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El país|Martes, 7 de diciembre de 2004
UNA CAMARA LABORAL DECLARO INCONSTITUCIONAL ESE BENEFICIO

Golpe a la doble indemnización

En un fallo polémico, que ha dividido al mundo de los abogados laboralistas, una Cámara declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que prorrogó la doble indemnización.

Por Claudio Scaletta
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El fallo de esa Cámara laboral ya fue apelado a la Corte Suprema.
Una Cámara laboral declaró inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia que prorrogó en mayo del 2002, la vigencia de la doble indemnización para los despidos sin causa. Rechazó así la demanda de un trabajador para cobrarla y, adicionalmente, le impuso las costas del proceso. Las opiniones de los especialistas están divididas. Mientras algunos destacaron la corrección técnica de la decisión judicial, otros dijeron que se trata de un fallo con intencionalidad política y fuera de contexto, en particular, porque la ley que reemplaza al decreto, la prórroga de la Emergencia Económica, ya fue sancionada por el Poder Legislativo.
El fallo de la sala VIII del fuero laboral, que confirma lo resuelto en primera instancia, se dictó el 25 de octubre último, y ya fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia. En una breve resolución de dos carillas, los camaristas Juan Carlos Morando y Roberto Lescano negaron la doble indemnización a Jorge Miguel Alvarez, despedido de la “Corporación General de Alimentos SA”. En los fundamentos del fallo se advierte que la Constitución nacional establece que el Poder Ejecutivo no puede “en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”, aunque sean admisibles “bajo ciertas condiciones”, que en este caso, no habrían existido.
En base a los aspectos estrictamente formales del fallo, el constitucionalista Daniel Sabsay defendió la decisión de los jueces al considerar que el fallo representa “una suerte de defensa del principio de legalidad” que dice que “todas las cuestiones o conflictos que tengan que ver con la reglamentación de derechos fundamentales tienen que llevarse a cabo a través de una ley y no de un decreto de necesidad y urgencia”. En esta línea, el constitucionalista dijo que un fallo de segunda instancia sienta jurisprudencia y debilita la figura de los DNU. Según Sabsay, realizó una lectura correcta de las condiciones de excepcionalidad en que se deben dictar estos decretos.
Para los abogados laboralistas de la CTA la percepción fue diferente. “Es un fallo completamente atemporal y fuera de contexto” porque “la nueva Ley de Emergencia Económica ya establece las facultades del Ejecutivo para fijar los montos indemnizatorios”, explicaron.
En rigor, la prórroga de la emergencia económica sólo puso límites a la doble indemnización. Por un lado, estableció que tendrá vigencia mientras el desempleo se ubique por encima del 10 por ciento (sin aclarar si la cifra incluye o no a los beneficiarios de planes sociales). Por otro, faculta al Poder Ejecutivo a definir el adicional indemnizatorio (por ejemplo, un plus del 60 por ciento en vez de 100).
No obstante, desde la CTA aclararon que el fallo, al limitarse a la cuestión formal, no se mete con la cuestión de fondo, el adicional indemnizatorio, y por lo tanto “no es preocupante”. Consultados por este diario sobre la decisión de los jueces de imponer las costas del proceso al trabajador, consideraron que se trataba de “una dedicatoria” de una “sala de derecha” que tiene un efecto “intimidatorio”. Para esos especialistas, las costas “debieron ser interpuestas por su orden”, esto es, que cada parte pague lo suyo. Ello no habría sido así porque en el fallo “hubo intencionalidad política”. De todas maneras, en la CTA consideraron que la cuestión se resolverá con “un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para hacer valer la ley posterior más benigna”.
En tanto, los laboralistas de la CGT, confiaron en que la Corte revocará la sentencia. “La sala octava aplicó un exceso de rigor formal. Es fácilmente pensable que se trata de un caso aislado y revocable por la Corte”, auguraron. Dijeron también que lo ocurrido responde a una “equivocación técnica” de la administración de Eduardo Duhalde, pues la doble indemnización “debió prorrogarse mediante el artículo 76 de la Ley de Emergencia Económica”, que delegó esa facultad en la Presidencia, y no pordecreto de necesidad. El dato notable, en todo caso, es que varios abogados de la CGT participaban de los equipos técnicos, que en su momento, aconsejaban a Duhalde en esta materia.

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