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El país|Domingo, 28 de diciembre de 2014
Treinta años de juicios por crímenes de lesa humanidad

Sólo aquí

A tres décadas de concluida la dictadura cívico-militar, los juicios por crímenes de lesa humanidad constituyen un patrimonio colectivo que, según la Corte Suprema, forma parte del pacto social de los argentinos. La comparación con Estados Unidos, Brasil, España y Uruguay y el rol de las organizaciones de la sociedad. Las condiciones para el arresto domiciliario y el cotejo con la situación de los varones jóvenes presos por delitos comunes. Un derecho para todos y sin privilegios.

Por Horacio Verbitsky
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Pese a la conmoción política provocada en Brasil y Estados Unidos por los respectivos informes de la verdad, sus presidentes Dilma Rousseff y Barack Obama garantizaron que no tendrán consecuencias penales. Al mismo tiempo, el ministerio italiano de Justicia aceptó que una docena de militares uruguayos sean juzgados ante los tribunales de Roma por crímenes cometidos en la República Oriental contra ciudadanos de doble nacionalidad, ítalo-uruguaya. Pero sólo uno de ellos está detenido en Italia y el resto serán juzgados en ausencia, como ya ocurrió con Alfredo Astiz en Francia y con Carlos Suárez Mason y Santiago Riveros en Italia, ya que Uruguay los protege invocando la ley de caducidad de la acción penal, tal como hacían los gobiernos argentinos hasta 2003. En Bélgica, ciudadanos iraquíes denunciaron al jefe de las fuerzas estadounidenses en su país invocando la ley de jurisdicción universal. El gobierno de los Estados Unidos amenazó con retirar de Bruselas la sede de la NATO, y Bélgica modificó la ley para cerrar el caso. La jurisdicción universal, que permite juzgar graves violaciones a los derechos humanos allí donde sea posible detener a los perpetradores, también retrocedió en el país cuyos tribunales desarrollaron esa doctrina. El gobierno socialdemócrata español de José Luis Rodríguez Zapatero limitó esa posibilidad, cuando Israel objetó la apertura de una causa por la matanza de civiles en Gaza. Y este año el PP le introdujo mayores restricciones, ante la amenaza de la República Popular China de congelar las relaciones comerciales si avanzaba una causa contra cuatro de sus más altos funcionarios por crímenes cometidos en el Tibet. Hoy son las víctimas de la dictadura española las que con apoyo de organismos argentinos de defensa de los derechos humanos recurren a los tribunales de Buenos Aires en busca de la jurisdicción universal para investigar y sancionar los crímenes del franquismo. La jueza María Servini abrió la causa, en una simbólica retribución a lo que los fiscales españoles Carlos Castresana y Dolores Delgado y el juez Baltasar Garzón hicieron contra la impunidad en la Argentina. Todo esto permite dimensionar el avance sin parangón que la Argentina ha logrado en la investigación y el castigo de los crímenes cometidos aquí desde la muerte de Juan Perón, en 1974, hasta la finalización de la dictadura cívico-militar una década después.

La amnistía de Brasil

La ley de amnistía brasileña de 1979, además de exceptuar a los policías y militares de la dictadura permitió el regreso al país y a la política activa de militantes exiliados a partir del golpe de 1964, entre ellos Fernando Henrique Cardoso. El Colegio de Abogados pidió al Tribunal Supremo que reinterpretara esa ley en los términos de la Constitución de 1988, de modo que sólo se aplicara a los perseguidos políticos y no a sus perseguidores. En abril de 2010 el Tribunal Supremo rechazó esa solicitud arguyendo que la ley surgió de un acuerdo bilateral por lo que no constituye una autoamnistía, que sólo el Congreso podría revocar una ley de reconciliación y que los hechos investigados no constituirían delitos contra la humanidad. Pero en noviembre del mismo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en la causa Gomes Lund, por los asesinatos cometidos en la represión de la Guerrilla de Araguaia. Según el tribunal interamericano cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio, la ley brasileña de amnistía que impide investigar y castigar graves violaciones de derechos humanos es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos. Añadió que el Estado tiene la obligación hasta ahora incumplida de adecuar su derecho interno a la Convención Americana y de impulsar ante la Justicia la investigación penal de los hechos a fin de esclarecerlos, determinar las responsabilidades penales y sancionarlas, reparar el daño e impedir su repetición. Esta sentencia, equivalente a las que la Corte pronunció en 1988 en el caso Velásquez Rodríguez, de Honduras, y a los informes 28 y 29 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en 1992 fulminaron las leyes de impunidad de la Argentina y del Uruguay, debería permitir la apertura de juicios en Brasil. La Fiscalía Federal la invocó como fundamento del cambio de su posición histórica de apoyo a la amnistía bilateral y recurrió a una estrategia que ya fue exitosa en la Argentina y en Chile, de tratar las desapariciones forzadas como delitos continuados, que se continúan cometiendo después de promulgada la amnistía y hasta que no se establezca la muerte de la víctima. Otro efecto del fallo negativo del Tribunal Supremo y de la decisión afirmativa de la Corte Interamericana fue la creación en 2001 de la Comisión Nacional por la Verdad, que depende de la presidencia tal como la Conadep argentina en 1984. Hace tres semanas esa Comisión solicitó al gobierno que anulara la ley del perdón y avanzara con el enjuiciamiento de los 377 perpetradores responsables por la de-saparición o muerte de 434 personas, que fueron identificados en las 4400 páginas del informe.

