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El país|Sábado, 22 de mayo de 2010
Por el caso de General Villegas, el magistrado calificó el hecho como corrupción de menores

El juez considera que no hubo una violación

El fiscal había pedido la detención de los tres acusados de tener sexo con una nena de 14 años. Consideró que cometieron “abuso agravado”. Pero el juez calificó el hecho como corrupción de menores. Ahora debe resolver la Cámara de Trenque Lauquen.

Por Carlos Rodríguez
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La chica víctima del abuso había dejado de asistir a la escuela, pero regresó esta semana.

Desde General Villegas

“Hablé con el juez de la causa (Gerardo Palacios Córdoba) y le dije que debería haber sido el abanderado de la marcha a favor de los abusadores.” El abogado Luis Tomás Correa, quien representa a la familia de la chica de 14 años que fue abusada en esta ciudad por tres adultos, es un hombre de carácter fuerte que siempre expone sus convicciones. Su enojo con Palacios Córdoba es porque “a pesar de los datos contundentes que hay en el expediente, él considera que no hubo una violación sino que los tres hombres sólo incurrieron en el delito de corrupción de menores y en la divulgación de material pornográfico”, por el video grabado con el celular de uno de los autores del abuso y cuyo contenido después se hizo público. “A pesar de la contundencia de las imágenes del video, en el cual se puede ver el abuso y las caras sonrientes de los tres abusadores, el juez desestima el delito de abuso agravado que tipificó el fiscal (Fabio Arcomano), en concurso real con corrupción de menores y difusión de material pornográfico, delitos que tienen una pena de 8 a 20 años de prisión. Lo del juez no se puede creer”, le dijo Correa a Página/12.

La causa está hoy a la espera de una resolución –que se conocería recién el miércoles próximo– de la Cámara de Apelaciones de Garantías de Trenque Lauquen, que debe resolver dos cuestiones cruciales. Por un lado, si confirma o no el rechazo del juez Palacios Córdoba al pedido de eximición de prisión presentado por la defensa de los tres imputados y, por el otro, si se inclina por la dura calificación del hecho que pide el fiscal o por la mucho menos grave que plantea el juez.

El fiscal Arcomano, en diálogo con este diario, ratificó su postura de pedir la detención de los tres imputados, José María Narpe, Mario Magallanes y Mariano Piñero, a los que acusa de “abuso agravado”, tal como lo contempla el artículo 119 del Código Penal, para quienes cometan un abuso sexual con “acceso carnal por cualquier vía” y en el que hubiera mediado “violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio”. El hecho debe considerarse agravado, según el inciso “D” del artículo 119, cuando el hecho fuera cometido “por dos o más personas, o con armas”.

Arcomano, al igual que el abogado de la familia, considera que el video “es muy contundente para configurar el delito cometido y no deja ninguna duda”. En su declaración testimonial, la chica relató que ella fue a una cita con uno de los imputados (sería Narpe), en su domicilio particular. Al llegar allí, para su sorpresa, se encontró con los tres hombres. “En esas circunstancias, ella no tuvo ninguna posibilidad de defenderse o escapar”, sostuvo el fiscal.

En el video, que dura unos 30 segundos, según explicó el doctor Correa, se observa una penetración múltiple por vía oral y de acuerdo con lo que declaró el abogado de la familia “se ven los rostros de los tres imputados, primero dos de ellos y después el tercero, que al principio fue el que tomó las imágenes con su celular”. El fiscal Arcomano, sin precisar ningún detalle, insistió en que “el video es muy contundente y exime de cualquier tipo de comentario” acerca de las configuración del delito.

Por su parte, el juez de Garantías de Trenque Lauquen Gerardo Palacios Córdoba, en una resolución fechada el 14 de mayo pasado, consideró por un lado que “no es viable” acceder al pedido formulado por la defensa de los acusados y por esas razones denegó “el beneficio de la eximición de prisión”. De todos modos, al expedirse sobre la carátula del hecho, optó por una figura opuesta a la esgrimida por el fiscal Arcomano.

La resolución del juez, a la que tuvo acceso Página/12, desestimó la configuración de la figura penal de “abuso sexual agravado” que contempla el artículo 119 del Código Penal. El magistrado se expidió respecto del “sentimiento de temor manifestado por la menor en la audiencia prevista por el artículo 102” del Código Procesal y que le impidió “resistirse al obrar de los imputados”.

