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El país|Jueves, 17 de marzo de 2005
LOS CRIMENES DE LA DICTADURA MILITAR NO PRESCRIBEN

Llegaron vientos de cambio

La Cámara de Casación redujo las condenas de dos represores. Como la Corte, dijo que no prescriben los delitos de lesa humanidad.

Por Victoria Ginzberg
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El ex médico policial Jorge Bergés al ser juzgado por el caso Sanz.
La Sala I de la Cámara de Casación redujo la sentencia de Jorge Bergés y Miguel Osvaldo Etchecolatz por la supresión de la identidad de Carmen Gallo Sanz, hija de los desaparecidos uruguayos Aída Sanz y Eduardo Gallo. A pesar de esa decisión, el fallo tiene su aspecto positivo, ya que recoge la declaración de la Corte Suprema sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Es un dato novedoso si se tiene en cuenta que se trata de un tribunal que suele resistir los avances de la Justicia en materia de derechos humanos. Sin ir más lejos, uno de los firmantes de esta resolución se refirió el año pasado a una sobreviviente de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) como “delincuente terrorista”.
Bergés y Etchecolatz fueron condenados a siete años de prisión por la falsificación del acta de nacimiento de Carmen Gallo Sanz. El lunes, los jueces Alfredo Bisordi, Juan Basavilbaso y Liliana Catucci disminuyeron el tiempo que los represores debían pasar en la cárcel a cuatro años para Bergés y tres para Etchecolatz.
La diferencia de criterios se basa en que el tribunal oral consideró el delito por el que fueron juzgados los represores como permanente. Para los jueces de Casación, en cambio, se trata de un hecho instantáneo. Al evaluar que la supresión de identidad no se sostuvo en el tiempo, Bisordi, Catucci y Basavilbazo redujeron la pena porque aplicaron los montos vigentes en 1977 y no los actuales, que son más graves. En esta investigación no se había ventilado la apropiación de la niña –que está siendo analizada por otro magistrado– sino solamente la falsificación de sus documentos y la supresión de su estado civil.
Bergés y Etchecolatz ya están excarcelados en este caso y la aplicación de estas penas menores ratifica que no les correspondería seguir en prisión. Pero de todas formas cuentan con una larga lista de denuncias que los mantiene detenidos.
La discusión técnica se originó porque la defensa de los represores solicitó que se considerara que el crimen era instantáneo y había prescripto. La Cámara de Casación hizo lugar a la primera parte del planteo pero no acordó con el tema más importante. “Los delitos por los que han sido condenados los acusados han sido cometidos en ejecución de un plan criminal tendiente a la desaparición forzada de personas, delito indiscutible de lesa humanidad. (Y la Corte Suprema) ha considerado que hasta el delito de asociación ilícita, cuando ésta tiene por objeto la comisión de crímenes contra los derechos humanos, debe considerarse delito de lesa humanidad y por ello imprescriptible”, afirmaron.
Los jueces no fueron entusiastas al justificar su decisión, pero de todos modos la tomaron. “Cualquiera sea el acierto o error del pronunciamiento habrá de acatarse el precedente del tribunal supremo y, en su consecuencia, de aplicárselo en el caso precedente”, aseguraron.
Ramón Torres Molina, abogado de las Abuelas de Plaza de Mayo, ponderó el fallo. “Más allá de la reducción de penas, es positivo porque reconoce el delito como de lesa humanidad y también avala la validez de las pericias de ADN que se hicieron en la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad”, manifestó a Página/12.
Esta misma sala debe pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y sobre la validez de la anulación de esas normas hecha por el Congreso. Catucci y Basavilbaso se expedirán sobre estos temas en el expediente por la apropiación de Claudia Victoria Poblete y sus padres. Pero en ese caso Bisordi fue recusado.
Se trata del juez que se refirió a Graciela Daleo –sobreviviente de la ESMA– en una resolución del año pasado como una “delincuente terrorista”. El mismo magistrado renunció, a una semana de ser nombrado, al cargo de adjunto del fiscal Julio César Strassera en el juicio a las Juntas. Strassera dijo que Bisordi reivindicaba métodos de la represión ilegal. Cuando la Asociación de Abogados impugnó su nombramiento como miembro de la Cámara de Casación, Bisordi contestó que sus acusadores eran marxistas. Además él y sus otros dos compañeros de sala fueron denunciados por la DAIA, que consideró que protegieron a neonazis que habían atacado a un hombre mientras le gritaban “heil Hitler” y “mueran los judíos”. El lunes, los tres miembros de la Sala dijeron que las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura eran imprescriptibles.

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