Culpables pero impunes

Aunque se refiere en forma vergonzante a métodos reforzados o mejorados de interrogatorio, el informe de la Comisión de Inteligencia del Senado estadounidense confirmó en forma oficial lo que desde años se sabía sobre el sistemático uso de la tortura por parte de la CIA a personas secuestradas o detenidas bajo cargos de terrorismo, tan difíciles de probar que la mayoría de ellos no fueron sometidos a proceso judicial, en el que serían absueltos. En su primer año de gobierno el presidente Barack Obama revocó la autorización para torturar que había firmado su antecesor, George W. Bush, a solicitud de militares y agentes de Inteligencia. Pero siempre advirtió que no impulsaría la persecución penal contra los responsables, y hasta el actual jefe de la CIA, designado por Obama sigue defendiendo lo hecho. El propio presidente al comentar el informe legislativo agradeció a los hombres de la CIA por su defensa de la seguridad nacional y dijo que “una cosa que nos diferencia de otros países es que cuando cometemos errores los admitimos”, oportuna reformulación del excepcionalismo estadounidense, que como el sacramento de la penitencia permite pecar de lunes a sábado, confesarse el domingo para dejar la cuenta en cero y poder reiniciarla con renovado entusiasmo el lunes. Ya en 2002 al sancionar a instancias de Estados Unidos la Convención Interamericana contra el Terrorismo, la Asamblea General de la OEA estatuyó en su artículo 15 que las medidas adoptadas de conformidad con la Convención “se llevarán a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales” y que a toda persona detenida “se le garantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías”. Al año siguiente y a pedido de la Asamblea General, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presidida entonces por el abogado argentino Juan E. Méndez, actual relator de las Naciones Unidas contra la tortura, publicó un informe exhaustivo en el que explicitó que “nunca debe someterse a los detenidos a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, por medio de las condiciones de detención, métodos de interrogatorio u otros recursos similares y en que el trato a los detenidos debe estar sujeto a mecanismos de supervisión apropiados”. Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos ni reconoce la competencia contenciosa de Corte Interamericana. Pero como signatario de la Carta de la OEA, que en 1948 creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está obligado a cumplir con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del mismo año 1948. La Comisión Interamericana es el órgano encargado de “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. La Corte fue creada dos décadas más tarde. La obligación de investigar, sancionar, reparar e impedir la repetición de las violaciones a los derechos humanos vale para todos, a pesar de la pretensión del excepcionalismo estadounidense y por más que la asimetría de fuerzas descarte cualquier aplicación compulsiva. Las leyes son un marco, pero su aplicación depende de las relaciones de fuerza y de las luchas sociales y políticas con que se expresan. En Estados Unidos, por ejemplo, la principal organización defensora de los Derechos Humanos, la Unión por las Libertades Civiles (ACLU) acaba de solicitar a Obama que indulte a quienes realizaron las torturas y a aquellos que las ordenaron. En un artículo de opinión publicado en el diario New York Times, el director ejecutivo de ACLU, Anthony Romero, recordó que su organización consideró repugnante la concesión de un indulto que sectores conservadores le pidieron que firmara a Bush antes de dejar el gobierno, porque socavaría el estado de derecho e impediría que el pueblo supiera lo que se había hecho en su nombre. Pero luego del informe del Senado, agrega, el “espectáculo del presidente perdonando a los torturadores aún me revuelve el estómago, pero puede ser la única manera de asegurar que el gobierno nunca vuelva a torturar. Los indultos dejarían claro que los delitos se cometieron, que quienes los autorizaron y los ejecutaron son criminales y que los futuros arquitectos y perpetradores de torturas deberán cuidarse. Sería preferible juzgarlos, pero los indultos pueden ser la única forma viable y duradera de cerrar la caja de Pandora de la tortura para siempre”. Este razonamiento de una persona de impecable trayectoria es incomprensible con las pautas argentinas, cuyos organismos equivalentes a la ACLU no desesperaron nunca en la exigencia de castigo a los culpables.

El proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad fue una de las bases sobre las que se consolidó el Estado democrático y los juicios uno de sus componentes fundamentales, junto con la reconstrucción de la verdad, la promoción de la memoria, la búsqueda de los niños apropiados y las políticas de reparación a las víctimas. La sociedad argentina eligió y construyó con esfuerzo el camino de la justicia, que hoy es valorado en todo el mundo. La amenaza de que queden impunes violaciones masivas de los derechos humanos como las que cometió la dictadura brasileña, las que ocurren en México o las que llevó adelante el gobierno de Estados Unidos, vuelve a mostrar que la justicia alcanzada en la Argentina es producto de ese esfuerzo, de la militancia social y de las decisiones políticas y judiciales que se comprometieron con esa lucha. Este proceso no fue lineal, atravesó distintas etapas y requirió de múltiples estrategias para construir su legitimidad. Durante 2014 y de manera creciente, se intentó cuestionar esta legitimidad poniendo en duda que los juicios respeten el debido proceso y afirmando que el sistema penal brinda un trato discriminatorio a los acusados, una acusación insostenible, dado que los crímenes del terrorismo de Estado fueron juzgados con las reglas procesales ordinarias, sin tribunales ni leyes especiales. Con los procesos terminados este año ya llega a 553 el número de personas condenadas, mientras 50 fueron absueltas. Otras 51 personas fueron sobreseídas en la etapa de instrucción y los jueces resolvieron que no había pruebas suficientes para acusar a 112 imputados. Es decir que en los casos finalizados casi el 30 por ciento de los imputados fue sobreseído, absuelto o se le dictó falta de mérito, lo que muestra la plena vigencia del derecho de defensa. El número de autores de esos crímenes fue muy superior, pero la clandestinidad de la represión, el exterminio de la mayor parte de las víctimas y la destrucción de los documentos probatorios torna imposible llegar a cada uno de ellos. La alternativa sería procesar a todos y cada uno de quienes estuvieron en actividad durante esos años en las fuerzas actuantes. Pero este criterio de responsabilidad objetiva sería incompatible con el ordenamiento democrático que la sociedad intenta construir desde 1983. Nadie entra ya condenado a los tribunales y cada acusado goza de todas las garantías que durante la dictadura fueron suprimidas por bando. La transparencia y legalidad de los procesos por crímenes de lesa humanidad es inatacable. Como sostuvo la Corte Suprema de Justicia, forman parte del contrato social de los argentinos y ningún intento de reversión tiene probabilidades de prosperar. Por eso no deberían tomarse al pie de la letra los titulares de los grandes medios que atribuyen a distintos candidatos opositores afirmaciones que en realidad no emitieron. Maurizio Macrì no se refirió al curro de los derechos humanos sino a algunos curros con los derechos humanos, lo cual es muy distinto. Y Sergio Massa no dijo que terminaría con los juicios por violaciones a los derechos humanos. Consultado para esta nota, su asesor y ex secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Santiago Cantón, dijo que “para Massa los juicios deben seguir, y sobre todo sin dilaciones injustificadas, por parte de los jueces”. Cantón contó que ése fue el primer tema del que hablaron: “Su respuesta fue muy clara en cuanto a que no sólo los juicios deben continuar, sino que deben hacerse de manera eficiente y sin demoras injustificadas. El tiene claro que no se trata de cerrar una etapa, ya que es importante mantener viva la memoria y continuar avanzando. No es un tema del pasado, el pasado es prólogo”. Lo que con toda probabilidad existe es una operación impulsada por las cámaras patronales y sus órganos de prensa para que las investigaciones se ciñan a los autores materiales de los crímenes y no se extiendan a sus instigadores, cómplices y beneficiarios económicos, judiciales y eclesiásticos, como está marcado en la agenda de 2015. Ante ello, los candidatos en la campaña presidencial que se avecina deberían fijar posición con la menor ambigüedad posible, en forma personal e indudable.

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