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El país|Viernes, 31 de octubre de 2014

El nuevo procedimiento

La necesidad de proporcionar herramientas para evitar la revictimización de quienes sufrieron un delito a través de la participación activa en el proceso judicial. La separación de las funciones de investigar y juzgar de acuerdo con el espíritu constitucional.

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Por Roberto Atilio Falcone *

Una imprescindible reforma

Se ha dicho que el proceso penal y las reglas que lo gobiernan son una expresión reglamentaria de la Constitución Nacional; con los pocos artículos de la Carta Magna que se refieren al tema podría realizarse un juicio penal a falta de normas procesales.

El legislador constitucional ha adoptado algunas decisiones básicas que marcan el perímetro por el que debe transitar el procedimiento penal. Así y en primer lugar cuando corresponde realizar el juicio político encomienda la acusación a la Honorable Cámara de Diputados (art. 53) y el enjuiciamiento a la Honorable Cámara de Senadores (art 59) dividiendo las funciones de perseguir y juzgar.

También resulta trascendente la mención al juicio por jurados en los arts. 24, 75 inc. 12 y 118 C.N., lo que supone que las causas criminales se resolverán en audiencias públicas, orales, continuas, observando un procedimiento contradictorio en el que la prueba se produzca ante el tribunal que debe resolver el conflicto penal.

Este marco que surge nada menos que de la Constitución Nacional ha sido desconocido por nuestros legisladores prácticamente desde la génesis de la organización nacional.

En tal sentido cabe destacar que el código de procedimiento en materia penal nacional presentado por Manuel Obarrio en 1882 fue sancionado en 1889, cuando en la propia España, el procedimiento que fue su antecedente se había derogado.

Este código, vetusto e ineficaz, que implicaba una solución de compromiso entre los revolucionarios de 1789 con l’ancien regime, encomendó la investigación penal a un funcionario a quien denominó juez, con el propósito de buscar mayores garantías para el sospechoso; los resultados en este aspecto han sido paradigmáticos. La triple función asignada al juez de instrucción (investigador del imputado, controlador de la observancia de las garantías de éste y evaluador del mérito de su propia investigación) fue, en rigor, una práctica hipócrita como enseña Cafferata Nores.

Rodolfo Rivarola hace más de un siglo definió al juez de instrucción como “el único despotismo posible en este país”, agregando que “el verdadero peligro para todas las libertades está en la monstruosa tiranía que la ley ha puesto en manos de los funcionarios, a quienes por error ha dado el nombre de jueces de instrucción”.

Estos graves errores fueron recogidos por el código actualmente vigente, ley 23.984, cuyo antecedente fue el redactado por Vélez Mariconde y Sebastián Soler para la provincia de Córdoba en 1939. Este procedimiento a su vez se inspiraba en los códigos italianos de 1913 y 1930 de clara orientación fascista. Alfredo Rocco en su discurso pronunciado en Perugia el 30 de agosto de 1925 dijo: “A la par de las doctrinas liberales y socialistas: la sociedad para el individuo, el fascismo opone otras, el individuo para la sociedad. Como todos los derechos individuales, también la libertad es una concesión del Estado”.

El sistema de enjuiciamiento penal sancionado por la Nación en 1992 es claramente inconstitucional. Sólo sobrevive porque la Corte Suprema de Justicia lo ha amurallado con una serie importante de fallos garantistas, que no todos los tribunales federales y nacionales observan escrupulosamente.

Por ello es que se impone que la investigación penal preparatoria sea encomendada al actor penal, esto es al Ministerio Público Fiscal, quien deberá asegurar las fuentes de prueba que le permitan formular una acusación contra el imputado o instar el sobreseimiento según corresponda. Resulta una tarea esquizofrénica que la misma persona que investiga deba custodiar las garantías del imputado; como señala Julio Maier “el buen investigador mata al buen juez”, además de que “nadie puede ser un buen guardián de sus propios actos”.

En un modelo constitucional de proceso penal, la investigación debe quedar a cargo del órgano de la acusación cuya tarea será controlada por un juez de garantías que ubicado de manera equidistante a los intereses de las partes asegura el cumplimiento de la legalidad procesal.

Por su parte, el juicio oral será un juicio de partes, en el que el tribunal se desentenderá de la obligación de acreditar la verdad de los hechos, dejando dicha tarea en manos de los actores penales, fiscales y querellantes. Ello permitirá garantizar su imparcialidad, transformando al juicio en una contienda entre iguales, lo que impedirá, tal como lo autoriza el código vigente, la producción de prueba de oficio, el inicio de los interrogatorios a los testigos, todo lo cual aniquila la importancia de la estrategia de las partes, al mismo tiempo que desconoce la objetividad que debe presidir su tarea.

Tales errores provenientes del modelo inquisitivo están presentes en las facultades de averiguación y esclarecimiento de los hechos que el código vigente pone en cabeza del tribunal del juicio (arts. 356, 388, 397 del C.P.P.N.) claramente inconstitucional, refractario de un pensamiento caduco contrario al ideal constitucional.

