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El país|Domingo, 7 de septiembre de 2014
EL DEBATE ACERCA DE SI A LOS REPRESORES LES CORRESPONDE O NO EL ARRESTO DOMICILIARIO

La cárcel o la casa, ésa es la cuestión

La polémica quedó planteada tras la decisión de la Corte Suprema de flexibilizar su propio criterio y otorgarle domiciliaria a un condenado por crímenes de lesa humanidad. Los argumentos de quienes coinciden y quienes rechazan concederles ese beneficio.

Por Irina Hauser
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El martes último la Corte Suprema decidió flexibilizar su propio criterio y concederle a un represor la prisión domiciliaria. Es un ex militar, Roque Pappalardo, condenado por el asesinato del abogado laboralista Carlos Moreno en plena dictadura. El hombre tiene poco más de setenta años y problemas cardíacos. El máximo tribunal presentó su decisión como el comienzo de un cambio de criterio. Antes sostenía la cárcel común salvo en casos de enfermedades gravísimas. Ahora pide que los tribunales inferiores sean cautos y eviten vulnerar derechos. El tema instala un espinoso debate en el que no todos los organismos de derechos humanos coinciden. Están los que ven un mecanismo de impunidad, o el caldo de cultivo de una fuga, los que han denunciado al Cuerpo Médico Forense por falsear o exagerar informes a favor de los imputados, los que creen que hay que analizar caso por caso con rigor, y también quienes plantean que, más allá de la salud y el delito cometido, cualquier persona mayor de setenta debería poder cumplir el arresto en su casa.

Pappalardo fue condenado a prisión perpetua en 2012 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que le rechazó reiterados pedidos de prisión domiciliaria inspirados en razones de salud. Según los informes del Servicio Penitenciario, en sus dependencias tiene garantizada la atención médica que necesita. Sin embargo, la Cámara de Casación lo mandó a la casa, y eso es lo que la Corte convalidó. Lo hizo en una resolución de tres renglones basada en el artículo 280 del Código Procesal Civil que exime a los jueces de dar argumentos. Pero el Centro de Información Judicial explicó que la Corte se había basado en un informe de una cardióloga del Cuerpo Médico Forense, que decía que Pappalardo tiene enfermedad coronaria, hipertensión, antecedentes de fibrilación auricular y disnea, que necesita traslado y tratamiento rápido en caso de urgencia.

Según la Ley de Ejecución Penal (24.660), los jueces pueden –sin obligación– conceder prisión domiciliaria a los detenidos mayores de 70 años, o que padecen una enfermedad incurable, o cuando la privación de la libertad le impide tratar su dolencia (también se extiende a las embarazadas, discapacitados y madres de menores de cinco años).

Lo singular de los procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad es que la mayoría está cerca o supera los 70 años, y es esperable que tengan enfermedades. Hasta ahora la Corte Suprema priorizaba la cárcel común al contemplar que tuvieron y conservan poder y capacidad de escaparse y complicar las investigaciones. La desaparición del testigo Julio López y la advertencia de cierta “actividad remanente” del aparato represivo fueron clave en ese razonamiento. Sin embargo, ahora la Corte pide un análisis más detenido de las condiciones de salud. A través de voceros ya anunció que desarrollará su “nuevo criterio” en un pedido de domiciliaria del ex teniente Mariano “Cara Cortada” Braga, condenado a perpetua en Jujuy. Ese expediente fue girado a la Procuración, donde una perito puso en duda la gravedad de las patologías de Braga.

“A usted no le contesto”

Los jueces no tienen obligación de acatar lo que dicen los peritos oficiales, aunque muchos lo hacen. Las querellas en ocasiones han logrado demostrar falacias en los informes forenses del Cuerpo Médico y han puesto en evidencia que el argumento de la salud empieza antes del pedido de domiciliaria, y pretende directamente dilatar o evitar su juzgamiento.

–Yo a usted no le voy a contestar nada, a usted sí porque es del Cuerpo Médico –dijo Juan Carlos del Señor Hidalgo Garzón, ex oficial de Inteligencia del Ejército, en medio de una pericia psicológica en la causa por la apropiación de la nieta recuperada Catalina De Sanctis Ovando. El represor se negaba a hablarle al perito de las Abuelas de Plaza de Mayo. Cada que vez que iba a la evaluación psicológica se desvanecía. “El Cuerpo Médico dijo que no estaba en condiciones psíquicas de defenderse y el llamado a indagatoria se demoró meses. Nuestros peritos decían otra cosa. Tuvieron que declarar todos. Y uno de los peritos oficiales terminó retractándose”, cuenta Alan Iud, abogado de Abuelas.

Hidalgo Garzón fue condenado y le dieron el arresto domiciliario en un geriátrico, a pesar de que había denuncias de llamados amenazantes a Catalina. Hasta que un día ella misma se lo cruzó por Palermo: lo vio andando en bicicleta libremente. Recién entonces un tribunal de La Plata, que lo juzga por los crímenes en La Cacha, lo mandó a la cárcel.

