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El país|Domingo, 21 de marzo de 2010
LAS VARIABLES DE LA DISCUSION SOBRE LA VIABILIDAD LEGAL

Un rompecabezas con muchas piezas

El colombiano dijo que recurrirá a la Corte Suprema para que diga si está habilitado o no para postularse a presidente. Argumenta que no permitírselo implicaría discriminarlo. Los supremos, llegado el caso, tendrán que analizar varios elementos.

Por Irina Hauser
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Todavía resonaba el reclamo de “mesura” de la Corte Suprema al Gobierno cuando Francisco de Narváez irrumpió en la escena. Anunció que recurrirá a ella con la esperanza de que lo habilite a pelear por la presidencia. Sabe que está impedido porque ni él nació en Argentina ni sus padres son nativos, como indica la ley de leyes. Si cumple con su libreto de estos días, alegará que se lo discrimina y pedirá lo que en la jerga judicial se llama “declaración de certeza”. Para el alto tribunal, que cada vez que cuadra enfatiza su ánimo de independencia, será una puesta a prueba. Es difícil que el diputado obtenga algo a su favor si pide una respuesta de los supremos salteando instancias judiciales previas. Pero si en algún momento se les hace inevitable embarcarse en el debate de fondo, entrarán en un terreno espinoso que los enfrentará incluso con el dilema de declarar o no la inconstitucionalidad de la Constitución misma.

“Quiero ser presidente. Para eso entré en la política”, confirmó el colombiano el último jueves. Esta semana cosechó malas ondas, entre otros, de Mauricio Macri, quien sacó a relucir su “impedimento legal” al blanquear su divorcio político. Eduardo Duhalde también lo desacreditó: “No tiene ninguna posibilidad de ser aceptado”, pero “está en su derecho de pedirle a la Justicia que lo avale”. Mientras tanto, el empresario coquetea con Carlos Reutemann y otros peronistas disidentes. En la Corte, cuentan que logró algún que otro contacto meses atrás, pero ninguna promesa.

El artículo 89 de la Constitución Nacional es contundente. “Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo”, dice el texto. De Narváez nació en Bogotá, se naturalizó argentino en 1992, su padre era colombiano y su madre, checa. El cree tener dos antecedentes judiciales claves a su favor para cuestionar esa máxima, uno propio y otro ajeno. Por un lado, invoca el fallo casi unánime de la Corte Suprema bonaerense (sólo un juez votó en disidencia) que en 2007 le permitió candidatearse para gobernador con el argumento de que según los tratados internacionales con rango constitucional “no puede haber ciudadanos de primera y de segunda”. También se aferra a una sentencia de la propia Corte Suprema de la Nación que con un razonamiento parecido dijo (con mayoría de cinco contra uno) que era discriminatorio impedir que el juez Pedro Hooft, holandés de nacimiento y argentino naturalizado, concursara para ascender a camarista.

El máximo tribunal del país tendrá unas cuantas variables por analizar, si el colombiano –tal como ha publicitado– les pide socorro. Hay por lo menos cinco que podrían ser decisivas:

- ¿Puede intervenir directamente la Corte?

De Narváez dice que en un tiempo le pedirá una “declaración de certeza”. No es la manera, al menos la más ortodoxa, de llegar a la cúspide de los tribunales. Buena parte de la biblioteca permitiría mandarlo –antes de emitir opinión– a recorrer instancias judiciales previas. Debería pasar por el juzgado con competencia electoral de La Plata, de Manuel Blanco, por tener domicilio en la provincia, y por la Cámara Electoral. La Corte sólo tiene “competencia originaria”, dice la Constitución, si son parte una provincia, un embajador o cónsul extranjero. El máximo tribunal hará lo posible por evitar un pronunciamiento directo, abundante y filosófico, le dicen a Página/12 en dos despachos cortesanos.

- ¿Cabe un fallo en el aire, si nadie impugnó a De Narváez o cambió las leyes para perjudicarlo?

