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El país|Domingo, 16 de noviembre de 2014
LAS MODIFICACIONES AL PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Un debate que no está saldado

El texto será tratado este miércoles en el Senado. Hay un amplio consenso sobre las bases y el sentido de la reforma. Puntos como las detenciones y excarcelaciones y el trato a los extranjeros que delinquen siguen generando controversias entre los especialistas.

Por Irina Hauser
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El proyecto de reforma se discutió en seis audiencias, en las que opinaron más de treinta especialistas.

El proyecto de reforma del Código Procesal Penal llegará al recinto del Senado con gran consenso sobre sus bases y su sentido. La gran mayoría de la comunidad política y judicial quiere un sistema acusatorio, que sea ágil, eficiente, dotado de garantías, con un papel investigador fuerte en manos de los fiscales y funciones claras para jueces, víctimas y defensores. En el plan de acercar posiciones, el texto original propuesto por el Poder Ejecutivo tuvo modificaciones esta semana, algunas destinadas a sumar garantías y otras a apaciguar la ansiedad social vinculada con la inseguridad y el delito. Sin embargo, algunos puntos todavía generan controversia entre especialistas. Los temas en debate siguen siendo las detenciones y excarcelaciones, los delitos cometidos por extranjeros y los delitos en flagrancia. Hay voces críticas y voces elogiosas. El papel de la Procuración.

Prisión preventiva

Una persona puede quedar detenida mientras espera el juicio oral cuando existen lo que en el lenguaje jurídico se llaman riesgos procesales: peligro de que se fugue o de que entorpezca la investigación. Para explicar cuándo se dan esos riesgos, el Código Procesal ofrece algunos criterios. El proyecto original, entre ellos, incluía “la conmoción social” que pudiera desatar un hecho, lo que generó una enorme polémica entre otras cosas por el poder que se les estaba otorgando a los medios de comunicación de determinar quién va a la cárcel. Si bien finalmente la “conmoción social” se eliminó, algunos abogados advierten que los parámetros finalmente establecidos no tienen relación con la fuga o la obstaculización que se quieren evitar y que podrían generar detenciones arbitrarias. “Se tienen en cuenta la gravedad del hecho (cuánta pena puede tener a futuro), las circunstancias y si la persona tuvo detenciones previas. Con eso se construye la presunción de que es alguien peligroso y hay que dejarlo preso. Pero son sólo presunciones. No es correcto en términos de los estándares internacionales”, señala Paula Litvachky, del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). “¿Qué podrían tener en cuenta los jueces? Si amenazó a testigos, destruyó papeles, si ya estuvo prófugo. Hay un modo problemático de pensar la prisión preventiva, como si fuera respuesta a los problemas de seguridad, pero en la provincia de Buenos Aires, donde se limitaron las excarcelaciones, quedó claro que no resuelve nada”, explica.

“El código habilita que un imputado quede detenido por sus características personales y por sus detenciones previas, bajo el razonamiento de que aumenta el peligro de fuga. Son aspectos inconstitucionales”, advierte el criminólogo Mariano Gutiérrez, de la Asociación Pensamiento Penal. “Es sabido, por ejemplo, que la policía a veces tiene de punto a alguien y lo dejan detenido cada dos por tres, es clásico con los vendedores ambulantes, o casos más dramáticos de persecución como el de Luciano Arruga. El simple hecho de haber estado detenido alguna vez, aunque todo haya terminado en sobreseimiento, determinará la prisión preventiva”, señala Gutiérrez, quien también recuerda que tanto la Corte Interamericana como la Corte Suprema han dicho que definir la prisión preventiva por la pena que se estima que le va a tocar al imputado al final del camino es inconstitucional. “El Código, en estas cuestiones, parece redactado para reproducir la selectividad hoy dirigida a los más débiles y no para perseguir delitos complejos”, advierte.

