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El país|Sábado, 20 de marzo de 2004

“Después del Juicio a las Juntas Militares hubo claudicaciones éticas”

El fiscal federal de Bahía Blanca, Hugo Cañón, sostiene que la Justicia está facultada para revisar la aplicación de los indultos.
La reversión de una línea “contraria a derecho”.

Por Laura Vales
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El fiscal Hugo Cañón fue el primero en plantear la inconstitucionalidad de los indultos.
“Cuando hice el planteo, la Cámara Federal acogió este criterio, pero la Corte lo revocó”, recuerda.
Hugo Cañón fue el primer fiscal en plantear la inconstitucionalidad de los indultos a los represores. Lo hizo en noviembre del ‘89, veinte días después de que Carlos Menem los concediera. En aquella oportunidad la Cámara Federal de Bahía Blanca lo respaldó, pero luego la Corte Suprema convalidó los decretos de impunidad. Cañón dice que si bien la figura del indulto es un resabio de monarquía, la Justicia está facultada para revisar su aplicación. Aún más: tiene la obligación de velar para que los gobernantes actúen en el marco de la Constitución.
“Luego del juicio a las Juntas y de la iniciativa de la Cámara Federal de Buenos Aires para abrir investigaciones sobre aquellos que habían tenido capacidad de decisión o que habían actuado en la represión ilegal, de manera posterior a ese período, hubo una serie de claudicaciones éticas y jurídicas”, señala Cañón. “Esas claudicaciones éticas se fueron expresando a través de directivas a los fiscales, con la Ley de Punto Final del ‘86 y con la obediencia debida del ‘87. El cierre definitivo que se pretendió dar fueron los indultos, que se otorgaron primero a los procesados en octubre del ‘89 y finalmente a los condenados por la Cámara Federal de Buenos aires. Toda esta línea de cierre fue contraria a derecho y lo más saludable que podemos hacer es revertirla.”
–¿Por qué considera que fueron medidas contrarias a derecho?
–Porque los crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles, no pueden ser amnistiados o perdonados de cualquier manera, como ya lo ha determinado la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos, de Perú, cuando estableció que estos delitos no pueden ser amnistiados jamás.
–En el momento en que Menem dictó los indultos, ¿existía un andamiaje legal para hacerle frente?
–Sí. Lo que ocurrió es que teníamos una Corte Suprema de Justicia adicta al poder político, que no respondió a la observancia estricta de la Constitución nacional. Cuando yo hice el planteo de inconstitucionalidad de los indultos, la Cámara Federal acogió este criterio, pero luego la Corte lo revocó. Sus integrantes se pronunciaron en una votación dividida: los votos de los doctores (Ricardo) Levene y (Augusto César) Belluscio coincidieron con la Cámara Federal de Bahía Blanca, y la mayoría, con cinco votos, dijo que el indulto era constitucional.
–¿Cuáles habían sido sus objeciones al indulto?
–El indulto fue una actitud del presidente de la Nación que implicó un avasallamiento del Poder Judicial, ya que sustrajo a los procesados que estaban siendo juzgados por el Poder Judicial, decidiendo que allí concluía el proceso, con lo cual estaba asumiendo una actividad judicial que está expresamente prohibida al Poder Ejecutivo por la Constitución. Además quedó en evidencia que el presidente estaba decidiendo sobre la base de un proceso que no se había cerrado todavía. Partía de la base de la presunción de culpabilidad, cuando aún no estaba terminado el juicio para saber si esas personas eran culpables o inocentes. Una de las preguntas que yo hice al plantear la inconstitucionalidad de los indultos fue si se estaba indultando a un culpable o a un inocente. Esa era la demostración más cabal de la intromisión del poder político en la esfera judicial, lo que se hizo con el consentimiento de los jueces que toleraron la situación. Hubo además otras objeciones: la Constitución establece que para dar un indulto o conmutar una pena el presidente debe requerir a los jueces un informe sobre la sentencia dictada, cosa que en este caso, como es obvio, no se podía hacer.
–¿Qué efectos puede tener el fallo de Canicoba Corral sobre otros causas por violaciones a los derechos humanos?
–La incidencia consiste más que nada en sentar un rumbo en el sentido correcto, el de destrabar todas las normativas que se fueron generando para consagrar la impunidad. Es un primer paso, que se da en una causa concreta, pero que está indicando una buena senda para que actúen los demás jueces.
–¿Cree que ahora habrá una posibilidad real de justicia?
–Tenemos más elementos legales, en estos años ha habido una evolución favorable. Los crímenes de la dictadura, el plan criminal que se estableció durante el período del terrorismo de Estado ha llevado a que la Argentina sea el motor de una nueva juridicidad en el mundo y a rescatar principios que existían pero no se ejercían. Por ejemplo, la figura de la desaparición forzada de personas como un delito tipificado se ha dado a raíz de lo que pasó aquí. También el rescate de la justicia universal, entendida como la posibilidad de que cualquier Estado impulse el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad. Los juicios en el exterior permitieron oxigenar la búsqueda de justicia cuando aquí se cerraron las puertas para hacerlo. Ahora la Argentina ha cambiado de actitud, hemos recuperado la posibilidad de persecución de estos crímenes a través de nuestra propia Justicia, aunque todavía falta un pronunciamiento de la Corte que termine de despejar el camino.
–Algunos especialistas plantean que el Poder Judicial no tiene atribuciones para avanzar sobre una medida del Ejecutivo como el indulto.
–Siempre la última palabra sobre cualquier acto administrativo la puede tener el Poder Judicial, y de hecho el Poder Judicial a través de la Corte tiene que hacer una revisión de si el Ejecutivo está actuando dentro de la Constitución. Si bien el indulto es un resabio de la época de la monarquía, no se trata de una atribución que confiera poder absoluto y discrecional, que se pueda ejercer de cualquier manera. Quienes lo defienden como una atribución discrecional están respaldando que exista una suerte de supremacía del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes. Y eso se contrapone con el equilibrio republicano de poderes.

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