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El país|Jueves, 16 de abril de 2015
Opinión

El delito de sospecha

Por Marcelo Ferreira *

En el presente estado de la investigación de la denuncia del fiscal Alberto Nisman, todos los actores judiciales están de acuerdo en que se sustenta en hechos que no ocurrieron en la realidad. No existió levantamiento de alertas rojas de Interpol, ni intercambio de granos por petróleo, ni se logró la impunidad de persona alguna. Lo que se pretende investigar es la supuesta presencia de una intención de encubrimiento o “plan criminal”, merced a un supuesto pacto secreto en apariencia celebrado entre el canciller argentino y su par iraní (cumbre de Alepo), que se habría materializado en un tratado internacional que ni siquiera tuvo vigencia, llamado Memorándum de Entendimiento. No se investiga un delito sino meramente la supuesta intención de cometerlo, y no se conoce cuál sería el delito que los involucrados querían o tenían ganas de cometer. Además, la intención postulada ni siquiera comenzó a tener curso de ejecución, por lo que aun probada la supuesta intencionalidad no habría tampoco delito.

Estos pseudorazonamientos constituyen la falacia lógica conocida como “petición de principio”, que se verifica cuando una premisa implícita lleva directamente a la conclusión, y se presume aquello mismo que se pretende demostrar.

No otra cosa puede colegirse de las palabras del fiscal Germán Moldes: “Hay elementos para investigar la denuncia antes que desecharla. No dijimos más que eso. No dijimos que hay hechos probados ni atribuimos a nadie responsabilidades penales. Sólo dijimos que hay que investigar, si los denunciados fueran otros, los estaríamos investigando. Nosotros dijimos que el Memorándum es inconstitucional... pero eso no quiere decir que el acuerdo sea delictivo. Inconstitucionalidad no equivale a delito. Si hay una denuncia que tiene impulso fiscal, déjenme ver qué hay atrás” (La Nación, 28 de marzo de 2015). Es decir: no hay hechos probados ni delito a la vista, pero puede ser que haya “algo atrás”.

Lo expuesto significa la instauración del “delito de sospecha”, derecho penal de enemigo propio de los regímenes de Mu-ssolini y Stalin, en que el peso del poder punitivo cae no sólo sobre delitos, sino también sobre su mera ideación. “Algo habrás hecho (aunque no sabemos qué)”, o peor aún, “algo tenías ganas de hacer (aunque no pudiste llevarlo a cabo)”. Esto es particularmente grave si se advierte que, en palabras del fiscal Moldes, las investigaciones pueden recaer sobre “otros denunciados”. Esta vía argumental lleva directamente al autoritarismo. Porque ¿en quiénes puede recaer esa condición de “otros”? ¿En cualquier ciudadano? ¿Se puede investigar a cualquiera por la mera suposición de que tiene la intención de cometer un delito, aunque no sepamos de qué delito se trate? Si tal fuera el caso, todos somos sospechosos, porque cualquiera puede abrigar la fantasía secreta de matar a su jefe, por ejemplo. Y el “complejo de Edipo” revela la fantasía de matar al padre, por lo que todo el género humano estaría potencialmente involucrado. En la imaginación de George Orwell, en 1984, la palabra “thoughtcrime” (traducida como “crimental”) se refería a pensar en cometer un crimen, pero no cometerlo, y para combatir esa situación se instaura la llamada “policía del pensamiento”.

Además, ¿cómo se investigan los delitos de sospecha, o “crimentales”? ¿Cómo se indagan las ideaciones de crímenes que no se cometen? Como la tortura está prohibida desde la Asamblea de 1813, una medida de prueba razonable sería el psicoanálisis, que, sin embargo, no está incluido en la batería de medidas probatorias requeridas por los fiscales. Tampoco debería descartarse el espiritismo, porque la única prueba del supuesto pacto secreto sería el artículo de un periodista muerto, cuyo contenido fue desacreditado en vida por su propio autor, que se negó a ratificarlo judicialmente.

El Poder Judicial está para investigar crímenes y no “crimentales”. Si permitimos que el delito de sospecha se instale en el horizonte jurídico, todos los derechos humanos estarán en peligro, porque cualquiera podría ser perseguido por la mera suposición de que su conducta oculta “algo atrás”.

* Profesor de Derechos Humanos en las facultades de Derecho y de Filosofía y Letras (UBA).

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