“La domiciliaria puede estar justificada, pero hay que evaluar el riesgo de fuga y el problema real de salud. El Servicio Penitenciario tiene su hospital. Se debe analizar quién fue esa persona, de qué se lo acusa, qué recursos y arraigo tiene. Un problema agregado, una vez que se concedió la domiciliaria, es la falta de control. Hemos hecho reclamos por esto ante la propia Corte y la comisión interpoderes, y no se hizo nada”, dice Iud.

A veces, son los jueces los que tienen discrepancias. Juan Antonio Azic, apropiador de Victoria Donda, se pegó un tiro en el mentón cuando ordenaron detenerlo. En 2004 empezó a cumplir su arresto en la clínica psiquiátrica privada San Jorge. En 2010, el director de la clínica informó que el prefecto recibía llamados de origen desconocido y visitas de personas que no se identificaban. El Programa Interministerial de Salud Mental –para las personas privadas de libertad– lo evaluó y afirmó que podía atenderlo. Por eso el juez Sebastián Ramos ordenó trasladarlo a Ezeiza, pero el Tribunal Oral Nº 5 resolvió que vuelva a la clínica.

Pablo Llonto, abogado de las querellas en varios juicios de lesa humanidad, advierte: “Quienes participaron del aparato del terrorismo de Estado son personas de alto riesgo de fuga y ocultamiento de pruebas; eso impide darles domiciliaria, aun después de los 70 años, excepto que tengan graves problemas de salud. Nosotros denunciamos al Cuerpo Médico Forense ante el Tribunal Oral Nº 4, en el juicio por los crímenes del Vesubio, por mentir. En el juicio hablaron de estudios médicos inexistentes”. Con la frase “deterioro cognitivo leve a moderado”, se argumenta que el teniente coronel retirado Jorge Raúl Crespo no puede afrontar el juicio. “Según nuestros peritos –señala el abogado– sólo tiene un deterioro cognitivo propio de la edad avanzada.” El TOF4 debe resolver.

En otro ejemplo, Llonto señala: “Hace nueve meses pedimos que se indague al Japonés (Luis Alberto) Martínez por los crímenes en Atlético Banco Olimpo, pero el Cuerpo Médico dice que no está en condiciones de afrontarlo mientras nuestros peritos dicen que exagera”. El ex integrante del Batallón 601 estuvo prófugo cinco años y lo atraparon mientras sacaba plata de un cajero automático en pleno dominio de sus actos. “Es un problema quién evalúa la salud, pero hay un componente político y los jueces no miden con la misma vara: Jorge Rafael Videla, ícono de la dictadura, murió preso a los 86 años y Luis Patti (con una discapacidad motriz) puede estar en Ezeiza, en un lugar reacondicionado, pero algunos ejecutores directos van a la casa”, explica.

Víctimas

“Los jueces conceden la domiciliaria en forma inequitativa: a genocidas sí, a mujeres con niños con problemas de salud, no”, dice Ana Oberlin, directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos, y señala que “el problema es que se profundiza el estado de indefensión”. “Además de exponerse, reactualizar vivencias y miedos por declarar, se permite que sus victimarios se escabullan o tengan indebidos beneficios. Va en contra de la obligación de remover obstáculos que estableció la Corte. Al aceptar sus artilugios los represores vuelven a convertirse en protagonistas del maltrato que siguen sufriendo las víctimas.”

Discusiones complejas

El abogado de la agrupación Kaos Rodolfo Yanzón plantea que “el derecho penal siempre tiene que ser mínimo e incluso en las causas sobre crímenes de lesa humanidad todo el que cumple 70 años debería poder acceder al arresto domiciliario”. “La única posibilidad para negarlo –remarca– es el peligro de fuga o presión a los testigos. No se puede exigir que además de 70 años el detenido se esté muriendo. Esos razonamientos generan precedentes para todo el sistema penal.” “Está bien que la Corte revea su criterio porque hay tribunales que hacen barbaridades. Lo que sí es un problema es la falta de controles para que se cumpla el arresto, pero eso hay que exigírselo al juez”, señala Yanzón.

La Procuración General ha abonado la cárcel efectiva para los violadores de derechos humanos, pero en sus filas hay replanteos. Lo que pide Jorge Auat, titular de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad “es que la domiciliaria no sea un atajo para conseguir la impunidad”. “Si una persona está en las condiciones que la ley prevé, hay que mandarla a la casa. Pero no podemos aceptar, como ha ocurrido con Otilio Romano, que ante el pedido de domiciliaria venga un perito oficial y en lugar de pronunciarse sobre su estado de salud diga que no hay condiciones para atenderlo por diabetes en ninguna cárcel. Si la cárcel está en malas condiciones, lo está para todos, y habrá que acondicionarla para que todos tengan el trato que merecen”, explica Auat. Ante informes periciales de dudosa objetividad “tendremos que pensar mecanismos de prueba eficaces”.

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