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El país|Jueves, 21 de marzo de 2013
La Corte Suprema se pronunció en contra de la prescripción de la causa por la voladura de Río Tercero

Un caso que el paso del tiempo no ha cerrado

La decisión del máximo tribunal de revocar una resolución de la Cámara de Casación que propiciaba el cierre del expediente despeja el camino para la realización de un juicio oral por la explosión de la fábrica militar. Los pedidos para que Carlos Menem sea enjuiciado.

Por Irina Hauser
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La voladura buscó borrar las huellas del contrabando de armas y dejó siete muertos y centenares de heridos.

La Corte Suprema despejó el camino para que la investigación de la explosión en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida hace diecisiete años, llegue finalmente a juicio oral. El tribunal evitó la prescripción del caso al revocar una resolución previa de la Cámara de Casación Penal que propiciaba cerrarlo por el paso del tiempo, a pedido de dos de los acusados: Jorge Antonio Cornejo Torino, quien fue director de la planta dependiente de Fabricaciones Militares, y Marcelo Diego Ga-tto, ex jefe de la Dirección de Producción de Mecánica, ambos procesados por estrago culposo agravado por la muerte de personas. Otros dos militares deberán estar en el banquillo. La fiscalía pidió –y también lo hará la querella– que Carlos Menem sea incluido entre los enjuiciados. Aquel estallido, como demostró la pesquisa, buscó borrar las huellas de la desaparición de material bélico vendido ilegalmente a Croacia, una operación considerada de contrabando por la que el ex presidente días atrás fue condenado.

No fueron una sino varias explosiones. Empezaron en la mañana del 3 de noviembre de 1995, con el incendio de un tambor de trotyl en la Fábrica Militar de Río Tercero, en Córdoba, y siguieron todo el día. En un depósito volaron en pedazos ametralladoras, proyectiles y morteros. La onda expansiva era tan fuerte que aparecían los restos incrustados en las casas y en la calle, mientras estallaban vidrios por doquier, caían puertas y ventanas. Los obreros de la planta pudieron sobrevivir, pero en el pueblo murieron siete personas, trescientas quedaron heridas y las casas de los barrios más cercanos, en ruinas. A las pocas horas Menem, junto al entonces gobernador cordobés Ramón Mestre, les advirtió a los periodistas lo que tenían que decir: “Esto fue un accidente”.

Con el tiempo, los investigadores determinarían que aquellos hechos pretendieron ocultar la falta de cerca de 35 mil proyectiles, municiones y explosivos, como recordó ayer la Corte. El primero en señalarlo había sido el fiscal federal Carlos Stornelli, a quien originalmente le tocó llevar adelante la causa sobre la venta ilegal de armas a Ecuador y Croacia. En Río Tercero, determinó, se concentró el material bélico que posteriormente fue embarcado desde el puerto de Buenos Aires hacia Croacia. El juicio por el contrabando de armamento, gracias a dos decretos que señalaban como destinos falsos Panamá y Venezuela, terminó en 2011 con la absolución de Menem y otros 17 acusados. Pero recientemente la Cámara de Casación revirtió aquella sentencia y condenó al ex presidente y a la mayoría de los implicados, entre ellos el ex ministro de Defensa Oscar Camilión.

El eterno derrotero del expediente sobre la explosión de Río Tercero discurrió en la Justicia cordobesa. Allí el Tribunal Oral Federal 2 es el asignado para hacer el juicio. Hasta ayer, sólo tenía como acusados a los ex funcionarios de Fabricaciones Militares Carlos Franke y Edelberto González de la Vega. El subinterventor Norberto Emmanuel falleció, al igual que Oscar Quiroga, ex subdirector de la planta. A Menem, la Cámara de Apelaciones de la provincia le dictó falta de mérito. Cornejo Torino y Gatto habían pedido la prescripción, y tuvieron suerte inicialmente en la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que le ordenó a la Cámara cordobesa dictar un fallo en ese sentido y desprocesarlos. Pero la fiscalía apeló y la Corte le dio la razón. La resolución del máximo tribunal volvió a dar un giro a la causa, que quedó prácticamente en condiciones de ir a juicio.

Los jueces supremos, en sintonía con un dictamen del ex procurador Esteban Righi, sostuvieron que la Sala II de Casación había incurrido en “serios vicios de fundamentación” sin “ponderar aspectos relevantes de la causa” y remarcaron que se trata de hechos de “indudable gravedad”. Alertaron sobre una “seria afectación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso y los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”. El fallo lleva la firma de Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. Obliga la Casación a dictar una nueva resolución y enviar el caso al tribunal oral cordobés, con Gatto y Cornejo Torino en condición de procesados por estrago culposo agravado por las muertes.

Horacio Viqueira, abogado querellante, recibió el fallo como una muy buena noticia y le dijo a Página/12 que “allana el camino al juicio oral”, que estima que podría ser “este mismo año”. De todos modos, aclaró que reclamará ante el juzgado de Río Cuarto que instruyó la causa –a cargo de Carlos Ochoa– que procese a Menem y lo envíe a juicio también. “El móvil de la voladura de la fábrica militar fue el intento de ocultamiento del material bélico enviado a Croacia. Pero es evidente que las decisiones en torno de la operación y la maniobra no se tomaron a nivel de Fabricaciones Militares, como se ha pretendido hasta ahora, sino en los más altos niveles del Gobierno”, sostuvo.

El mismo planteo fue hecho por los fiscales Carlos Gonella y Carlos Trotta después de que la Sala I de la Casación revocara la absolución del ex presidente y le ordenara al Tribunal oral en lo Penal Económico 3 ponerle una pena –que puede ser de 4 a 12 años de prisión– por el contrabando de 6500 toneladas de armamento. En buena parte de los argumentos de esa decisión se basará también Viqueira. La Casación responsabilizó al ex presidente por la firma de los decretos de envío de armas, donde se asentaron destinos falsos mientras se enviaban las armas (que eran usadas y ni siquiera de manufactura local) a países donde estaba prohibido (Naciones Unidas lo prohibía por la guerra de los Balcanes, mientras que Argentina, de por sí, era garante de paz entre Ecuador y Perú). “Los sucesos sólo pudieron acaecer del modo en que lo hicieron con la decisión de la máxima autoridad del Poder Ejecutivo”, dijo Casación. Podría ser el puntapié para que tenga lugar otro juicio. Igual que el contrabando, el estrago también contempla penas de cumplimiento efectivo.

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