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El país|Martes, 17 de marzo de 2015
La Justicia revocó la prohibición

Vuelven las Taser

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La máxima autoridad judicial porteña les dio una nueva oportunidad a las pistolas Taser. El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires (TSJ) revocó una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones hace casi dos años y dio así vía libre al gobierno del PRO para comprar esas armas y equipar a la Policía Metropolitana. El Observatorio de Derechos Humanos enmarcó el fallo en el contexto político y evalúa recurrir a la Corte Suprema nacional. “El tribunal está jugando políticamente con este fallo a favor de la candidatura presidencial de Macri”, acusaron desde el organismo.

El TSJ deshizo una resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña, que hace casi dos años había impedido al gobierno porteño comprar cinco pistolas Taser X26. La denuncia, presentada por Carlos Pisoni, subsecretario de Promoción de los Derechos Humanos nacional, en representación del Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad, había sido investigada por la jueza Andrea Danas, quien, según publicara este diario en agosto de 2013, señalaba que los órganos de aplicación de la Convención Contra la Tortura aprobada por la ONU y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura habían recomendado a los Estados parte que no utilicen las pistolas Taser, calificadas como un elemento de tortura que potencialmente podía llevar a la muerte.

En diálogo con este diario, desde el Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad manifestaron estar “asombrados” por la sentencia. “Tanto el fallo de primera instancia como el de la Cámara de Apelaciones fueron contundentes en cuanto al derecho de Pisoni a presentar una denuncia como ésta en cuanto a la verosimilitud de la amenaza que representan esas armas para los derechos humanos reconocidos en la Constitución”, detalló Demian Konfino, abogado del organismo, desde el que analizan la nueva decisión judicial como una “jugada política”: “La Policía Metropolitana es uno de los caballos de batalla de Macri en su campaña presidencial. El Supremo Tribunal está jugando políticamente con este fallo”.

Los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás opinaron diametralmente lo contrario de lo fallado con anterioridad, desde la raíz de la cuestión. En su fallo, coincidieron en que “el demandante carecía de un derecho para cuestionar la licitación destinada a la compra de las mencionadas armas”. Desde el Observatorio de Derechos Humanos salieron a criticar ese planteo. “Según la Constitución de la Ciudad, cualquier ciudadano que vea afectado un derecho humano en forma inminente, aunque sea en manera de amenaza, está facultado para pedir a la Justicia un amparo que evite esa cuestión”, explicó Konfino.

En su fallo, los camaristas también apuntaron a la condición de “amenaza” que resaltó el abogado en su análisis. “Los planteos resultaban conjeturales e hipotéticos, dado que las armas no habían sido adquiridas”, entendieron los jueces. “Había quedado claro en las dos instancias previas que se quería evitar un riesgo, se demostraba que era verosímil el peligro del uso de esas armas”, insistió el abogado. Entre las pruebas que habían presentado para sostener la denuncia de Pisoni figuran informes de la fábrica de las Taser, de Amnistía Internacional y de las diferentes fuerzas de seguridad pública –policías, Gendarmería– en los que “se reconoce que esas pistolas pueden provocar la muerte”.

Por último, Lozano apuntó en su exposición escrita a lo relativo a los tratados internacionales en torno de los derechos humanos: para él, el planteo de la actora “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del comité”.

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