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El país|Domingo, 25 de agosto de 2013
Opinión

Los legisladores máximos del Estado

Por José Massoni *

Mediante la Acordada 25/13, del 21 de agosto de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación demostró que ha completado su proceso de infección por las bacterias que producen corporativismo y que ha arribado a la completa convicción –de la cual venía dando significativas muestras– de que sus integrantes se sienten los legisladores máximos del Estado, sin que nadie los haya llamado a tal función, y que los elementos básicos de la República les son ajenos, o están por debajo de sus poderes.

Ahora se niegan a cumplir con la Ley 26.857, que impone la declaración jurada de bienes a los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado nacional –también a los candidatos a ejercerlos–, para que sean publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia.

Para fundar su levantamiento contra la voluntad del Congreso, la Corte da ejemplo de lo que no es permitido construir como base de una resolución judicial. En primer lugar acude a la solemne mención del harto meneado concepto de independencia judicial. Lo hace como mero principio de autoridad, pues la tan mentada independencia no está ni rozada por la ley. En segundo término, le atribuye a la ley algo que no dice, porque en ningún lugar se encuentra que la Oficina Anticorrupción (OA) sea la autoridad de aplicación, sólo se le encomienda la publicación de las declaraciones en su página de Internet.

A continuación, la Corte se aboca a discutir un decreto del Poder Ejecutivo del año 1999, cuando lo que estamos tratando es una ley del año 2013. Parece irreverente explicar a los ministros la diferencia entre ambos planos legales.

Por último, en el contexto de discutir la ley actual, recuerda la Corte que el mencionado decreto ceñía las facultades de control de la OA a la administración nacional. Y es válido preguntarse cuál es el sentido de exhumar esa atribución de la Oficina Anticorrupción, vía decreto, cuando la ley actual no le otorga ninguna facultad de control sobre las declaraciones juradas de los poderes Legislativo y Judicial.

Parece necesario explicar de manera didáctica lo que la letra de la Ley 26.857 dice: las declaraciones de bienes de los miembros del Poder Judicial serán entregadas en la oficina que determine el Poder Judicial, que deberá remitirlas a la Oficina Anticorrupción. La única función de ésta, respecto de esas declaraciones y las realizadas por miembros del Poder Legislativo, es recibirlas y publicarlas en su sitio (ver artículo 6). No controlarlas, ni ser autoridad de aplicación de nada.

El motivo de los legisladores para haber dispuesto este mecanismo de publicidad es que desde el año 2002, cuando me hallaba al frente de la OA, se instruyó al ingeniero en informática Nicolás Gómez para que diseñara un sistema de declaraciones que abarcara todos los aspectos requeridos por la Ley de Etica Pública. Así se logró un sistema rápido y seguro, que permite con un trámite mínimo el inmediato acceso a la información por todo ciudadano que la requiera. Es una excelente decisión de transparencia pública que allí se concentre la difusión de las declaraciones de todos los funcionarios nacionales y los candidatos a serlo, porque esto permitiría constituir un centro de control ciudadano que garantice el acceso rápido y efectivo a las declaraciones juradas de los magistrados, cosa que hoy no ocurre.

Para ello es necesario, en el caso del Poder Judicial, que quieran realmente ser transparentes y que no reaccionen de manera corporativa y antirrepublicana, frente a una decisión legítima del Congreso, que en nada afecta su independencia. La ciudadanía no puede confiar en la decisión de la Acordada, que dispone la publicación de sus declaraciones en la página web institucional. Porque no hacía falta para eso pronunciar esta Acordada, como sí hace falta la que debe resolver sobre el pago de Impuesto a las Ganancias, otro tema en el que silenciosamente la Corte sigue ubicándose por encima del resto de los argentinos.

* Ex titular de la Oficina Anticorrupción (1999/2002); ex juez de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (1984/1999).

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