Quien promueve la acción de certeza tiene que demostrar que sufre un perjuicio claro por culpa de una situación de incertidumbre concreta, explica un funcionario judicial calificado. Por ahora el colombiano señala un escenario potencial, que la Corte tendrá que evaluar si es suficiente. Cuando el alto tribunal bonaerense lo habilitó para gobernador, había sido impugnado por el Movimiento Popular Bonaerense, el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) y el Partido Demócrata Conservador. Un año antes había probado suerte en la Corte Suprema nacional, pero rebotó. Aquella votación fue dividida: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay se declararon incompetentes, pero Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni admitían analizar el planteo.

- ¿Se puede anular un artículo de la Constitución Nacional?

A eso apunta De Narváez. “Y... es difícil declarar inconstitucional la Constitución”, se atajan dos espadas supremas al proyectar que tarde o temprano –y más allá de alguna gambeta inicial– les podría tocar hilar tan fino como eso. Primero, piensan en voz alta, no estuvo en el ánimo de los constituyentes de 1994 reformar el requisito de ser argentino o hijo de ciudadano nativo para ser presidente, el artículo carece de ambigüedad y es comparable al de la mayoría de los países. La Corte en contadas ocasiones puso en tela de juicio disposiciones de la mismísima Carta Magna. Una excepción histórica fue cuando en 1999 declaró inconstitucional el inciso 4 del artículo 99 que le impedía a Fayt seguir en el tribunal después de los 75 años si el Senado no le prestaba un nuevo acuerdo.

- ¿Qué peso tienen los pactos internacionales que impiden discriminar por razones de nacionalidad?

La Corte, puesta (hipotéticamente) a debatir la cuestión de fondo, va a tener que comparar el pedido del empresario con su propio fallo en el caso Hooft, donde afirmó que había “discriminación” en la Constitución provincial. Se basaba en que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, a los que equiparó “jerárquicamente con la Constitución Nacional”, establecen “condiciones de igualdad” para que “todos los ciudadanos” accedan a las “funciones públicas de su país”. Hooft, paradójicamente, está cuestionado por su papel en la última dictadura. Aquella sentencia a su favor, de 2004, la firmaron cinco de los actuales jueces: Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Highton. La mayoría de ellos ha señalado la supremacía de los tratados en numerosas causas, algo que De Narváez cree tener a su favor. Quienes conocen los vericuetos de la Corte saben que cuando Sus Señorías encuentran contradicciones de la Constitución u otras leyes se las han ingeniando para evitar declaraciones de inconstitucionalidad tomando algún otro atajo. Una larga lista de juristas, además, viene sosteniendo que los tratados internacionales no aluden puntualmente al cargo de presidente y que la Constitución no debe ceder en una disposición tan explícita referida nadas menos que a esa figura.

- ¿Es lo mismo aspirar a maestro, juez o a presidente?

La Corte les ha dado la razón a varias personas discriminadas por nacionalidad, no sólo a Hooft, en sus aspiraciones de ocupar funciones públicas, como médicos y docentes. En sus debates internos se ha ponderado el reclamo con el cargo en juego, como dejando entrever que podría ser distinto el caso de un presidente. Las responsabilidades, las implicancias del puesto, los intereses a defender podrían hacer, entre tantos otros factores, la diferencia. ¿Un inglés –con cuyo país de origen la Argentina está en conflicto– podría ser aquí presidente? ¿Cualquiera, por caso un Fujimori, podría intentar llevar aquí la batuta? Cabe preguntarse.

Las dudas en este rompecabezas son muchas. Tantas, que suponiendo que la Corte Suprema en un arranque decisivo llegara a habilitar a De Narváez, hoy por hoy no está claro quién perdería políticamente y quién saldría ganando. El, seguro, se agenciaría una cuota de poder negociador. Si la oposición o el peronismo disidente se aglutinaran detrás suyo, el oficialismo se vería perjudicado. Pero si su triunfo personal fragmenta a la oposición, el kirchnerismo estaría de fiesta. Los supremos no estarán frente a una decisión meramente judicial: lo que hagan –avalen, rechacen o ignoren al hombre del tatuaje– repercutirá de algún modo en el tablero político.

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