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El país|Viernes, 3 de octubre de 2014
LA DIPUTADA DIANA CONTI DEFIENDE EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Y CUESTIONA EL ROL DE LA OPOSICION

“Defienden los intereses concentrados”

La legisladora del FpV, que copresidió la comisión bicameral redactora del proyecto, destaca los nuevos derechos consagrados por el Código unificado y asegura que “no obstaculiza el debate de la despenalización del aborto”.

Por Miguel Jorquera
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“Lo más importante es que es un Código que se centra en la autonomía plena de las personas.”

La diputada Diana Conti fue copresidenta de la comisión bicameral que redactó el dictamen que el Congreso transformó en el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC). Aunque reconoce diferencias al interior del oficialismo, Conti defiende la codificación de derechos que cosechó más adhesiones y también los aspectos más cuestionados. “No obstaculiza en modo alguno el debate de la despenalización del aborto. Es más, si hubiera voluntades en el Congreso, ya podríamos tener despenalizado el aborto con este CCyC, que no lo impediría”, sostuvo la diputada kirchnerista. También señaló “la falacia” de los cuestionamientos opositores “que se retiraron del recinto porque defienden los intereses concentrados”.

–¿Cuáles son para usted los avances más significativos del nuevo Código?

–Lo más importante es que es un Código que se centra en la autonomía plena de las personas, desde el nacimiento, adecuando esa autonomía respecto del ejercicio de los derechos. Se invierte el esquema del código actual: se parte de que todos tenemos derechos y en principio todos podemos ejercerlos en su totalidad.

–¿Coincide con que el Código avanzó mucho más en derecho de familia?

–Me parece importantísimo que quede claro que la filiación se adquiere naturalmente producto de un embarazo por la relación sexual entre un hombre y una mujer, pero que tiene idéntico derecho quien nace por fertilización asistida o quien es adoptado plenamente. Así como el respeto por los modos de formar familia: matrimonio civil, unión convivencial, simple convivencia. Se allanan las dificultades de estas familias que a veces son ensambladas, el ejercicio de la responsabilidad parental de la persona de la pareja que no es progenitor de los hijos que está criando pero que necesitan autorizaciones, cuidados, etc. Al morir, la modificación hereditaria permite una mayor disponibilidad del patrimonio de parte de quien fallece, incluso si quiere beneficiar a un familiar con capacidades especiales. Es un avance poner como nuevos derechos reales la propiedad horizontal, cementerios privados, conjuntos inmobiliarios, tiempos compartidos, que son contratos que hoy no tienen regulación. Así como los principios de buena fe, prohibición de abuso del derecho y de posición dominante.

–Si tuviera que definir un eje del nuevo Código, ¿cuál sería?

–El respeto absoluto a la dignidad humana es el principio que ilumina la totalidad del Código, un sentido humanitario por excelencia. Además, cuidar que, en las relaciones que construimos en la vida, la parte más débil tenga mayor protección.

–Hubo diferencias dentro del oficialismo sobre el artículo 19º que establece que la “existencia de la persona humana comienza con la concepción”. ¿Cuál es su posición?

–Según mi criterio, no se ha modificado nada respecto de la actualidad. Porque el 19º no se puede interpretar solo, sino en relación con el 20º y el 21º. La concepción de la que habla el artículo 19º es la concepción dentro de un embarazo de una persona. Con lo cual, quienes objetaron no interpretaron la integralidad del plexo normativo. No obstaculiza en modo alguno el debate de la despenalización del aborto. Es más, si hubiera voluntades en el Congreso, ya podríamos tener despenalizado el aborto con este CCyC.

–Pero fue motivo de una cláusula transitoria para legislar sobre embriones.

–Justamente, porque si los embriones fueran considerados personas humanas no tendrían que estar en una ley especial, sino que estarían regulados en este Código. En esto trabaja la Comisión de Salud y Familia.

–Otra de las cláusulas transitorias habla de una ley especial para regular el territorio que ocupan las comunidades indígenas. ¿Por qué?

–Porque a lo largo de las audiencias celebradas, donde las comunidades de pueblos originarios tuvieron una participación activa y organizada, quedó claro que su deseo es no estar dentro del CCyC de derecho privado común. Ellos tienen su propia normativa y cultura, y prefirieron tener una regulación aparte y propia. Que no es sólo de la propiedad comunitaria sobre la tierra, cuyo derecho quedó en la Constitución, sino el derecho a la consulta que tienen universalmente adquirido así como el tratamiento de su persona jurídica. Son tres leyes que ellos mismos trabajan en las comunidades, muchas en articulación con el INAI, que cuando estén maduras el Congreso está dispuesto a tratarlas.

–Una de las crítica más severas es que el Código no incluya el acceso al agua potable como un derecho.

–Es un derecho humano y derecho fundamental de la vida, y como tal figura en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución. Ponerlo como derecho operativo y obligatorio, cuando sabemos que es un derecho a otorgar aún en algunos lugares del territorio argentino, hizo que se prefiriera dejarlo en el marco global constitucional.

–¿Qué pasa con la prórroga de jurisdicción para los contratos entre particulares o empresas?

–Eso quedó eliminado totalmente en el arbitraje, que tiene excepciones: las que se refieren al estado civil y capacidad de las personas, las cuestiones de familia, las vinculadas a derechos de consumidores, los contratos por adhesión y las derivadas de relaciones laborales. Tampoco son aplicables a las controversias por arbitraje en las que sean partes los Estados nacional o local. Sólo la habilita para particulares y empresas que no sean estatales. En esta parte se cambió absolutamente todo del texto original y primó la voluntad de los parlamentarios.

–Los laboralistas también cuestionaron la reglamentación de contratos precarizados de trabajo.

–Son determinados contratos, como de servicios, de obra o agencia que tienen un tiempo de cumplimiento, no es una relación de dependencia laboral. No veo que sea motivo de queja general. Respecto de las relaciones de dependencia laboral, el Código no es el que lo regula, está en la Ley de Contrato de Trabajo.

–¿Qué evaluación política hace de que el nuevo Código haya sido votado solo por el oficialismo?

–Es triste, porque conozco la falacia de los argumentos que utilizó la oposición para retirarse. Me preocupa que partidos políticos tradicionalmente populares, como la UCR, lo hayan hecho porque apoyan sin duda el poder concentrado. La actitud que asumió la oposición retirándose del recinto fue la constatación, si alguna duda me quedaba, de que el nuevo Código es una buena pieza jurídica y que distribuye riqueza.

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