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El país|Jueves, 4 de noviembre de 2004
OTRO TRASPIE PARA LOS REPRESORES

Delitos perennes

La Cámara Federal porteña determinó ayer que los delitos cometidos por los represores de la última dictadura militar constituyen crímenes contra la humanidad. Por esa razón, los camaristas concluyeron que ese tipo de causas no puede prescribir por el paso del tiempo. La resolución fue firmada por la Sala II de la Cámara –integrada por los jueces Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi– en respuesta a un planteo del abogado del teniente coronel Luis Jorge Arias Duval. “El delito de asociación ilícita tiene su correlato en el derecho penal internacional”, argumentó el tribunal para fundamentar el fallo.
La resolución de la Cámara consideró que los miembros de Fuerzas Armadas y de seguridad que integraron grupos de tareas formaron parte de una asociación ilícita. Ese delito figura en el derecho penal internacional y en el derecho de gentes y está calificado como un delito de lesa humanidad. Como todos los crímenes de ese tipo, las condenas no se modifican con el paso del tiempo. El fallo no coincidió con los argumentos del abogado de Arias Duval. El militar está detenido desde julio de 2003 por su responsabilidad en el secuestro y desaparición de miembros de la organización Montoneros.
En su escrito, el defensor de Arias Duval, Florencio Varela, había dicho que el delito cometido por su defendido no era de lesa humanidad. “No puede válidamente afirmarse que se trata de un delito de lesa humanidad”, había argumentado. La Cámara no coincidió con esos argumentos. Por el contrario, se expidió en sintonía con el fallo de la Corte Suprema que avaló la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Esa resolución fue aprobada el 25 de agosto tras una votación de cinco contra tres en la causa abierta contra el ex agente secreto chileno Enrique Arancibia Clavel por homicidio y asociación ilícita.
Arancibia Clavel había sido condenado a reclusión perpetua por el Tribunal Oral Federal Número 6 por considerarlo partícipe necesario del asesinato del general chileno Carlos Prats. El tribunal también lo había condenado por pertenecer a una asociación ilícita. La discusión continuó en segunda instancia: la Cámara de Casación consideró que el delito de asociación ilícita estaba prescripto. El caso se resolvió con el fallo de la Corte del 25 de agosto. Allí, con el voto a favor de Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal concluyó que los hechos por los que se condenó a Arancibia Clavel “ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse”.
El fallo de la Cámara Federal porteña usó argumentos muy parecidos para concluir lo mismo. El terrorismo de Estado no prescribe con el paso del tiempo.

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