientos a la constitucionalidad del Código Contravencional porteño

Herramienta para reprimir la protesta

La Justicia absolvió al dirigente piquetero Oscar Kuperman acusado por “portación de arma no convencional”. El proceso reabrió el debate sobre la criminalización del conflicto social.

Por Adriana Meyer

El fiscal que acusó a los trabajadores del INTI se encontraba en pleno alegato. “Nadie planteó la inconstitucionalidad del Código Contravencional”, dijo. En ese juicio no, pero la cuestión había sido introducida hace dos meses en otro proceso por la defensa de Oscar Kuperman, dirigente barrial acusado de “portación de arma no convencional” y el primero en ser absuelto en un caso de protesta social juzgado bajo el Código porteño. Para la abogada María del Carmen Verdú, este código “resulta claramente inconstitucional porque no es competencia de la Ciudad Autónoma la sanción de normas penales, sólo puede hacerlo el Congreso”. Y enfatizó que “es falso que esté dirigido a la ‘pequeña criminalidad’, su verdadero propósito era y es la persecución de los desposeídos, de los que viven o trabajan en las calles, de quienes protestan en ellas”.

Cuando en el juicio oral le preguntaron su ocupación, Oscar Kuperman respondió “desocupado”. La fiscal Verónica Andrade lo acusó de “haber portado palos tipo bastón de madera (18 y 25 de enero), materializando esta conducta en los integrantes del MTR, y quienes además cubrieron sus rostros con capuchas y remeras para impedir su identificación, en calidad de autor mediato”. Se habían movilizado por el despido de empleados del gobierno porteño y por el mal funcionamiento de la sala médica de Villa Soldati y en solidaridad con los despedidos del Casino. Junto a la Coordinadora de Unidad Barrial-Movimiento Teresa Rodríguez (Cuba-MTR) estuvieron el MTD Asistencia Popular, UTL, Comunidad Rural, MTS, Resistencia Popular, PTS, MAS, Polo Obrero, FOS y Asamblea de San Telmo. Los testigos habían dicho que usan los palos para formar un “corralito” para los niños y, además, para que no se infiltren personas ajenas a su agrupación. Para la fiscal, “una persona que camina por la calle llevando un palo comete una infracción y es detenida por la policía”, y su uso es “ilícito” a los fines de efectuar reclamos sociales. Antes de pedir que Kuperman fuera condenado a cinco días de arresto y que se le prohibiera al MTR usar palos y capuchas durante un año, Andrade sostuvo que Kuperman era el líder o jefe de la organización, “quien llevaba la voz cantante”.

En su alegato, la defensora del dirigente ejemplificó que, con el razonamiento de la fiscal, un micrófono y su base también podrían ser utilizados para agredir. Respecto del uso de “capuchas”, Verdú se preguntó desde cuándo está penado por ley no exhibir las facciones, llevar antifaces, barba o pañuelos. La jueza diría en su sentencia absolutoria que “estas personas no actuaron clandestinamente sino a la vista en plena vía pública, y el mero hecho de que hayan estado encapuchadas no debió ser obstáculo para que las fuerzas de seguridad los hayan individualizado”.

Nunca se imaginó la abogada de la Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional) que iba a tener que argumentar en contra de la aplicación de la doctrina de la “autoría mediata a través de la utilización de aparatos de poder”, una herramienta usada por esa organización en los casos de las matanzas de diciembre de 2001, del Puente Pueyrredón y del puente de Corrientes. Verdú recordó que se aplicó por primera vez durante el Juicio a las Juntas Militares, pero destacó que la Corte Suprema la rechazó. “Si esta teoría no alcanzó para condenar a Videla resulta excesivo emplearla para imputar a mi defendido”, dijo. Además, señaló que la doctrina elaborada por el alemán Claus Roxin se aplica a organizaciones verticales y aparatos de poder donde las órdenes no se discuten. Los testigos habían declarado que cada movimiento tiene su propio referente, deciden todo en asamblea o por consenso, y que si Kuperman hubiera dado órdenes nadie las habría acatado.

Según el manual de Instrucción de la Policía Federal, las contravenciones son “el conjunto de disposiciones que, participando del mismo carácter que las penales, no configuran la condición de delito en vista a su menor importancia”. Por lo tanto, según la abogada, “dado que la Constitución no diferencia entre delitos menores y mayores ni otorga a las provincias o a la Ciudad la posibilidad de definir esos pequeños delitos, de esta definición surge la inconstitucionalidad de cualquier Código Contravencional local”. Verdú explicó que “ninguna conducta que no sea delito puede ser castigada con una sanción penal, como la privación de la libertad, pues no hay pena sin delito, y, sin embargo, las normas contravencionales incluyen entre sus acciones el arresto”. Esas normas, agregó, “tipifican como punibles conductas que no son delitos, excluidas del Código Penal, mezcladas con faltas administrativas municipales que sancionan con multas, clausuras o decomisos a quien pasa un semáforo en rojo o coloca un toldo sin habilitación”. En su opinión, “el sistema contravencional funciona como herramienta de control social en canchas de fútbol, recitales de rock, en protestas o respecto de quienes ganan su sustento en la vía pública, en forma conjunta con la detención para averiguar antecedentes, con la que constituye el eficaz instrumento de opresión para aquellos que no pueden ser alcanzados por el sistema penal formal”. Insistirá con este planteo ante el Tribunal Superior, porque la fiscal Andrade apeló el fallo. Para la jueza tan sólo no estuvo probada la culpabilidad del dirigente. “Los hechos imputados son prácticas habituales en las protestas, frente a las cuales el Estado en los últimos años ha consentido tácitamente su ejercicio”, concluyó la jueza al absolver a Kuperman.

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