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El país|Miércoles, 25 de febrero de 2009
La Corte Suprema declaró inconstitucional la llamada “ley espía”

Mails y charlas telefónicas a salvo

La norma obligaba a las empresas a almacenar las comunicaciones de sus clientes durante diez años para que la SIDE pudiera utilizarlas en caso de un pedido judicial. Su aplicación estaba suspendida. Ahora no podrá volver a implementarse.

Por Victoria Ginzberg
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Los ministros del máximo tribunal consideraron que la ley cuestionada afectaba el derecho a la intimidad.

La Corte Suprema declaró inconstitucional la llamada “ley espía”, que obligaba a las empresas de telefonía y servicios de Internet a almacenar todas las comunicaciones de sus clientes durante diez años para que la SIDE pudiera utilizarlas en caso de que un juez o fiscal lo pidiera. “Han establecido una restricción que afecta una de las facetas del ámbito de una autonomía individual que constituye el derecho a la intimidad”, señalaron en un fallo firmado ayer los integrantes del máximo tribunal. La aplicación de la norma en cuestión está “suspendida”, pero esta resolución impide que pueda desempolvarse y reciclarse en el futuro.

El expediente se originó en un amparo promovido por el abogado Ernesto Halabi, quien –después de que Página/12 revelara la existencia de la cuestionada ley– reclamó la inconstitucionalidad de la norma y su decreto reglamentario. Halabi cuestionó que se autorizara la intervención de las comunicaciones sin que una ley determinara “en qué casos y con qué justificativos” podían realizarse. Argumentó, además, que la ley violaba el derecho a la privacidad en su condición de consumidor y a la confidencialidad en su rol de abogado.

Los siete ministros de la Corte coincidieron en ratificar las decisiones de primera y segunda instancia que se pronunciaron contra la norma. “Resulta inadmisible que las restricciones autorizadas por la ley estén desprovistas del imprescindible grado de determinación que excluya la posibilidad de que su ejecución concreta por agentes de la Administración quede en manos de la más libre discreción de estos últimos, afirmación que adquiere primordial relevancia si se advierte que desde 1992 es la Dirección de Observaciones Judiciales de la SIDE, que actúa bajo la órbita del poder político, la que debe cumplir con los requerimientos que formule el Poder Judicial en orden a la interceptación de comunicaciones telefónicas u otros medios de transmisión”, señalaron.

En este fallo, una mayoría compuesta por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Raúl Za-ffaroni y Juan Carlos Maqueda aportó, además, una novedad jurídica: la institución de la “acción colectiva” (o “acción de clase”, como se la llama en Estados Unidos) que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos involucrados en un mismo conflicto –a excepción de los casos patrimoniales– sin necesidad de que todos tengan que iniciar el juicio respectivo (ver aparte).

La llamada “ley espía” fue aprobada el 17 de diciembre de 2003 en la última sesión del Senado. Se votó sobre tablas y sin debate parlamentario y fue reglamentada en 2005. El proyecto original, del diputado José María Díaz Bancalari, planteaba como objetivo facilitar la “lucha contra el delito organizado” y, en especial, agilizar las intervenciones telefónicas para investigar los secuestros extorsivos. Pero abarcaba además las páginas web visitadas, e-mails y chats. Fue dejada sin efecto en 2005 pero nunca fue derogada y el Estado la defendió con sucesivas apelaciones ante la Justicia. La Corte resaltó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho, en el caso Bulascio, que “el poder del Estado para garantizar la seguridad y mantener el orden público no es ilimitado, sino que ‘su actuación está condicionada por el respeto de los derechos fundamentales de los individuos que se encuentren bajo su jurisdicción y a la observación de los procedimientos conforme a Derecho’”. Diego Morales, director del área de litigio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), destacó que con este fallo la Corte, “por primera vez, analiza una norma vinculada con cuestiones de seguridad de manera colectiva y limita las facultades discrecionales de la autoridades administrativas”.

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