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El país|Sábado, 31 de mayo de 2014
UN FALLO PERMITE VOTAR A PRESOS CONDENADOS

Un derecho para todos

Un juez civil declaró inconstitucional el artículo del Código Electoral Nacional que prohíbe votar a condenados privados de la libertad. El reclamo lo inició una defensora oficial.

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Hasta ahora sólo votaban los detenidos que estaban procesados pero no tenían condena.

Un juez civil declaró inconstitucional el artículo del Código Electoral Nacional que prohíbe votar a condenados privados de la libertad. Es una prohibición “irrazonable e ilegítima” que “afecta el principio de igualdad, dado que la restricción al derecho a sufragar de una clase de individuos es arbitraria y anacrónica”, argumentó el juez Lucas Aon. El reclamo lo había formulado la defensora pública de menores e incapaces, Carolina Paladini, y va en línea con una resolución dictada en 2012 por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, quien sostuvo que “la privación del ejercicio de determinados derechos civiles se trasluce así en una reacción represiva con un claro efecto estigmatizante social”.

La prohibición surge del artículo 3 inciso E del Código Electoral. La inconstitucionalidad la dictó Lucas Aon, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 25, a partir de la presentación de Paladini, en representación de cuatro personas detenidas. Se trata del primer fallo de este tipo a nivel nacional y por el momento sólo tiene vigencia para cuatro presos incluidos en este caso.

La defensora planteó que la prohibición de los derechos electorales de los condenados es “un agravamiento de las condiciones de detención”, ya que “la persona condenada no sólo recibe el reproche punitivo que legítimamente le corresponde, sino que es sometido a la aplicación automática de una sanción que, sin fundamento en el suceso material que dio origen a la persecución penal, limita rigurosamente su autonomía personal”.

Paladini consideró que “la prohibición conspira contra la resocialización de la persona, siendo esta la finalidad esencial de la pena, y su motivo no parece tener asidero en razones de tipo preventivo de futuros delitos. Por lo demás debilita el sistema democrático al privar del debate y la participación política a una categoría de personas”. La defensora cita artículos de la Constitución, normas internacionales de derechos humanos y la resolución 1597 de Martínez, quien sostiene que “la situación de detención no debe eliminar la posibilidad de realizar variadas e importantes actividades sociales y personales, tales como estudiar y trabajar”. “Pero resulta igualmente relevante que la persona pueda mantener en la mayor extensión posible las relaciones con el mundo exterior, en este caso al conservar su participación en aquellos actos que dirimen derechos y obligaciones de su vida civil”, escribió en 2012.

El juez Aon destacó que “la clave es la dignidad del hombre”. “El condenado no puede ser instrumento de improbables funciones sociales, ni puede ser limitado en sus derechos más elementales bajo una fraguada intención de apoyarlo en su superación. La prohibición, de tal forma, perdura sólo como una secuela incapacitante y contraria a la dignidad que, como señaló la Corte Suprema de Justicia, en los casos Arriola y FAL es en cambio un fin en sí mismo”. Aon citó la doctrina del juez Eugenio Zaffaroni cuando sostuvo que “la prohibición de votar resultaría inconstitucional por producir la muerte civil del condenado, inadmisible en el Derecho contemporáneo”.

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