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El país|Miércoles, 8 de julio de 2015
La Corte avaló el pedido de las hermanas de un hombre que llevaba 20 años en estado vegetativo

Por el derecho a morir en paz y con dignidad

Marcelo Diez estaba en “estado vegetativo persistente e irreversible” desde 1994, pero los médicos se negaron a dejarlo morir, como pidieron sus hermanas. El caso llegó a la Corte, que dio la razón a la familia y objetó que fuera judicializado. Ayer murió

Por Soledad Vallejos
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Marcelo no había dejado testamento ni había establecido por escrito su voluntad, pero la había explicitado a sus hermanas.

La Corte Suprema de Justicia reafirmó que Marcelo Diez, un neuquino que hace más de 20 años se encuentra en “estado vegetativo persistente e irreversible” pero es mantenido con vida por recibir hidratación y alimentación “como tratamientos médicos”, tenía derecho a dejar de recibirlos y morir. Desde que sufrió un accidente de moto, en octubre de 1994, Marcelo se encontraba “internado sin conciencia de sí mismo ni del mundo que lo rodea, alimentado por yeyunostomía (N. de R.: a través del instestino), con las complicaciones médicas que naturalmente se derivan de la circunstancia de que esté postrado, y con una apertura permanente en su intestino delgado para recibir, a través de una sonda, los nutrientes que prolongan su vida”, recordó el fallo del máximo tribunal. El caso había llegado a instancia judicial en Neuquén, cuando su familia pidió cesar el encarnizamiento terapéutico y el centro médico que lo atendía se negó (ver aparte). Horas después de conocido el fallo, Marcelo Diez murió.

En la resolución, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda reafirmaron que este tipo de casos no debería llegar a los tribunales, porque la ley garantiza “el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos médicos”, algo que en el asunto de Marcelo Diez había sido comunicado a los médicos y la Justicia por sus hermanas. La ley 26.742, de Derechos del Paciente, sancionada en mayo de 2012, pretende “evitar la judicialización de las decisiones de los pacientes”, recordó el fallo. Además, los magistrados señalaron la necesidad de que “las autoridades correspondientes” dicten “un protocolo” de actuación que garantice el ejercicio del derecho del paciente, y también resguarde a profesionales de la salud que presenten “objeción de concienca sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención del paciente”.

El abogado Ignacio Maglio, asesor legal de Hospital Muñiz –en el área de Riesgo Médico Legal– y la Fundación Huésped –en el área de Promoción de Derechos– que, junto con su colega Lucas Picca asesoró a Andrea y Adriana, las hermanas de Marcelo Diez, dijo a este diario que el fallo “pone fin a un vía crucis, a un calvario de 20 años que ellas llevaron adelante”. El respaldo de la Corte a la muerte digna “‘pone fin a un encarnizamiento judicial y seudoterapéutico que sufrió Marcelo”, observó Maglio, quien agregó que “el fallo también tiene proyecciones sociosanitarias”.

“En primer lugar, la decisión de los jueces clarifica la innecesariedad de autorización judicial para tomar decisiones en los finales de la vida”, explicó Maglio. “Pedir permiso a un juez para morir refleja una profunda incertidumbre y genera desconfianza. Creo que hay una medicina a la defensiva, que se origina en lo que la corporación médica llama ‘litigiosidad indebida’. El fallo de la Corte puede llegar a operar como un antídoto contra esa medicina a la defensiva, poniendo otra vez la medicina al servicio del que sufre y no como mecanismo para proteger la responsabilidad profesional.” Maglio también señaló que la resolución del máximo tribunal “trata de socavar el ocultamiento del morir”. “La Corte en el texto hace mucho hincapié en el derecho a la autodeterminación, a que cada uno puede hablar con seres queridos, familia, allegados, sobre las formas y los deseos del morir. De cómo pasar los finales de la vida. Ese creo que también es un sentido clave del fallo, porque la ley de Derechos del Paciente plantea el derecho de cualquier persona a formular directivas anticipadas.”

Marcelo Diez, al quedar en estado vegetativo, tenía 30 años y nunca había redactado testamento ni establecido por escrito sus deseos ante una situación médica como aquella en la que quedó y que motivó la batalla judicial de sus hermanas por él. Andrea y Adriana pidieron el fin del encarnizamiento terapéutico en base a una conversación que los tres habían mantenido años antes. Eran adolescentes y estaban en el coche, esperando a su padre. Leían una Reader’s Digest. “Leían una nota sobre Karen Quinlan, la norteamericana que quedó en estado vegetativo después de mezclar barbitúricos y alcohol. En ese momento, Marcelo dijo a sus hermanas ‘si alguna vez me llega a pasar esto, por favor, déjenme morir en paz’”, contó Maglio.

Precisamente porque las hermanas del hombre basaron el pedido de muerte digna en lo que su hermano dijo, y no en el deseo de ellas, es que el fallo de la Corte subraya la importancia de la autodeterminación. Adriana y Andrea Diez “no deciden ni ‘en el lugar’ del paciente ni ‘por’ el paciente, sino comunicando su voluntad”, señaló la Corte. “La decisión respecto de la continuidad del tratamiento” debe responder a “la voluntad de quien se encuentra privado de su conciencia y su modo personal de concebir para sí, antes de caer en este estado de inconsciencia permanente e irreversible, su personal e intransferible idea de dignidad humana”, escribieron los ministros del tribunal.

Los jueces señalaron que en el caso de la ley de Derechos de Paciente “resultan aplicables las consideraciones expuestas por el Tribunal en el precedente F.A.L.”, el fallo que estableció las directivas para que los jueces interpreten en un sentido no restrictivo la legislación vigente sobre aborto no punible. “No debe exigirse una autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos en la medida en que estas se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley”, indica la Corte. A la vez, “las autoridades correspondientes” deben dictar un protocolo para establecer “las vías por las que el personal sanitario pueda ejercer su derecho de objeción de conciencia”, algo que la ley no indica. “Entiendo que pueda haber temas de creencias y convicciones religiosas que pueden complicar la práctica médica en cuestiones de aborto, pero en los finales de la vida no veo tan clara la objeción: no hay supuesto moral ni religioso subyacente en juego. En este caso, no solamente no debería existir objeción de conciencia, sino que el encarnizamiento terapéutico tendría que ser presupuesto de mala práctica médica”, dijo Maglio. “No se trata de matar ni de dejar morir, sino de permitir morir. El mejor ejemplo de muerte digna del último siglo quizá sea el de Juan Pablo II: murió en su cama, rechazó la internación, la diálisis y los antibióticos. Murió séptico pero con dignidad. Quienes se negaban a dejar morir a Marcelo por cuestiones religiosas eran más papistas que el Papa.”

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