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El país|Martes, 24 de marzo de 2015
A 39 años del golpe > Opinión

Por una ley de la memoria histórica

Por Ramón Torres Molina *

El 5 de noviembre de 2010 ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo sobre la memoria histórica. El proyecto era producto de la elaboración de un equipo interdisciplinario de la Secretaría de Derechos Humanos y del Archivo Nacional de la Memoria y demandó varios meses de estudio. El 15 de agosto de 2011 tuvo dictamen favorable de las comisiones de Derechos Humanos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda y quedó a consideración de la Cámara mediante orden del día 2352 con algunas disidencias parciales. El proyecto no fue tratado por la Cámara y perdió estado parlamentario. Posteriormente, fue presentado nuevamente por un grupo de diputados, pero nunca tratado. La ley de la memoria histórica hubiese sido un componente complementario de las políticas públicas sobre derechos humanos llevadas adelante en los últimos años pero, inexplicablemente, nunca fue aprobada por el Congreso.

El proyecto reconocía el derecho individual y colectivo al ejercicio de la memoria histórica y el derecho a la justicia y reparación –a la sociedad y a las víctimas– por la violación de los derechos fundamentales. Establecía como un deber del Estado nacional proteger esa memoria histórica promoviendo el acceso de todos los habitantes a su conocimiento. Preservaba todo tipo de documentos, en cualquier soporte, relacionados con delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y garantizaba el derecho a la verdad “como forma de hacer efectivo el derecho a la memoria y afianzar la justicia en el marco de la legalidad democrática”.

Para garantizar esos derechos el Estado nacional asumía diversos compromisos, como la preservación de lugares emblemáticos, requiriendo, para ello, la colaboración de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prohibía, también, asignar denominaciones honoríficas, insignias, placas y otros objetos o menciones de carácter público a personas que hayan tenido participación activa en la represión ilegal y en el quebrantamiento de las instituciones democráticas.

El proyecto de ley reglamentaba el funcionamiento y las atribuciones del Archivo Nacional de la Memoria, creado por decreto 1569/03 modificado por el decreto 1852/07 y de alguna de sus dependencias como el Museo y el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti. Si bien los decretos que reglamentan su funcionamiento conceden al archivo amplias facultades para el cumplimiento de sus objetivos, como el acceso a la documentación del Estado nacional, existen ciertos límites precisamente por el carácter de las normas. En algunos casos hay documentación protegida por ley, no desclasificada, como la que resguarda la identidad del personal de inteligencia de la Policía Federal, de las restantes fuerzas de seguridad y de la ex Secretaría de Inteligencia que actuaron durante la última dictadura y que todavía son desconocidos. En el caso del personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas el Archivo Nacional de la Memoria gestionó su desclasificación y una vez desclasificada esa información se puso en conocimiento de la Justicia los nombres de unos siete mil doscientos integrantes de la inteligencia militar. Eso no ha ocurrido con la Policía Federal y fuerzas de seguridad. Atribuciones otorgadas por decreto no alcanzan a la información protegida por ley. Eso lo solucionaba la ley de la memoria histórica. También solucionaba las dificultades existentes para el acceso a la documentación en guarda en el Archivo Nacional de la Memoria. El principio general era el libre acceso a la documentación, la que en ciertos casos podría restringirse en protección al derecho a la intimidad. Por supuesto existe documentación entregada por otros Estados y organismos internacionales que establecen un procedimiento específico para el acceso a esa documentación que no se modifica por ley o decreto y que el Estado está obligado a respetar.

En la redacción del proyecto de ley de la memoria histórica se tuvieron en cuenta distintos antecedentes, entre ellos la Ley de la Memoria de España actualmente vigente. Esa ley fue de aplicación parcial y se pueden observar, en España, las dificultades existentes para consolidar una política de la memoria y revisar el pasado reciente. Los nietos no pueden identificar. en la mayoría de los casos, los cuerpos de sus abuelos enterrados en los alrededores de los pueblos que fueron fusilados en el transcurso de la Guerra Civil. Pero los propios españoles se han encargado de señalar –en congresos y debates– la diferencia fundamental entre la ley española y el proyecto argentino. Para España, el ejercicio de la memoria histórica es un derecho individual; en el proyecto argentino, además de un derecho individual es un derecho colectivo, un derecho de toda la sociedad, que el pueblo puede ejercer en forma directa para esclarecer las graves violaciones a los derechos humanos.

En diciembre de 2013, el Archivo Nacional de la Memoria simplificó el proyecto. Ese proyecto es una nueva base para una discusión que complementaría las políticas de derechos humanos sostenidas por la sociedad y el Estado nacional y permitiría avanzar en la investigación sobre aspectos que hasta ahora no han sido considerados.

* Presidente del Archivo Nacional de la Memoria.

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