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El país|Viernes, 31 de octubre de 2014
QUE CAMBIOS PROPONE EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TELECOMUNICACIONES

La transformación de las redes

Por Fernando Krakowiak
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El nuevo proyecto de ley de telecomunicaciones presentado el miércoles regula tarifas en el segmento mayorista, habilita a las telefónicas a brindar televisión, obliga a los licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a compartir sus redes, elimina la larga distancia nacional, fija velocidades mínimas para la transmisión de servicios e introduce cambios en el servicio universal. Lo que sigue es un detalle de lo que implicará cada uno de esos cambios.

- Servicio Público. El artículo 15 del proyecto define como servicio público el uso y acceso a las redes de telecomunicaciones para licenciatarios de servicios de TIC. Esto le permitirá al Estado fijar tarifas en el segmento mayorista para favorecer la actividad de cooperativas y pymes en la provisión de telefonía, Internet y ahora también televisión, garantizando la neutralidad de la red. De hecho, en el artículo 47 del proyecto se listan una serie de competencias de la autoridad de aplicación en materia de interconexión (el peaje que deben pagar para conectar a sus clientes las firmas que utilizan redes ajenas) entre las que sobresale el “control de precios y tarifas”. Este último punto es clave y marca un cambio respecto de lo hecho hasta ahora.

Cuando se decretó la apertura del mercado de telefonía, en noviembre de 2000, el Estado fijó un precio de referencia para la interconexión, un método de actualización y se reservó el derecho de intervenir cuando no hubiera acuerdo entre las partes o cuando el interés público lo requiriera. El escenario se alteró bruscamente a partir de la devaluación de 2002. La Ley de Emergencia Económica 25.561 pesificó los contratos y estableció una distinción entre los regidos por el derecho público y el privado. En el primer caso se dejaron sin efecto las cláusulas de ajuste y se autorizó al Ejecutivo a renegociar. Mientras que para los regidos por el derecho privado se estableció la pesificación y la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que varía en función del índice de precios al consumidor. La mayoría de las empresas entrantes afirmó que la interconexión se refería a un servicio público y, por lo tanto, correspondía la pesificación y el congelamiento. Telefónica y Telecom, en cambio, aseguraron que era un acuerdo entre privados y que se podía indexar. Pese a no haber coincidencia, la Secretaría de Comunicaciones no se expidió nunca sobre el tema y la disputa quedó entonces librada al mercado, donde los operadores dominantes hicieron valer su mayor poder de negociación para ponerle límite a la competencia. Primero ajustaron el precio de interconexión por CER y luego lo “dolarizaron”, con cláusulas donde se explicitó que esos contratos se deben renegociar si la divisa estadounidense se dispara. Ahora el escenario podría cambiar si el Estado regula esas tarifas.

Lo que no queda claro en el proyecto es qué pasará con los precios minoristas que abonan los usuarios por los distintos servicios. Hasta ahora, la telefonía fija es un servicio público y los precios los fija el Estado, pero en celulares, banda ancha y televisión los precios son libres. El artículo 48 del proyecto dice que “los licenciatarios de servicios de TIC fijarán libremente sus precios, los que deberán ser justos y razonables”, pero a continuación agrega que “las tarifas de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en competencia, las de los prestados en función del servicio universal y de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público podrán ser regulados por ésta”. “Así como está redactado, la decisión de regular precios minoristas queda librada a la autoridad de aplicación”, aseguró a este diario el especialista en telecomunicaciones Enrique Carrier.

- Licencias. Se establece una licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones, las cuales pasan a llamarse licencias de TIC. La principal novedad es que se habilita a las telefónicas a brindar televisión al exceptuarlas del cumplimiento del inciso D del artículo 25 de la ley 26.522 que fija entre las condiciones de admisibilidad para la licencia audiovisual no ser titular ni tener más del 10 por ciento de las acciones de un servicio público. Igual se aclara que para brindar televisión la licencia de TIC no es suficiente y se debe tramitar otra ante la Afsca, manteniendo unidades de negocio diferenciadas para cada servicio. La norma también explicita que los licenciatarios de servicios audiovisuales pueden brindar servicios de TIC debiendo tramitar la licencia, aunque eso ya estaba permitido.

