Imprimir|Regresar a la nota
El país|Jueves, 16 de abril de 2009
Audiencia pública por un caso de supuesta discriminación

El despido que llegó a la Corte

El Banco Hipotecario echó a una empleada por favorecer con un crédito a un familiar y se niega a reincorporarla pese a la orden judicial. La empleada argumenta que la despidieron porque su marido es dirigente gremial y rechaza un acuerdo indemnizatorio.

Por Laura Vales
/fotos/20090416/notas/na16fo01.jpg
El caso incluye acusaciones cruzadas que lo tornan sumamente complejo.

La Corte Suprema trató en una audiencia pública un caso de despido por discriminación. El tema llegó al máximo tribunal a pedido del Banco Hipotecario, que echó a una empleada y se niega a reincorporarla a pesar de que la Justicia se lo ordenó dos veces, en primera y en segunda instancia. El argumento del banco es que se trató de un despido por justa causa. Además, plantea que, pagando una indemnización, puede prescindir de la empleada sin tener que reponerla en su puesto. La empleada despedida alega que lo hicieron porque está casada con un dirigente gremial de los bancarios. No quiere un acuerdo indemnizatorio, sino que la reinstalen en su lugar de trabajo.

Los hechos ocurrieron en el 2004, en la sucursal Viedma del Banco Hipotecario. La empleada, María Mabel Pellejero, fue acusada por la empresa de haber facilitado que su hermano consiguiera beneficios excepcionales en un crédito. El banco sostuvo que detectó estas irregularidades y le perdió la confianza.

Tras recibir el telegrama de despido, Pellejero presentó un amparo ante la Justicia de Río Negro. Argumenta que ella no tuvo ninguna participación en el expediente del crédito de su hermano y que fue despedida por la actividad gremial de su marido, que es secretario general de la Asociación Bancaria local. Pellejero detalló que su esposo estaba reclamando por malas condiciones de trabajo en la sucursal de Viedma. Era además una figura de peso sindical, ya que integraba la mesa nacional de la Asociación Bancaria.

El juez Jorge Bustamante, de la Cámara del Crimen de Viedma, declaró nulo el despido por discriminatorio y ordenó la reincorporación. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó el fallo. El banco apeló y así llegó a la Corte Suprema.

El caso tiene acusaciones cruzadas que lo enturbian, haciéndolo especialmente complejo. En la audiencia pública que se realizó ayer en el cuarto piso del Palacio de Tribunales, los ministros de la Corte preguntaron a las partes no sólo sobre sus argumentos jurídicos, sino sobre los hechos en sí.

El banco estuvo representado por Daniel Funes de Rioja, abogado del Hipotecario, aunque conocido por ser la cara de la Unión Industrial Argentina en los conflictos laborales. En nombre de Pellejero expuso su abogado, Ariel Gallinger. La Corte Suprema pidió además una opinión a la Asociación de Abogados Laboralistas, en calidad de amicus curiae (amigo del tribunal), que fue presentada por Moisés Meik.

Al exponer la versión del banco, Funes de Rioja dijo que el hermano de Pellejero había obtenido, en un crédito hipotecario, una reducción en la cuota (el beneficio se aplica cuando los ingresos del deudor han sido mermados). Agregó que además había comprado la propiedad con la hipoteca, que había sido otorgada al dueño anterior y transferida a él con la compra; luego el antiguo propietario murió y el hermano de Pellejero intentó que el crédito fuera cancelado por el seguro de vida. Esta gestión para dar por paga la hipoteca fue realizada por un abogado que tiene su estudio jurídico en el mismo domicilio que el marido de Pellejero, también abogado.

Tras argumentar que el despido no se debió a las actividades gremiales del marido, el banco buscó establecer otra cuestión: la de que, aun en el en caso de que el despido fuera arbitrario, puede repararlo económicamente, pagándole una indemnización a la empleada sin tener que reinstalarla en su puesto de trabajo (como se desprendería de aplicar la ley antidiscriminatoria).

A su turno, el defensor de Pellejero habló sobre dos ejes del caso: establecer si hubo discriminación y cuál sería el modo de remediarla. Gallinger sostuvo que Pellejero no participó en ninguno de los trámites del crédito de su hermano. Consultado por los ministros, dijo que no se excusó por escrito porque no es la costumbre en el banco, y que simplemente se mantuvo al margen. Contó que en el expediente del crédito no hay ninguna firma de Pellejero, y señaló que las decisiones que beneficiaron el crédito fueron todas adoptadas en Buenos Aires, en la sede central del Hipotecario, por empleados que nunca recibieron ninguna sanción, poniendo así en duda que haya habido irregularidades. Dijo que Pellejero no tuvo oportunidad de defenderse en la auditoría que el banco realizó y con la que argumenta que el despido tuvo una causa justa.

El argumento central de los defensores de Pellejero es que el banco no pudo probar que ella haya participado de las irregularidades de que la acusa; por eso la Justicia ordenó dos veces la nulidad del despido. Sostienen que, en cambio, existen indicios de que la razón del despido fue la actividad gremial de su marido. El dato para probarlo, agregan, es que cuando dos dirigentes de la Asociación Bancaria se entrevistaron con el gerente de Recursos Humanos para reclamar por Pellejero, éste ratificó el despido y agregó que “ahora iban a ir por la cabeza de su esposo”. La ley antidiscriminatoria no pide que el discriminado tenga todas las pruebas de que hubo discriminación; si aporta indicios suficientes, la carga de la prueba se invierte y es el acusado de discriminar quien tiene que demostrar que no lo hizo. Esto sería lo que sucede en este caso, ya que no está probada ante la Justicia la justa causa del despido y hay indicios de que la empresa quiso tener un acto ejemplificador, eligiendo a la mujer de un dirigente gremial por ser el punto más débil.

Meik, que llevó la opinión de la Asociación de Abogados Laboralistas, remarcó que el artículo 14 de la Constitución nacional califica el despido arbitrario como un hecho ilícito. El laboralista señaló que el empleador está habilitado por la ley a despedir por una justa causa o por falta de trabajo y fuerza mayor, es decir por hechos ajenos a su voluntad, “pero no tiene derecho a despedir en forma arbitraria”. Meik, con una opinión contraria a la de Funes de Rioja, consideró que ante un despido como el de este caso es el trabajador –y no la empresa–, quien tiene la opción de elegir si quiere volver a su puesto o admite, en cambio, cobrar una indemnización por despido. Sobre el debate de si la ley antidiscriminatoria debe aplicarse en el ámbito laboral, sostuvo que sí, y enumeró los tratados internacionales que lo respaldan.

La audiencia estuvo presidida por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, acompañado por la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y los ministros Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petra-cchi. La sala fue desbordada por un público de abogados, entre los que estuvieron Héctor Recalde, de la CGT, Horacio Meguira, de la CTA, y el titular de la Asociación Bancaria, Juan José Zanola.

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.