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El país|Jueves, 9 de septiembre de 2010
Los diputados debatían anoche el proyecto de reimplantar la figura del infanticidio

Con el recuerdo de Tejerina

La Cámara baja discutía esta madrugada volver a introducir al Código Penal las penas atenuadas para las mujeres que, por su estado puerperal, cometen homicidio contra el hijo recién nacido. Había consenso para aprobarlo, aunque la sesión podía suspenderse.

Por Mariana Carbajal
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El caso de Romina Tejerina instaló la necesidad de volver a una figura que había sido derogada.

La Cámara de Diputados debatía anoche la reincorporación de la figura del infanticidio al Código Penal. La reforma, impulsada desde hace varios años por legisladoras del oficialismo y la oposición inspiradas en el drama de la joven jujeña Romina Tejerina, contaba con el respaldo de buena parte de los legisladores, aunque casi a la una de hoy, al cierre de esta edición, el debate seguía y se temía que finalmente la sesión se cayera por falta de quorum. La iniciativa reduce el castigo a la mujer que mata a su hijo durante el nacimiento o mientras se encuentra bajo la influencia del estado puerperal –se calcula que puede extenderse alrededor de cuarenta días después del parto– y fija la pena en seis meses a tres años de cárcel. Desde 1994, cuando la figura fue derogada, la sanción prevista es de prisión perpetua, a menos que la condena contemple circunstancias extraordinarias que atenúen la pena y en ese caso la escala aplicable oscila entre 8 y 25 años de cárcel.

La kirchnerista Diana Conti defendió la reforma en la sesión en nombre del oficialismo. Por el radicalismo, Ricardo Gil Lavedra adelantó que su bloque apoyaría el dictamen de mayoría. También el socialismo anunció que lo respaldaría y en el mismo sentido se manifestó Vilma Ibarra, de Nuevo Encuentro.

El proyecto llegó al recinto con dictamen de mayoría de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con las firmas de 24 diputados y diputadas de un amplio arco político, entre ellas Fernanda Gil Lozano y Marcela Rodríguez de la CC, Liliana Parada (Proyecto Sur), Horacio Alcuaz (GEN), Claudia Rucci (Peronismo Federal) y Cecilia Merchán, de Libres del Sur, entre otros. Conti fue una de las promotoras de la iniciativa. Gil Lozano y Rodríguez por un lado y Ernesto Martínez del Frente Cívico, por otro, también habían presentado propuestas similares, que se tuvieron en cuenta en el debate en las comisiones.

Pero en la Coalición Cívica hubo posturas diversas. Patricia Bullrich y Juan Carlos Vega firmaron dictámenes de minoría diferentes. Bullrich explicó el suyo anoche: impone una pena de nueve años de prisión a la mujer que comete infanticidio. El de Vega limita a ocho días posteriores al parto el período en que la pena se fija entre los seis meses y los tres años de prisión.

El infanticidio estaba previsto en el artículo 81 inciso 2º del Código Penal. Pero fue derogado 16 años atrás. Se cuestionó en su momento que el móvil que se esgrimía para atenuar la pena a la autora del homicidio del hijo recién nacido era el ocultamiento de la deshonra de la mujer adúltera o madre soltera. Con la excusa de eliminar ese concepto arcaico y sexista, se terminó borrando por completo la figura penal, que contemplaba penas menores cuando el homicidio ocurría en el período puerperal. Tras la derogación del infanticidio, el delito se considera un homicidio agravado por el vínculo, figura para la cual el Código Penal establece una pena privativa de la libertad perpetua, a menos que se considere que están presentes circunstancias extraordinarias de atenuación: en esas situaciones la escala penal aplicable es de 8 a 25 años de cárcel.

“Consideramos que esta respuesta punitiva es desmesurada, ya que violenta el principio de proporcionalidad que debe existir entre la pena aplicable y el reproche al autor por el delito cometido”, fundamentó Conti.

La reincorporación del infanticidio al Código Penal es un reclamo de distintos sectores. Juristas de la talla del ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni han cuestionado su derogación. El proceso judicial contra Tejerina, la joven jujeña que mató a su beba recién nacida, y que denunció que el embarazo había sido fruto de una violación, movilizó el tratamiento de diversos proyectos, pero ninguno había llegado al recinto. Tejerina fue condenada a 14 años de prisión en 2003. En diciembre de 2009 estuvo a punto de ser puesta a votación una propuesta que obtuvo también dictamen favorable de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, pero perdió estado parlamentario. Por eso Conti volvió a presentar un proyecto en marzo de este año.

“Son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición. Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible”, es el argumento que esgrimió Zaffaroni, en su defensa de la vuelta del infanticidio al Código Penal. Sus palabras fueron recordadas anoche. El estado puerperal se presume y tiene criterio cronológico hasta la primera menstruación posterior al parto: se calcula que se extiende alrededor de cuarenta días. Se considera que bajo su influencia, la mujer que ha dado a luz puede sufrir –no todas los padecen– ciertos trastornos psicológicos y por tanto su culpabilidad se encuentra reducida, explicó el forense Mariano Castex, especialista en psiquiatría, cuando en 2008 fue invitado a la Comisión de Legislación Penal, en el marco del tratamiento del tema. También dos años atrás, en ese ámbito, fundamentó su posición Zaffaroni. El ministro del máximo tribunal sostiene que el infanticidio es un delito muy raro en la ciudad de Buenos Aires y que por regla general ocurre en el interior del país. Y que es cometido por mujeres de muy escasa instrucción con antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos casos de debilidad mental superficial, muy escasa capacidad de comunicación, y que tienen partos en soledad, en baños, y muchas veces los productos van a dar a pozos ciegos.

El dictamen de mayoría también fundamenta la reforma en que se trata de una figura que se encuentra prevista en varios de los códigos penales latinoamericanos como en los de Bolivia, Uruguay, Venezuela, Perú, Brasil y Chile.

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