Se impone el tratamiento de un modelo de enjuiciamiento criminal que devuelva el protagonismo a las partes, que adjudique la investigación al Ministerio Público Fiscal bajo el control de un juez de garantías, asegurando que el juicio oral sea una contienda entre iguales. En este sistema se deben garantizar los derechos de la víctima porque resulta de una incoherencia difícilmente explicable que algunos tribunales le retaceen facultades que la Cámara del Crimen le reconocía en 1935; así la facultad de acusar con autonomía del Ministerio Público Fiscal (causa “Del Carril” del 3 de septiembre de 1935).

* Profesor titular de Derecho Procesal Penal. Universidad Nacional de Mar del Plata. Juez del TOF de Mar del Plata. Integrante de Justicia Legítima.

Por Malena Derdoy *

Las voces de las víctimas

Desde hace años existe un consenso generalizado en torno de la necesidad de la reforma del sistema de investigación y juzgamiento de delitos sostenido desde ámbitos internacionales de protección de derechos, judiciales, políticos y académicos.

Específicamente deseamos resaltar una perspectiva tan importante como olvidada. Nos referimos a la voz y a la tutela de los intereses de las víctimas. Paradójicamente, se trata de una de las deudas más grandes y dolorosas que pesan sobre el actual sistema de justicia penal.

De conformidad con el Código Procesal Penal vigente no es inusual que las personas que sufren en carne propia los perjuicios que ocasiona el delito deban someterse a una victimización adicional por parte de los órganos judiciales. Fenómenos tales como la lentitud, burocratización, ajenidad, destrato, delegación de funciones judiciales en empleados subalternos y desidia suelen terminar coronados por la consiguiente impunidad. El propio texto legal a duras penas incluye tres artículos referidos específicamente a las víctimas. Las prácticas del sistema de cuño inquisitivo mitigado o mixto se encargan de completar el cuadro. Así, quien padeció el daño ve que el conflicto en el que forzadamente vivenció le es confiscado por la Justicia, pasando sin escalas de víctima a simple nombre anotado en un expediente.

En atención a estos problemas y a la desorientación, incomprensión y desprotección que experimentan quienes no tienen otra alternativa que recorrer los laberintos judiciales reclamando justicia es que se ha puesto en funcionamiento la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (Dovic) del Ministerio Público Fiscal.

No es la primera intervención en la cual se evidencia que este organismo se viene preparando para un sistema acusatorio. Esta preparación se puede observar de manera clara en la modernización reciente que ha afrontado, diseñando esquemas de gestión que dialogan con estas nuevas necesidades, como son creación de procuradurías especializadas, formación en investigaciones complejas, y como mencionábamos antes, el protagonismo a las víctimas. En este sentido, el 4 de agosto la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, puso en marcha la Dovic con el objetivo de garantizar la participación de las víctimas en el marco del proceso, brindando un espacio de escucha y participación que no sólo hace a la contención sino también a su participación activa en la investigación de la causa.

Desde esta perspectiva y experiencia es que consideramos imperiosa la reforma del procedimiento penal. Iniciativas tales como la separación de las funciones de investigar y juzgar, atribuciones claras de responsabilidad, aumento de la imparcialidad, transparencia y celeridad sumadas a la posibilidad de participación ciudadana a partir del instituto del juicio por jurados resultan sumamente auspiciosas. Algo similar sucede con una cuestión tan elemental como la obligación de que todas las decisiones se tomen en el contexto de audiencias orales y públicas. Esa inmediatez permitirá también el conocimiento de qué ocurre y cómo avanza la causa garantizando a las víctimas la comprensión de actos procesales que hoy en día sólo podían comprender aquellos que podían pagar una querella. De la mano de esta comprensión viene la participación directa en el proceso. El bien jurídico protegido dejará de ser abstracto para concretarse en la restitución de derechos a las personas damnificadas por un delito.

En el mismo sentido, es impostergable reformar el marco legal para garantizar los derechos de las víctimas, efectivizar su tutela judicial y regular su activa participación. Además, es central ampliar el concepto de víctima, incrementando sus facultades e incorporando la posibilidades de intervención a través de asociaciones y fundaciones e incluso habilitando facultades autónomas como las de impugnar cualquier decisión que las perjudique.

Una de las lecciones aprendidas que desde la Dovic queremos compartir es que las personas afectadas que reciben asistencia, contención, acompañamiento y protección pasan a constituirse en actores que se fortalecen, recuperan la confianza y colaboran activamente y de modo productivo con las investigaciones y procesos. Para cumplir con este propósito es necesario un nuevo marco que actualice reglas, humanice prácticas y que a su vez posibilite la atención a partir de abordajes interdisciplinarios y a través de personal capacitado y sensible.

Es tiempo de escuchar la voz a aquellos que tradicionalmente han sido desoídos y atender a la situación de las víctimas más vulnerables y postergadas. Establecer un modelo acusatorio ágil y transparente que garantice sus derechos es la vía para afianzar y democratizar la Justicia.

* Titular de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección de Víctimas del Ministerio Público Fiscal (Dovic).

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