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El país|Sábado, 14 de agosto de 2010
Opinión

Una cuestión constitucional

Por Diego Hernán Armesto *

La reforma constitucional de 1994 incorporó en el artículo 76 la posibilidad de que el Congreso pueda delegar facultades legislativas al Ejecutivo, delimitando claramente las materias sobre las cuales puede llevarse a cabo la misma “de administración o de emergencia pública”. Se estableció además el mecanismo para que se lleve a cabo la delegación, mediante una ley “de bases”, la cual fija un plazo para el ejercicio de aquélla y otra para los reglamentos: el Ejecutivo sólo podrá ejercer la delegación conforme las bases que el Congreso haya establecido.

El sistema instaurado por la reforma estableció que el Congreso puede delegar facultades legislativas dentro de las materias que el artículo 76 autoriza. Esta norma tiene su correlato con lo dispuesto en la disposición transitoria octava: “La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los 5 años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley”. Es de suma importancia tener en cuenta lo prescripto en el segundo párrafo del mismo artículo 76: “La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa”.

De lo expresado en el artículo 76 y la disposición transitoria 8ª la caducidad de las normas delegadas operaban en el mes de agosto de 1999, así el Congreso dictó la ley 25.148, la cual vino a cumplir con lo dispuesto por la Convención Constituyente, ley que se ha venido repitiendo desde esa fecha hasta la actualidad, con una deficiente redacción, prórroga que caduca este 24 de agosto de 2010.

Así, en la actualidad, a pocos días de la caducidad de las normas delegadas, desde distintos sectores se propugna la caducidad de toda la delegación y específicamente de la materia delegada. Consideramos que la manda constitucional es clara, por cuanto ésta no importa bajo ningún aspecto la revisión de las relaciones jurídicas fruto de la delegación existente a la fecha.

Seguramente existen muchas deficiencias en toda esta materia. Resulta fundamental dar por finiquitada esta discusión. A partir del 24 de agosto de 2010 caduca toda la materia delegada, obviamente que los efectos son a partir de esa fecha, no anteriores, ya que las prórrogas se encuentran vigentes.

Concluimos que la delegación de facultades del Congreso al Ejecutivo es un instituto que atenta contra la división de poderes, pero se encuentra actualmente vigente y resulta necesaria su revisión, ya que el Estado en la actualidad tiene mayor complejidad. Mediante este mecanismo se ha desvirtuado el sistema presidencialista y el Congreso ha pasado a un segundo plano; es por ello que existe un cambio importante en las instituciones de la República, que revitaliza al Parlamento y devuelve funciones que le son propias.

Celebramos que la ley y la política se revitalicen, por cuanto éste es un gran aporte a la calidad institucional, tantas veces reclamada por todos los actores políticos argentinos.

*Abogado constitucionalista y asesor del bloque de diputados de la UCR.

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