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El país|Miércoles, 20 de mayo de 2009
Noventa años de la OIT

La importancia del trabajo decente

Una recorrida por los desarrollos logrados por la Organización Internacional del Trabajo deja a la vista los motivos de Argentina y Brasil para pedir que la OIT tenga su representación en el G-20.

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Este año se cumple el 90º aniversario de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual se fundó durante la fugaz expectativa de paz mundial, surgida a la finalización de la primera gran guerra, en el marco de la posteriormente desaparecida Liga de las Naciones, para garantizar los derechos humanos y civiles de los trabajadores.

Es el organismo más antiguo de todos los que integran las Naciones Unidas y el único que sobrevivió a la Segunda Guerra Mundial. Cabe también puntualizar que es una de las agencias internacionales más prolífica y que ha demostrado a través de sus nueve décadas de vida gran capacidad de renovación, de cambio y de adaptación a las grandes mutaciones acaecidas en el planeta durante las mismas.

El conjunto de las relaciones económicas, productivas y sociolaborales comenzaron a ser, ya desde principios del siglo pasado, objeto de la atención del sistema internacional en su conjunto, como consecuencia de la internacionalización de las mismas.

Uno de los propósitos fundamentales de la OIT desde su creación ha sido adoptar normas internacionales que abordaran el problema de las condiciones de trabajo que encubrían “injusticia, miseria y privaciones”. Para ello, fue creada como organización tripartita, que reúne en sus órganos ejecutivos y deliberativos a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores con el fin último de erradicar la injusticia social.

La primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que en adelante tendría una periodicidad anual, se celebró a partir del 29 de octubre de 1919 en Washington.

Se aprobaron durante la misma los seis primeros convenios internacionales del trabajo, vinculados con: 1) las horas laborales en la industria, 2) el desempleo, 3) la protección de la maternidad, 4) el trabajo nocturno de las mujeres, 5) la edad mínima 6) y el trabajo nocturno de los menores en la industria.

A mediados de la década del 20, se introdujo un instrumento fundamental dentro de este sistema multilateral para la aplicación de las normas emanadas de esta organización, que aún existe en la actualidad, que consiste en una Comisión de Expertos, compuesta por juristas independientes con la misión de examinar las memorias sometidas por los gobiernos, las quejas de un Estado contra otro, las denuncias de organizaciones sindicales o empresarias y presentar cada año su propio informe a la Conferencia.

Podemos decir que la OIT comienza a afianzarse promediando la década del 40, luego de la finalización de la Segunda Guerra Mundial, marcando hitos que debemos citar: La Declaración de Filadelfia, adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en esa ciudad en 1944 y que estableció como principios generales: a) El trabajo no es una mercancía, b) La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante, c) La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos, d) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad y seguridad económica y en igualdad de oportunidades.

En 1948, donde la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio número 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.

Entre las actividades de envergadura que hoy realiza la OIT en este campo cabe destacar como principal la formulación de normas internacionales del trabajo, esto es: convenios y recomendaciones, a través de las cuales se fijan condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: 1) libertad sindical, 2) derecho de sindicación, 3) derecho de negociación colectiva, 4) abolición del trabajo forzoso, 5) igualdad de oportunidades y de trato, 6) así como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.

Desde su nacimiento a la actualidad, la organización ha adoptado más de 180 convenios y de 185 recomendaciones sobre una amplia gama de temas y cuenta con 175 Estados Miembros.

Podemos decir que dentro de este elenco de convenios y recomendaciones, ocho de ellos son fundamentales, y así han sido calificados por su Consejo de Administración, independientemente de su nivel de desarrollo en cada Estado Miembro.

Estos convenios se anteponen a los demás porque proporcionan los instrumentos necesarios para luchar por la mejora de las condiciones de trabajo individuales y colectivas y manifiestan la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales en el plano económico y social.

Por otro lado hay que señalar que en 1994 el Consejo de Administración, al realizar un reajuste de las actividades de control de la Organización respecto de los convenios ratificados, decidió calificar a cuatro de los mismos como prioritarios, ellos son: 1) El Convenio 144 sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), aprobado en 1976; 2) El Convenio 81 sobre la inspección del trabajo, aprobado en 1947; 3) El Convenio 129 sobre la inspección del trabajo (agricultura), aprobado en 1969; 4) El Convenio 122 sobre la política de empleo, aprobado en 1964.

Desde 1919, las normas internacionales del trabajo han debido adaptarse a un mundo cambiante, asediado por conflictos internacionales a diversa escala y en distintos ámbitos.

Cabe mencionar que el desarrollo del modelo capitalista de producción conlleva desde su instauración una tendencia inevitable a una nivelación a la baja de la remuneración laboral que se paga por trabajos de escasa calificación idéntica.

A su vez, la tendencia hacia la internacionalización de las relaciones económicas conlleva asimismo al aumento de la circulación del factor trabajo que trae como consecuencia, tal como lo advierte en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, que la competencia internacional, al inhibir la voluntad de progreso de ciertos Estados Miembros, pueda constituir un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Es por ello que esta situación constituye la razón de ser y el objetivo de las normas internacionales del trabajo.

El director General, en su Memoria ante la Conferencia Internacional de 1998, introduce el término “trabajo decente”, logrado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El concepto se refiere a un trabajo libre, productivo y seguro, en el que se respeten los derechos laborales, se logren ingresos adecuados, en un marco de protección social, diálogo social, libertad sindical y negociación colectiva, igualdad de género, etcétera.

En el actual contexto de globalización, en donde la interdependencia de los Estados se acrecienta día a día y abarca no sólo cuestiones económicas y comerciales, sino también que penetra en ámbitos como las relaciones sociales y laborales, resulta una prioridad la construcción de un sistema justo, capaz de crear oportunidades para todos los actores que intervienen en este sistema de interacción, de tal manera que los beneficios de esta internacionalización sean democráticamente compartidos por la mayoría y no monopolizados por una minoría.

Corroborando esa afirmación, desde hace unos años se viene registrando en la documentación emanada del FMI y el Banco Mundial un leve, pero no por ello menos significativo, cambio de rumbo al comenzar a reconocer la importancia de las políticas sociales y laborales y la necesidad de ser tenidas en cuenta en las políticas de desarrollo sostenido, ello consecuencia de la firma prédica de la OIT y en coincidencia con la postura de la misma sobre empleo y estabilidad laboral.

Este pequeño cambio de rumbo constituyó un gran aporte de la OIT, al estar direccionado a que las organizaciones multilaterales de crédito revisen sus posturas económicas, sociales y laborales.

En la misma sintonía se inscribe la iniciativa de los presidentes de nuestro país y Brasil de pedir la incorporación de una representación de la OIT en los debates del G-20 para afrontar la crisis financiera global y escucharlos en un plano de igualdad con los representantes del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Naciones Unidas

En consonancia con lo hasta aquí expuesto podemos afirmar que la acción de la OIT está orientada a enfocar los derechos humanos considerados desde la óptica del mundo del trabajo.

En junio del año 2000 se trató a iniciativa del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, un anteproyecto de Declaración de Principios de la OIT, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra.

Finalizo puntualizando que esa declaración rescata los siete convenios principales de la OIT y pone de nuevo en el centro de la escena internacional cuestiones tales como la libertad sindical, la discriminación en el empleo, la eliminación del trabajo infantil, la igualdad de géneros, la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

* Ministro de Trabajo de la provincia de Buenos Aires.

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