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El país|Lunes, 16 de diciembre de 2013
EL EMPRESARIO HABIA PEDIDO QUE SE APARTARA AL JUEZ QUE LO INVESTIGA, FERNANDO POVIÑA

Un rechazo sin más trámite para Blaquier

Los abogados del dueño del Ingenio Ledesma habían recusado al juez por considerar que está “sujeto” a un “condicionamiento espiritual” que le impide “adoptar decisiones impopulares”. La Cámara de Salta objetó el planteo por “extemporáneo”.

Por Alejandra Dandan
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Carlos Pedro Blaquier está procesado por su participación en delitos de lesa humanidad.

El empresario Carlos Pedro Blaquier volvió a quejarse. Durante meses cuestionó las pruebas de la causa que investiga su responsabilidad en crímenes de la dictadura, luego intentó detener los procesamientos con distintos planteos judiciales, más tarde buscó alejar al fiscal de la causa y ahora sus abogados recusaron al juez que lleva adelante la investigación, Fernando Poviña. Critican que haya recibido protocolarmente a Baltasar Garzón, hablan de una “visión chauvinista provinciana” en contra de Ledesma. Y en términos casi esotéricos señalan que Poviña habría estado “sujeto” a un “condicionamiento espiritual” que le impidió “adoptar decisiones impopulares”. Poviña rechazó el planteo y ahora acaba de hacerlo también la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que actúa como tribunal de alzada.

En la respuesta, la Cámara rechazó todo el planteo del empresario por “extemporáneo”. Y en uno de los párrafos más significativos para quienes entienden de claves y señales, los jueces llaman la atención sobre el carácter “espurio” de este tipo de presentaciones. “Atento que la recusación no debe transformarse en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por ley ha sido atribuida, debe rechazarse el planteo introducido sin más trámite, lo que así se decide”, señalaron en el último párrafo de la resolución los jueces Jorge Luis Villada, Roberto Loutayf Ranea y Federico Díaz.

La embestida de Blaquier no es nueva y mirada de cerca puede decirse que intenta escalar posiciones. Durante todo el avance de la causa, sus abogados sorprendieron a los actores de la Justicia por la cantidad de planteos que presentaron. Según los que saben, el conjunto de planteos buscó dilatar la causa que ahora debería encaminarse al juicio oral y ya consiguió otros efectos, como apartar, de momento, al fiscal ad hoc Pablo Pelazzo, cuya continuidad ahora está pendiente de una decisión de la Cámara de Casación.

En este caso, la defensa avanzó con el cuestionamiento del juez que dictó hace más de un año los dos procesamientos contra Blaquier por su intervención en los secuestros de 29 personas, ocurridos entre marzo y julio de 1976. Vale recordar que Poviña fue designado por la propia Corte Suprema de Justicia hace año y medio para tomar las causas de Jujuy, en un contexto que los mismos jueces definieron, en ese momento, de “emergencia”. La situación del Poder Judicial en Jujuy atravesaba un estado crítico por la parálisis, entre otras cosas, en las causas de lesa humanidad y entre ellas en las que era investigado el empresario. Los dos procesamientos dictados por Poviña a esta altura están confirmados por la Cámara Federal de Salta. Y en una de esas confirmaciones, uno de los jueces señaló que había inclusive elementos para procesar a Blaquier no sólo por la privación ilegal de la libertad, sino por la figura de tormentos.

Los abogados de Blaquier “entienden que en este tipo de procesos resulta difícil ‘resistirse’ a un sentimiento de empatía con quienes han sufrido los crímenes” y que eso “pudo haber motivado” en el juez “un sentimiento de solidaridad exteriorizado en las actuaciones y que provocó la imposibilidad de impartir justicia con objetividad e imparcialidad”. O que “no descarta que en varias oportunidades la fuerza convictiva del instructor haya cedido en su sana crítica por la constante presión de los organismos públicos y privados que con las manifestaciones multitudinarias y revoltosas, pintadas y carteles invitaron a prejuzgar acerca de la culpabilidad de sus asistidos”, en referencia aparentemente a las marchas de sobrevivientes, familiares de las víctimas, organismos de derechos humanos y movimientos sociales que durante años pidieron justicia.

La Cámara de Salta no contestó cada uno de los puntos. Consideró suficiente rechazarlos por extemporáneos, en un planteo que a la vez estaría indicando que los jueces no creyeron que eran necesarias más respuestas. Poviña, en cambio, hizo dos cosas. Igual que la Cámara, rechazó el planteo por extemporáneo, dado que las partes tienen 48 horas para hacer este tipo de reclamos, y alguno de los hechos de los que habla la defensa tienen una antigüedad de más de un año. Pero además respondió punto por punto algunos de los tramos, para dar cuenta del carácter o la lógica “antojadiza” de la argumentación.

Una de las quejas de los abogados, por ejemplo, es por el párrafo que el juez le dedicó a modo de homenaje a Olga Arédez por su reclamo de justicia de años y el modo pacífico de hacerlo. Los abogados de Blaquier señalan que Arédez tenía “odio” hacia ellos. El juez responde que “oportunamente hizo mérito y valoración de las declaraciones de la señora Márquez de Arédez dentro de un amplio contexto de prueba que permitió corroborar gran parte de su versión de los hechos, lo que por otra parte fue analizado y confirmado por la instancia superior”.

También cuestionaron a Poviña por recibir a Milagro Sala, Baltasar Garzón, Remo Carlotto y el fiscal Jorge Auat. Sobre este punto, el juez subrayó que son visitas protocolares, marcó antecedentes de la Corte y señaló que con el mismo criterio recibe a todas las partes. “Respecto de las visitas protocolares efectuadas en su público despacho luego del procesamiento dispuesto el 15 de noviembre de 2012, se remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia, en el que se sostuvo que el mantenimiento de lazos interinstitucionales con otros poderes del Estado, personalidades académicas y representantes de la sociedad, forman parte de las actividades normales de la República y no tienen por objeto la discusión de las soluciones a adoptar por el tribunal en las causas sometidas a su jurisdicción.”

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