- Redes. El decreto 764/2000 establece que “las redes de telecomunicaciones” deben adoptar diseños de arquitectura abierta para garantizar la interconexión con otras redes, mientras que el proyecto actual dice en su artículo 44 que son “los licenciatarios de TIC” los que deben cumplir con este requisito. Esto supone que las cableras que brinden servicio de Internet por banda ancha, para lo que se requiere una licencia TIC, deberán abrirles sus redes a otras cableras y a las telefónicas.

A su vez, el proyecto dispone en su artículo 45 la desagregación de la red local de los licenciatarios de servicios de TIC y aclara que será la autoridad de aplicación la encargada de establecer las condiciones fundadas en cuestiones técnicas, económicas, de oportunidad, de mérito y conveniencia. Esto les permitirá, por ejemplo, a las empresas más chicas usar las conexiones montadas por las firmas dominantes que enlazan las centrales con los domicilios de los clientes. En la actualidad, el artículo 13 del Reglamento Nacional de Interconexión, incluido en el decreto 764/00, prevé que “los prestadores con poder dominante deberán facilitar el acceso al bucle de abonado, si fuera técnicamente razonable, en los plazos, condiciones y precios acordados libremente entre las partes o que determine la Autoridad de Aplicación en caso de desacuerdo”. Sin embargo, ese punto nunca se reglamentó.

- Area única. En el artículo 55 del proyecto dice que para resguardar la funcionalidad del servicio de TIC, “éste deberá ser brindado en todo el territorio nacional considerado a tales efectos como una única área de prestación y explotación”. Este punto es el que llevó a los funcionarios a declarar el miércoles que, en caso de ser aprobado el proyecto, se eliminará la larga distancia nacional y todas las llamadas pasarán a ser locales.

- Velocidades mínimas. El artículo 56 establece que la autoridad de aplicación deberá definir, en un plazo no mayor de 180 días luego de la aprobación de la ley, la velocidad mínima de transmisión que deberán posibilitar las redes de telecomunicaciones a los fines de asegurar la efectiva funcionalidad de los servicios de TIC. El objetivo es mejorar la calidad del servicio que reciben los usuarios.

- Servicio universal. El decreto 764 de septiembre de 2000, que desreguló el mercado de telefonía fija, definió al Servicio Universal (SU) como un conjunto de servicios esenciales de telecomunicaciones que se le deben garantizar a la población con independencia de la localización geográfica. Inicialmente se buscaba privilegiar la telefonía básica y en una segunda instancia, no precisada, el acceso a Internet. La norma estableció la creación de un fondo fiduciario, cuyo patrimonio debía ser privado, al que todos los licenciatarios debían aportar el uno por ciento de sus ingresos, netos de impuestos y tasas. La fecha tope para la puesta en marcha del programa era el 1º de enero de 2001, pero no se concretó.

Recién en abril de 2008 el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner dictó el decreto 558 modificando el reglamento general del SU. Allí lo definió como “el conjunto de servicios y programas, variables en el tiempo, definidos por el Estado nacional, destinados a la población en general con una determinada calidad y a precios accesibles, a los que deberá tener acceso con independencia de su localización geográfica y sus condiciones sociales”. En ese texto también se fijó un plazo de 180 días para la conformación del fondo fiduciario, cuyo patrimonio seguiría siendo privado, y se creó un comité técnico, integrado por el Gobierno y las telefónicas, encargado de analizar la factibilidad técnica, económica y de financiamiento de los programas. En enero de 2009, se aprobó el modelo de contrato del fideicomiso y en mayo de ese año se creó el programa Telefonía e Internet para localidades sin cobertura de servicio básico telefónico, que comenzó a financiarse con recursos del fondo fiduciario. En 2010 se sumaron programas para brindar Internet a bibliotecas populares y a establecimientos educativos.

El nuevo proyecto de ley de telecomunicaciones incorpora nuevamente el servicio universal. En el artículo 18 lo define como el conjunto de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones, incluyendo allí cable, Internet y televisión. Luego aclara que la finalidad es “posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país”, pero no da mayores precisiones porque remarca que será la autoridad de aplicación la encargada de definir la política pública a implementar para alcanzar ese objetivo. La mayor novedad es que ese fondo fiduciario, adonde las empresas deberán aportar el uno por ciento de sus ingresos totales, será patrimonio del Estado Nacional. Incluso en el artículo 72 del proyecto aclara que el dinero que haya en el fondo actual, unos 2400 millones de pesos, deberá ser transferido al nuevo fondo para ser administrado por el Estado.

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