Ese artículo del Código Procesal establece que las víctimas adolescentes de abuso sexual declararán en la Cámara Gesell, en la que escuchan las preguntas de las distintas partes del proceso, sin ver los rostros de quienes interrogan. El juez interpretó que lo dicho por la chica respecto del temor “se desvirtúa” porque eso “no se advierte al constatarlo con su declaración tomada en su conjunto y con el video obrante”.

“Por la tanto –concluye el magistrado– no encuentro acreditado en este primer acercamiento procesal los medios” alegados “de violencia y amenaza necesarios para configurar el tipo penal del delito en análisis”. En su argumentación citó al experto en Derecho Penal Edgardo Alberto Donna, quien en su libro Delitos contra la integridad sexual, definió la violencia como el acto de “energía física sobre la víctima o en su contra, con el fin de anular o vencer su resistencia”.

Palacios Córdoba sostuvo que “teniendo en consideración la declaración de la menor tomada en su conjunto, en cuanto se opuso a la realización de otros actos sexuales, no me permite advertir que la presencia de los tres sujetos mayores en el lugar del hecho le hayan producido un sentimiento de temor fundado y razonable como para configurar” la figura del abuso sexual agravado que requirió el fiscal Arcomano. En suma, el juez afirmó que se estaría frente a un caso de “corrupción de menores y difusión de material pornográfico”, delitos que podrían tener una pena de hasta diez años de prisión en este caso, por ser una chica menor de 18 años.

El abogado de la familia, Luis Tomás Correa, insistió en que es “realmente alarmante” lo dicho por el juez porque “en el video se ve claramente que hay tres adultos violándola. En ese punto, es muy claro el artículo 119, cuando dice que el abuso (violación) es agravado cuando es cometido por dos o más personas”. Correa aseguró que “lo que está diciendo el juez, en su resolución, coincide claramente con lo que expusieron en la calle los que marcharon para decir que los tres acusados son víctimas de una injusticia y que la chica es la culpable de todo. El juez bien podría haber escrito los estribillos que se cantaron en esa marcha. Se trató de una violación que fue premeditada porque sólo uno de ellos la citó y resultó que la estaban esperando los tres”.

Correa explicó que, de acuerdo con la interpretación del juez de la causa, “la chica habría incurrido en contradicciones en sus dos declaraciones y que por eso no le cree. No tiene en cuenta la contundencia de las imágenes que contiene el video”. Mencionó que “sin imágenes que corroboren la denuncia, el ginecólogo de Olavarría Jorge Lescano está acusado de abuso sexual agravado y de abuso sexual simple. ¿Cómo es posible que el juez (Palacios Córdoba) tenga una lectura tan distinta de casos tan similares que han ocurrido, los dos, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires?”.

El abogado de la familia recalcó que “es muy grave, para la normal continuidad de la causa” que los tres imputados sigan en libertad. “Los padres de la víctima (Blanca y Alberto) han recibido intimidaciones de todo tipo. Hubo marchas en favor de los imputados, lo que implica una clara amenaza contra los testigos y contra la familia, de manera que es imperdonable que no se haya resuelto de inmediato la detención de estas tres personas. La libertad de ellos tres no tiene ninguna explicación desde el punto de vista técnico y jurídico. Sólo se puede hablar de componendas que causan irritación en la sociedad”.

Recordó que en otros casos “varios jueces y los ministros de la Suprema Corte (bonaerense) han sostenido que cuando se trata de cuestiones que pueden provocar irritación social se debe ser muy prudente en las decisiones y actuar con sentido común”. Según Correa “cuando hay un robo de bicicleta en General Villegas, la persona es aprehendida y llevada de inmediato a Trenque Lauquen, puede estar detenida hasta cinco o seis días y después hay que sacarla de la cárcel”.

Correa dijo que la familia “está cada vez más sorprendida y golpeada. La chica pudo volver a la escuela (estudia en el Colegio Nacional de General Villegas), pero la situación que viven no es fácil y los jueces tienen que actuar como corresponde en un caso de tamaña gravedad”.

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