Alberto Binder, de cuyos trabajos se han tomado criterios centrales del proyecto de reforma procesal es menos crítico y sostiene que “la falta de estándares probatorios claros sobre cómo se establece el peligro de fuga” es de larga data y obedece a que “la Corte no termina de ser clara”. “Se necesita un fallo de la Corte que defina esos estándares”, señala. A su modo de ver, el proyecto en este plano no ofrece “ni avances ni grandes retrocesos respecto de la doctrina que se viene aplicando incluso en la Comisión Interamericana”. Lo que cuestiona es que se hayan agregado las “detenciones previas” como indicador de posible fuga: “Sólo favorece las técnicas policiales de construcción de antecedentes, no es un buen agregado. Da lugar a arbitrariedades y prácticas de hostigamiento de la policía”.

Como fiscal, Félix Crous señala que tal como quedó redactado el código, ahora tiene “más estrictos parámetros” para “fundar” la prisión preventiva “en sintonía con la doctrina de la Corte Interamericana”. Además destaca que “el fiscal debe establecer el plazo por el cual la solicita” y lo que determina que cese “no es sólo la prolongación”, sino “la razonabilidad de su permanencia”.

Extranjeros

El Código Procesal que todavía está vigente no incluye ninguna regla específica para los extranjeros que cometen delitos en la Argentina, ya que es un asunto regulado por la Ley de Migraciones, que habilita la expulsión en algunos casos. Pero el proyecto del Poder Ejecutivo sí y se refiere a los extranjeros que sean sorprendidos cometiendo un delito en flagrancia (con las manos en la masa) cuya pena mínima no supere los tres años de pena privativa de la libertad. Para esos casos (de delitos menores), señala, el imputado puede pedir la suspensión del juicio a prueba y eso implicará la expulsión, con prohibición de reingreso entre 5 y 15 años. Los extranjeros “en situación regular” pueden pedir cumplir reglas de conducta en el país. Respecto de su versión original el texto tuvo algunos retoques que precisan los alcances de la expulsión, pero no cambiaron la esencia.

Según Binder, “la cuestión de los extranjeros no debería discutirse en el Código Procesal, sino en la Ley de Migraciones; pero una vez puesto por lo menos se mejoró la redacción, ya que en un comienzo parecía que cabía la expulsión para cualquier delito en flagrancia o cualquier delito menor, ahora está claro que se deben dar las dos cuestiones juntas”. Binder, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, vaticina que la utilización de estas premisas tendrá que ser “regulada por el ministerio público para racionalizar su uso a través de instrucciones”. “Podría haber un uso racional, por ejemplo, para evitar que haya personas extranjeras que queden presas en situación de desamparo, como suele ocurrir con las mulas en las causas de drogas”, señala.

Gutiérrez –autor del libro La necesidad social de castigar– prevé que “tal como quedó redactado podría haber un funcionamiento extorsivo de parte de las fiscalías y que le adviertan al extranjero que acepte la probation porque si no lo llevan a juicio y le piden la peor pena”. Al margen, señala que “distinguir la nacionalidad para un determinado resultado en el proceso penal es discriminación; frente a la responsabilidad penal deberíamos ser todos iguales”. En una línea similar, Litvachky dice que “el solo hecho de introducir una regla específica para extranjeros sigue reproduciendo la lógica de asociar extranjero o migrante con el delito. Se usa para responder a un supuesto problema inexistente ya que la criminalidad no tiene que ver con los extranjeros. La ley de migraciones ya resuelve qué hace el Estado ante un extranjero que delinque cuando recae una condena o un procesamiento firme”. La preocupación del CELS, dice la abogada, es que queda abierta la puerta para que las provincias introduzcan reformas procesales con reglas para extranjeros. “El Código deja en manos de la policía y los jueces la discusión sobre el control migratorio”, señala.

“La existencia de una categoría especial con su consecuente modalidad especifica de la reacción penal para los extranjeros es peligrosa, pero se ha racionalizado. Existe el resguardo de que la iniciativa es del extranjero encausado y que el derecho de reunificación familiar impide su aplicación”, evalúa Crous, titular de la Oficina de Enlace Legislativo de la Procuración. “Sobrevuela sobre este instituto la pena del destierro y hay que estar atento a que no se use como derecho penal de las migraciones, desandando un camino de política migratoria en el que hoy Argentina es ejemplo mundial seguido por los países”, afirma.

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