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El país|Lunes, 30 de enero de 2012
Opinión

Colonialismo y derechos humanos

Por Norberto Liwski *

Hace más de 20 años, uno de los fundadores de Amnistía Internacional, Martin Ennals, ciudadano inglés, me aseguraba en un encuentro en la ciudad de Ginebra: “El colonialismo es una fuente de violación a los derechos humanos, me duele el colonialismo de mi país sobre el tuyo”. Este comentario lo efectuaba sintiéndose parte de una corriente de opinión que sostiene y practica una posición anticolonialista dentro del Reino Unido de Gran Bretaña.

Las recientes declaraciones del primer ministro de ese país provocaron, en los representantes del Estado argentino, en la diversidad de las fuerzas políticas democráticas, en el conjunto del pueblo argentino y líderes latinoamericanos, reacciones de diverso tipo, propias de la indignación y la perplejidad por los dislates expresados por ese alto funcionario, que recorren el mundo en asombrosa soledad. Los derechos argentinos y de soberanía sobre las islas Malvinas han sido reafirmados en esta oportunidad.

Esta circunstancia nos invita a una reflexión sobre el campo de los derechos humanos en el Reino Unido y la proyección de sus políticas en esta materia respecto de los territorios coloniales y que resultan, en la perspectiva histórica, un agravio al derecho de los pueblos. Resulta conveniente efectuar este análisis a la luz de un conjunto de observaciones y recomendaciones que los Organos de Tratados de Naciones Unidas, creados en virtud de las convenciones de derechos humanos, le han formulado a ese Estado.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe del “Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar”, e hizo públicas sus conclusiones finales el 12 de junio de 2009. Señalaré a continuación algunos aspectos, por razones de espacio necesariamente limitados, que nos permiten orientar este campo de reflexión. En el artículo 12 de dicho informe, el Comité expresa: “Le preocupa también la limitada disponibilidad de información sobre la aplicación del Pacto en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona”; en el artículo 27 señala que “le preocupa que el castigo corporal de los niños no está prohibido en todas las escuelas de los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona”. Lógicamente, el Comité se está refiriendo a las dependencias coloniales, lo cual abre el interrogante sobre el ejercicio de los derechos jurídicamente establecidos y a los cuales el Estado parte se compromete con carácter vinculante a su aplicación en beneficio de todos los habitantes bajo su jurisdicción. En el artículo 14 del mismo informe, el Comité “reitera su preocupación porque el Estado parte no haya adoptado un Plan de Acción en materia de Derechos Humanos, como lo recomienda Naciones Unidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena del año 1993”. Llama la atención que esta misma actitud se refleja en los llamados del Comité de Descolonización de Naciones Unidas, el cual reitera desde hace varios años la necesidad de que Inglaterra se disponga a negociar con la República Argentina con respecto a las Islas Malvinas.

En otro campo de análisis, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresa en su artículo 20 que “se siente preocupado por el importante número de desempleados, especialmente entre las personas y grupos más desfavorecidos”. En el mismo sentido se plantea en el artículo 28 al expresar que “le preocupa que siga extendida la pobreza y la insuficiencia de combustible especialmente entre los niños”. En este punto resulta oportuno recoger los informes de Family and Parenting Institute (FPI) y el Fiscal Studies Institute (FSI) –relevados por el periodista Marcelo Justo desde Londres– y en los cuales se indica la gravedad que implica la reducción de los beneficios sociales y otras medidas de orden económico que derivarán en corto plazo en el desplazamiento de medio millón de niñas, niños y adolescentes a la pobreza extrema.

Sobre esta línea de análisis, el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, al examinar el Informe del Estado parte el 20 de octubre de 2008, ya recomendaba en su artículo 18 “asignar el máximo de sus recursos en la implementación de los Derechos del Niño, con especial foco en la erradicación de la pobreza y la reducción de las inequidades en todas las jurisdicciones”. En el artículo 25, y en la sección destinada a abordar los compromisos del Estado parte respecto del principio general de no discriminación, el Comité se mostraba preocupado por las crecientes manifestaciones discriminatorias y requería medidas concretas para su eliminación, especialmente para los niños y niñas migrantes, refugiados y otros grupos vulnerables.

A través de esta sucinta descripción de algunas recomendaciones de los Organos de Verificación de los Tratados de Derechos Humanos, puede advertirse, como lo dijera Martin Ennals, que “el colonialismo es fuente de violación a los derechos humanos”.

* Miembro y ex vicepresidente del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas; profesor asociado de la cátedra Cultura de Paz y Derechos Humanos, Facultad de Ciencias Sociales (UBA).

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